REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes diez (10) de noviembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (VIATICOS) sigue el ciudadano ROMAN MUÑOZ EDUY JOSE en contra de la entidad de trabajo PLATANERA LOS CATAÑOS , C.A en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado Alfredo Solorzano inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 154.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2208 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano EDUY JOSE ROMAN MUÑOZ titular de a cedula de identidad numero 17.063.944, en su carácter de parte accionante así como del ciudadano abogado ALFREDO SOLORZANO inscrito en el INPREABOGADO número 154.967 en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante accionante. Se deja constancia de la incomparecencia de la demandada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante apelante cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual.Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano abogado ALFREDO SOLORZANO Solorzano inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 154.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha trece (13) de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de Juicio para el control de las pruebas incluida la de informe ordenada a admitir, por el Juez de juicio que le corresponda decidir. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR





ACTOR


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACCIONANTE APELANTE


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP. 14-2208
AHG/ICT