JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 14-3717
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA:
DANIEL ALEJANDRO PÉREZ GONZÁLEZ Y YOLIMAR MARVELIS PÉREZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 16.802.298 y 14.277.301, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ SEQUERA y YENNY CAROLINA GONZÁLEZ MONROY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.931 y 216.831, respectivamente, tal como consta en Instrumentos Poderes cursantes a los folios 14 al 21 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y recibir cantidades de dinero, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
BARBERIA SOLO PARA ELLOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de enero de 2005, bajo el N° 76, Tomo 2-A-Tro.
APODERADOS JUDICIALES: MARIANELA BRITO ACEVEDO y RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.035 y 90.711, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 33 al 35, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MERITA IGNACIA ALVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.679.091.
APODERADOS JUDICIALES: no constituyó apoderados.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación)
En horas de despacho del día de hoy, 28 de mayo de 2014, siendo la 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO PÉREZ GONZÁLEZ y YOLIMAR MARVELIS PÉREZ ZAMBRANO contra BARBERIA SOLO PARA ELLOS, C.A. y MERITA IGNACIA ALVES; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO PEREZ GONZALEZ y YOLIMAR MARVELIS PEREZ ZAMBRANO, cédulas de identidad números 16.802.298 y 14.277.301, respectivamente, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.931. De igual forma, compareció el abogado RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.711, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BARBERIA Y PELUQUERIA SOLO PARA ELLOS, C.A. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES en su reclamación contra BARBERIA SOLO PARA ELLOS, C.A. y MERITA IGNACIA ALVES la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda así como del análisis y revisión conjunta con las partes de las pruebas promovidas. Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que los DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra BARBERIA SOLO PARA ELLOS, C.A. y MERITA IGNACIA ALVES; la suma acordada, la demandada (…). Los DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3717, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a BARBERIA SOLO PARA ELLOS, C.A. y MERITA IGNACIA ALVES por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio les otorgan a BARBERIA SOLO PARA ELLOS, C.A. y MERITA IGNACIA ALVES el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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DANIEL ALEJANDRO PEREZ GONZALEZ
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YOLIMAR MARVELIS PEREZ ZAMBRANO
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APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE
BARBERIA Y PELUQUERIA SOLO PARA ELLOS, C.A.
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SECRETARÍA
EXP. 14-3717
Crs*
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