REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014) siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara los ciudadanos , mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos.6.235.841, 3.165.451 y 3.361.987, representado por su apoderado judicial JOSE GREGORIO TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76,362, contra la Entidad de Trabajo FONOMET C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15-09-1983, bajo el No. 30, Tomo 115-A-Sgdo . A la misma compareció la representación de la parte demandada abogado en ejercicio MAXIMILIANO FORTUNATO DE JESUS HERNANDEZ, según acta de audiencia. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA.
Expediente N°5778-14
NCG/LM
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