REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: 5933-14

PARTE ACTORA: SULAY DEL CARMEN RODRIGUEZ MORALES, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No.10.741.300
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA DEL VALLE GOMEZ, abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Ipsa bajo el No.76.864

PARTE DEMANDADA:” UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PASTORA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06-06-1997, bajo el No.58 ,Tomo 830-A.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO. MIRIAN LILIAN MARAMBIO, mayor de edad, venezolana y titular de la cèdula de identidad No.6.562.539

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO HERCULES abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el No.30.022

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET.

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), visto que en LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 12:00 M, previa urgencia y habilitación del tiempo necesario con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y vista que visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA, visto que el mismo cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia jurídica, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, terminó se leyó y conformes firman REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA. Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
EXP.5933-14 LA SECRETARIA.