REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CAHARALLAVE.
204° Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: 965-14
PARTE RECURRENTE: FUENTE DE SODA Y LICORERA EL MADRUGADOR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada NILDA J. ESCOVAL VADEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.086.
PARTE RECURRIDA:
INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA. (PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) NO SE CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA EN EL PRESENTE JUICIO
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogada AURA CASTRO CARRASQUEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 75.676, en su condición de Fiscal 33º del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 00009, de fecha 13/01/2014, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01097, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 29 de Julio de 2014, por el ciudadano HERNAN DE JESUS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.003.303, actuando en su carácter de Propietario de la Entidad de Trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERA EL MADRUGADOR”, debidamente asistido por la Abogada NILDA J. ESCOVAL VADEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.086, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00009, de fecha 13/01/2014, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01097, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 31 de Julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la parte recurrente Entidad de Trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERA EL MADRUGADOR” a los efectos de que corrija la demanda.
En fecha 13/08/2014, comparece el ciudadano HERNAN DE JESUS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.003.303, actuando en su carácter de Propietario de la Entidad de Trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERA EL MADRUGADOR”, parte recurrente en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Abogada NILDA J. ESCOVAL VADEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147, mediante la cual consigna diligencia subsanando el libelo de la demanda.
En fecha 14 de Agosto de 2014, se dictó auto de admisión ordenando la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela; a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y al tercero interesado ciudadano Carlos Alberto Fajardo Berrios.
En fecha 26/09/2014, comparece el ciudadano HERNAN DE JESUS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.003.303, actuando en su carácter de Propietario de la Entidad de Trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERA EL MADRUGADOR”, parte recurrente en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Abogada MARIA GABRIELA AQUENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.023, a los fines de consignar copias simples para tramitar las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha 14/08/2014.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2014, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Lunes 24 de Noviembre de 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 24 de Noviembre de 2014, se celebró la audiencia de juicio; se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, Entidad de Trabajo FUENTE DE SODA Y LICORERA EL MADRUGADOR, por medio de representante estatutario, legal o judicial, así como de la representación de la Procuraduría General de la República, Ministerio Público y Tercero Interesado. Por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, la ciudadana Jueza en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa signada con 00009, de fecha 13/01/2014, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2013-01-01097, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que declaró Con Lugar la solicitud de restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010 la cual interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad laboral, siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, que tienen su génesis en un procedimiento con ocasión a la inamovilidad laboral, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.
DE LA OPINIÓN FISCAL
La Abogada AURA CASTRO CARRASQUEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 75.676, en su condición de FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO INQUILINARIO, mediante escrito presentado ante ésta Circunscripción Judicial del Trabajo en fecha 24 de Noviembre de 2014, emitió su opinión en los siguientes términos:
Omissis...
“...siendo el día de hoy la fecha de celebración de la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº 965-14 parte recurrente: Fuente de Soda y Licoreria El Madrugador; parte recurrida; Insectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, y verificándose que a la referida audiencia no hizo acto de presencia ninguna de las partes intervinientes en la referida causa, es por lo que esta Representante del Ministerio Público solicita respetuosamente se aplique las consecuencias contenidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y se declare el desistimiento por la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:
Artículo 82. —Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.
(Negrita de este Juzgado).
Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenada con el acta de celebración de la audiencia de juicio (f. 68) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano HERNAN DE JESUS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.003.303, actuando en su carácter de Propietario de la Entidad de Trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERA EL MADRUGADOR”, debidamente asistido por la Abogada NILDA J. ESCOVAL VADEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.086, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00009, de fecha 13/01/2014, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01097, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional. SEGUNDO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano HERNAN DE JESUS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.003.303, actuando en su carácter de Propietario de la Entidad de Trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERA EL MADRUGADOR”, debidamente asistido por la Abogada NILDA J. ESCOVAL VADEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.086, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00009, de fecha 13/01/2014, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01097, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, se deja establecido el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
En Charallave a los veinticuatro (24) días del mes Noviembre del año dos mil catorce (2014). AÑOS 204º y 155º
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dictó y público la anterior sentencia.
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Exp No. 965-14
Sentencia Nº 174-14
TRS/AJAP/jmg.-
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