JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3734

MOTIVO: ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL.

PARTE ACTORA: SIMÓN JOSÉ HIDALGO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 3.589.859.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ y EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.063 y 35.336, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguio Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercio del Estado Zulia, registrada pro ante las oficinas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 1999, bajo el N° 5, Tomo 40-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO RABELL ORTEGA, ZORAIDA GUEVARA MARCANO, JUAN JOSE AVILA MENDOZA, LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ, FRANCISCO RODRIGUEZ, RAFAEL ORTEGA BRANDT, ANA VALENTINA PEREIRA, LUIS ENRIQUE QUEREMEL, ZORAIDA GUEVARA, ROMINA CANDIAGO BLANCO, TIBISAY SOLLET, ERIK VAAMONDE, JUAN HERMOSO, DARIO ROMERO, DARIO ROMERO ELGADO, LUIS A. TROCONIS SOSA y LUIS GARCIAS D´LIMA, , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.324, 28.683, 98.479, 205.818, 111.513, 64.518, 21.180, 28.022, 28.673, 124.654, 112.332, 124.668, 66.140, 7.780, 51.623, 18.182 y 54.758, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 82 al 90, estando facultados para darse por citados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)



En horas de despacho del día de hoy, 14 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Indemnizaciones por Accidente y Enfermedad Laboral interpuesto por el ciudadano SIMÓN JOSÉ HIDALGO CARMONA contra la entidad de trabajo C.A. CERVECERÍA REGIONAL; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.818 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó por auto expreso del día 12 de Mayo de 2014 en virtud de la suspensión de la causa con motivo de las solicitudes interpuestas por la parte demandada, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha. Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia personalmente por la titular del despacho, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandada tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano SIMON JOSE HIDALGOC CARMONA contra C.A. CERVECERIA REGIONAL en fecha 17 de marzo de 2014. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Miércoles, 14 de Mayo de 2014. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 14-3734
Crs*