REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 13/11/2014, y por cuanto en fecha 18/11/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1 Documentales adjuntas al escrito recursivo- Ratificadas-
1.1.1 Cursante a los folios 22 al 26, de la pieza I, sin denominación, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00008/2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 08/05/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2014-05-00001 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al pronunciamiento con relación al Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo presentado por la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES QUE LABORAN PARA LA EMPRESA TUBOS CONELG C.A. (SINTRALEMPATUBOSCONELG).
1.1.2 Cursa al folio 27, de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “A”, copia simple de recorte de prensa del DIARIO LA VOZ, titulado “Obreros de empresa de tubos cumplen 20 días en huelga”, de fecha 23/04/2014, no se observa el número de página.
1.1.3 Se evidencia al folio 28, de la pieza I del presente expediente, marcado “B1”, copia simple de Comunicación de fecha 08/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “REPROINCA 21” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.1.4 Se constata al folio 29 de la pieza I del presente expediente, marcado “B2”, copia simple de Comunicación de fecha 08/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “MOTASA TUBERIAS S.A. MOTUSA” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.1.5 Consta al folio 30 de la pieza I del presente expediente, marcado “B3”, en copia simple Comunicación de fecha 21/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “SURTIDOR ELECTRICO LOS ANDES, C.A.” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.1.6 Cursa al folio 31 de la pieza I del presente expediente, marcado “B4”, copia simple de Comunicación de fecha 24/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “REMCA” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita sea incluida en la programación de entrega de material de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.1.7 Riela al folio 32 de la pieza I del presente expediente, marcado “B5”, copia simple de Comunicación de fecha 10/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “CENTROOCCIDENTE C.A.” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.1.8 Se observa al folio 33 de la pieza I del presente expediente, marcado “B6”, copia simple de Comunicación de fecha 09/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “COMETI, C.A.” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.1.9 Cursa al folio 34 de la pieza I del presente expediente, marcado “B7”, copia simple de Comunicación de fecha 04/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “INTERPOSTES DE VENEZUELA” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.1.10 Se constata al folio 35 de la pieza I del presente expediente, marcado “B8”, copia simple de Comunicación de fecha 06/05/2014, emitida por la sociedad mercantil “INVERSIONES KINTAELECTRIC” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A, mediante la cual se solicita el reintegro de la cantidad de Bs. 305.499,44, por concepto de pago de mercancía, la cual no fue despachada.
1.1.11 Consta al folio 36 de la pieza I del presente expediente, marcado “B9”, copia simple de Comunicación de fecha 09/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORES INDUSTRIALES, C.A.” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual se solicita agilizar la entrega del material pendiente por parte de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A.
1.1.12 Riela al folio 37 de la pieza I del presente expediente, marcado “B10”, en copia simple Comunicación de fecha 29/04/2014, emitida por la sociedad mercantil “CORPEMACA” a la empresa “TUBOS CONELG, C.A.” con atención a la Licenciada María Conchita Cubisino, mediante la cual solicita ser informado de la programación de entrega de materiales.
1.2 Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.2.1. Consigna marcada con la letra “C”, documental que riela a los folios 94 al 112 de la pieza I, constante de diecinueve (19) folios, en copia simple Inspección Ocular realizada por el Registro Público del Municipio Paz Catillo del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Lucia, efectuada en la sede de la sociedad mercantil TUBOS CONELG C.A., en fecha 31/03/2014.
1.2.2. Promueve marcada con la letra “D”, instrumental que consta a los folios 113 al 130 de la pieza I del presente expediente, constante de dieciocho (18) folios, copia simple de la Inspección Ocular realizada por el Registro Público del Municipio Paz Catillo del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Lucia, efectuada en la sede de la sociedad mercantil TUBOS CONELG C.A., en fecha 01/04/2014.
1.2.3. Aporta marcada con la letra “E”, documental cursante a los folios 131 al 147 de la pieza I del presente expediente, constante de diecisiete (17) folios, copia simple de Inspección Ocular realizada por el Registro Público del Municipio Paz Catillo del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Lucia, efectuada en la sede de la sociedad mercantil TUBOS CONELG C.A, en fecha 04/04/2014.
1.2.4. Consigna marcada con la letra “F”, documental consta a los folios 148 al 155 de la pieza I del presente expediente, constante de ocho (08) folios, copia simple de Inspección Ocular realizada por el Registro Público del Municipio Paz Catillo del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Lucia, efectuada en la sede de la sociedad mercantil TUBOS CONELG C.A, en fecha 11/04/2014.

En relación a las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo y las consignadas adjunta al escrito de promoción de pruebas, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 13/11/2014 (f. 88 y 89, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, sin embargo invoca el principio de comunidad de la prueba.

De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
SINDICATO DE TRABAJADORES- SINTRALEMPATUBOSCONELG-
En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 13/11/2014 (f. 88 y 89, P.I), se dejó constancia de la incomparecencia de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES QUE LABORAN PARA LA EMPRESA TUBOS CONELG C.A. (SINTRALEMPATUBOSCONELG), en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. Así se establece.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N°963-14
Sentencia Nº 170-14