REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 5044-12
PARTE DEMANDANTE:. PAULA HERNÁNDEZ FARIÑA
APODERADO JUDICIAL : ANGEL GONZÁLEZ.
LA PARTE DEMANDADA: PLASTICOS FAD, C.A
APODERADA JUDICIAL: FRANCISCO JOSÉ OLIVO LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 19 de noviembre de 2014, cursante del folio 02 y 03 de la segunda pieza, suscrita por el Abogado ANGEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.423, en su carácter de apoderado judicial de la demandante y por la parte demandada el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ OLIVO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.329, donde ambos dejan constancia que el apoderado de la parte demandante recibe conforme Cheque Nº 25092759, a nombre de la extrabajadora no endosable del Banco Mercantil por la cantidad de (Bs. 49.331,99), el cual consignan al folio 04 de la segunda pieza y solicitan su respectiva homologación.
Al respecto es oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la Sentencia de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 244 al 257, definitivamente firme. A hora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que resulta jurídica y procesalmente posible, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el suceder del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, debiéndose recalcar de igual manera, que ha predominado el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago por la cantidad de (Bs. 197.327,97), a ser cancelados en cuatro (04) partes iguales a razón de (Bs. 49.331,99), lo que ineludiblemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez que en Fase de Ejecución, las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución), realizado por la parte demandada, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 Código de Procedimiento Civil, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 19, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta como quedó establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, considerando procedente en derecho homologar el mismo, dando por terminado el presente procedimiento y conforme las partes lo han solicitado expresamente, se procederá a ordenar el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.
En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido los extremos, este Juzgado considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia) traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por el apoderado de la parte demandante y por el abogado de la parte demandada PLASTICOS FAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 06-06-1995, bajo el Nº 60, Tomo 160-A por motivo del Juicio COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste el pago de las restantes tres (03) cuotas pendientes a favor de la extrabajadora. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. NICOLAS CELTA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 AM publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5044-14
NCG/oj
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