REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 13/11/2014, y por cuanto en fecha 18/11/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I –Ratificación-
Cursante a los folios 02 al 65, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, constante de sesenta y tres (63) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00298, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano JOSE ROGELIO MERO PULIDO en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre el siguiente documento: (*) copia certificada de Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas (f.31 al 36 del Exp. Adm. I)
1.2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.2.1. Cursante a los folios 37 al 43, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00017, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 17/01/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00298 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el ciudadano JOSE ROGELIO MERO PULIDO, en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.2. Riela al folio 44 de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00017 de fecha 17/01/2014, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-00298, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 05/02/2014.
1.2.3. Consta a los folios 45 y 46, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, efectuada por el ciudadano JOSE ROGELIO MERO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.963.573, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18/03/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-
1.2.4. Se observa a los folios 47 y 48, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 20/03/2013 de la denuncia efectuada el día 18/03/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- del trabajador JOSE ROGELIO MERO PULIDO –hoy tercero interesado-, suscrito por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy Abog. Robert Suárez.
1.2.5. Se evidencia al folio 49, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Auto de fecha 06/08/2013, mediante el cual se designa el traslado del Funcionario –Cesar Daniel Benitez - titular de la cédula de identidad Nº V- 14.386.272, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 20/03/2013.
1.2.6. Consta los folios 50 y 51, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 06/08/2013, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00298, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir del trabajador JOSE ROGELIO MERO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.963.573 -hoy tercero interesado, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.2.7. Se constata a los folios 52 al 60, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, y su respectivo anexo, consignado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 09/08/2013, suscrito por la Apodera Judicial de la hoy recurrente INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A. Abg. Edeluvina Gomez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 20.483.
1.2.8. Cursa al folio 61, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 09/08/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la accionada en sede administrativa, - hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00298.
1.2.9. Riela al folio 62, de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de fecha 21/08/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-00298, a la etapa de decisión.
1.2.10. Cursante a los folios 63 y 64, de la pieza I, marcado con la letra “LL”, copia simple de Acta de Ejecución de la providencia Nº 00017, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 17/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00298, mediante la cual se ordena el reenganche del accionante – hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fijó la fecha (11/02/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador JOSE ROGELIO MERO PULIDO.
1.2.11. Consta al folio 65, de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir al trabajador JOSE ROGELIO MERO PULIDO –hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 11/02/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00298.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 66 y 67, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03827606, por la cantidad de Bs. 57.310,53, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano José Mero (f.66) y (ii) Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 28/02/2013 al 05/02/2014, relativos al trabajador supra mencionado, por un total de Bs. 57.310,53 (f.67).
1.2.12. Consta al folio 68 y 69, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Constancia de entrega de obsequio navideño, dirigida a la Jefa de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con Sede en Charallave, de fecha 26/02/2014, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00298, en cumplimiento a lo dictaminado por la Providencia Administrativa Nº 00017 de fecha 17/01/2014.
1.3. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.3.1. Promueve marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 116 al 121 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, original con firmas y huellas dactilares Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y el ciudadano JOSE ROGELIO MERO PULIDO – hoy tercero interesado-, en fecha 03/10/2012.
1.3.2. Consigna marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 122 al 124 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Original con firmas y sello húmedo, Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir al trabajador JOSE ROGELIO MERO PULIDO – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 11/02/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00298 (f.122, P.I),
(ii) Copia simple de Cheque Nº 038227606, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 57.310,53, a nombre del ciudadano supra mencionado, contiene firma y huella dactilar. (f.123, P.I), y
(iii) Original con firma y huella dactilar, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al período comprendido desde el 28/02/2013 al 05/02/2014, relativo al trabajador JOSE ROGELIO MERO PULIDO, por un total de Bs. 57.310,53 (f.124, P.I).
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 13/11/2014 (f.102 y 103, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.
De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO JOSE ROGELIO MERO PULIDO
En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 13/11/2014 (f. 102 y 103, P.I), se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano MERO PULIDO JOSÉ ROGELIO, en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. Así se establece.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N°960-14
Sentencia Nº 169-14