REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
203º y 154º
Los Teques, siete (07) de mayo de 2014.-
Visto el escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2014, por la abogada YANET GIL, titular de la cedula de identidad Nº 5.525.911, debidamente inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 80.025, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “RESTAURANT LA GUAICA, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1978, bajo el Nº 10, Tomo 133-A, siendo su última reforma parcial inscrita en el mismo Registro Mercantil Cuarto en fecha 18 de enero de 2013, bajo el Nº 9, Tomo 16-A, por ello por una parte, y por la otra la ciudadana CARMEN TERESA ACERO, titular de la cedula de identidad Nº 5.324.0329, en su carácter de parte actora, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE ALFREDO ELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 15.146, en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 y el articulo 1.713 y siguiente del Código Civil, en el cual manifiestan que han acordado la realización de un pago único por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), la cual hizo entrega la empresa demandada a la parte demandante de un cheque Nº 00107796, de fecha 05 de mayo de 2014, del Banco Provincial, Agencia Los Teques, El Tambor, a nombre de la actora, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con dicho pago y así costa a los autos, el cual comprende la cancelación de la totalidad de las prestaciones sociales e indemnizaciones que le corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, este Juzgado conforme a lo anterior observa el contenido del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 07 de mayo de 2012, que establece lo siguiente:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Sobre el particular este Juzgador aprecia, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 05 de mayo de 2014, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabadoras. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal origen Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la prosecución de la presente causa. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-

EL JUEZ

RÓGER JOSÉ FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

JAHINY GUEVARA


Exp. Nº 13-3623
RF/jg.-