REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 26 de Noviembre de 2014
204° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por los ciudadanos EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA, LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, DAWILMER JESUS RAMIREZ DIAZ, DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.459.611, V- 16.577.221,V- 11.828.435 y V-15.645.808, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas que integran el presente expediente, se observa que los ciudadanos EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA y OTROS, anteriormente identificados, demandan por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, por los siguientes conceptos: (i) Utilidades- contemplado en el articulo 131 de la L.O.T.T.T- (ii) Bono de fin de año –establecido en el artículo 132 de la L.O.T.T.T (iii) Vacaciones y bono vacacional – previstos en los artículos 190 y 192, respectivamente, de la Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras (L.O.T.T.T.)-,(iv) Prestaciones Sociales y antigüedad –establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 142 literal C de la L.O.T.T.T-, (v) Doblete –previsto en el articulo 92 de la L.O.T.T.T- (vi) Bono de Alimentación- contemplado en tercer acápite del artículo 190 de la L.O.T.T.T, artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Previo al análisis de la contestación de la demanda, es menester precisar que la parte accionada opone La Prescripción de la Acción, de los ciudadanos DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, DAWILMER JESÚS RAMÍREZ DIAZ y LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL de la siguiente forma:
 Cursante a los folios 22 al 24 de la pieza II del presente expediente, señalando en el Titulo II, Capitulo II, textualmente lo siguiente:

“OMISSIS… En efecto, el ciudadano DERVIS JAVIER BERMEJO MAGDALENO, dejó de prestar servicios en fecha 04 de abril del año 2008, al presentar su renuncia por motivo de índole personal, situación esta de donde se desprende que la presente demanda se encuentra prescrita, al haber transcurrido más de un año desde esa fecha, hasta la introducción de la presente acción. (f. 22, PII.).
OMISSIS… Por lo que no necesitará de mayores razonamientos este Juzgado para determinar que se ha consumado la prescripción de la acción intentada contra nuestra representada, como también cualquier otra, a tenor de lo establecido, por los Artículos 61 y 64 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia en cuanto a la acción intentada, deben ser desechada (sic) todas la pretensiones alegadas por el actor en su Libelo de Demanda, como así lo solicitamos de este Juzgado lo declare y decida.”(f. 23 y 24, PII. Negrillas y Subrayado de este Juzgado).

 Riela a los folios 37 al 39 de la pieza II del presente expediente, específicamente en el Titulo III, Capitulo II, mediante el cual expresa lo siguiente:

“OMISSIS… En efecto, el ciudadano DAWILMER JESUS RAMÍREZ DÍAZ, dejó de prestar servicios en fecha 19 de diciembre de 2008, por vencimiento del término del contrato de trabajo, situación esta de donde se desprende que la presente demanda se encuentra prescrita, al haber transcurrido más de un año desde esa fecha, hasta la introducción de la presente acción. (f. 38, PII.).
OMISSIS… Por lo que no necesitará de mayores razonamientos este Juzgado para determinar que se ha consumado la prescripción de la acción intentada contra nuestra representada, como también cualquier otra, a tenor de lo establecido, por los Artículos 61 y 64 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia en cuanto a la acción intentada, deben ser desechada (sic) todas la pretensiones alegadas por el actor en su Libelo de Demanda, como así lo solicitamos de este Juzgado lo declare y decida.”(f. 39, PII. Negrillas y Subrayado de este Juzgado).

 Cursa a los folios 52 al 55 de la pieza II del presente expediente, relativo al contenido del Titulo IV, Capitulo II, mediante el cual se manifiesta en los siguientes términos:

“OMISSIS… En efecto, el ciudadano LARRYS ANTONIO SOLORZANO BERMEJO, dejó de prestar servicios en fecha 16 de diciembre de 2011, al presentar su renuncia por motivo de índole personal, situación esta de donde se desprende que la presente demanda se encuentra prescrita, al haber transcurrido más de un año desde esa fecha, hasta la introducción de la presente acción. (f. 53, PII.).
OMISSIS… Por lo que no necesitará de mayores razonamientos este Juzgado para determinar que se ha consumado la prescripción de la acción intentada contra nuestra representada, como también cualquier otra, a tenor de lo establecido, por los Artículos 61 y 64 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia en cuanto a la acción intentada, deben ser desechada (sic) todas la pretensiones alegadas por el actor en su Libelo de Demanda, como así lo solicitamos de este Juzgado lo declare y decida.”(f. 54 y 55, PII. Negrillas y Subrayado de este Juzgado).

Así las cosas, en cuanto a la prescripción de la acción, este Tribunal ordena su control en la celebración de la audiencia de juicio y se pronunciará en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “TALLER PINTOCENTER” C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
 TITULO I: EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA (f.03 al 16, PII.)
1. De los hechos admitidos:
1.1. La Prestación de Servicio personal, calificándola de carácter Mercantil.
2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA haya prestado servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia para su representada “TALLER PINTO CENTER” C.A., desde el 19/03/2008 hasta el día 30/09/2013.
2.2. Niega, rechaza y contradice el salario variable promedio de producción de Bs. 8.500,00, en función a la producción de carros pintados a la semana.
2.3. Niega rechaza y contradice la jornada de trabajo alegado por el accionante de Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 5:00 p.m., teniendo los Domingos libres.
2.4. Niega y rechaza que al accionante se le adeude la cantidad de Bs. 72.252,97, por concepto de Antigüedad, arguyendo que el mismo no fue trabajador de su representada.
2.5. Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 23.055,11, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
2.6. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al accionante monto alguno por concepto de Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
2.7. Niega que adeude el monto total pretendido por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, correspondiente al periodo 2008 al 2013.
2.8. Niega, rechaza y contradice que adeude la cantidad de Bs. 15.434,75, por concepto de Cesta Tickets correspondiente al periodo desde el 01 de junio de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2012.
2.9. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al actor la cantidad pretendida por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, alegando que el accionante nunca fue trabajador de su representada.
2.10. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 247.651,71 por los conceptos supra mencionados.

 TITULO II: DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO (f.16 al 30, PII.)
3. De los hechos admitidos:
3.1. La Prestación de Servicio personal, calificándola de carácter Mercantil.
4. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
4.1. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO haya prestado servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia para su representada “TALLER PINTO CENTER” C.A., desde el 19/03/2008 hasta el día 30/09/2013.
4.2. Niega, rechaza y contradice el salario variable promedio de producción de Bs. 9.300,00, en función a la producción de carros pintados a la semana.
4.3. Niega rechaza y contradice la jornada de trabajo, alegado por el accionante, de Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 5:00 p.m., teniendo los Domingos libres.
4.4. Niega y rechaza que al accionante se le adeude la cantidad de Bs. 72.433,21, por concepto de Antigüedad, arguyendo que el mismo no fue trabajador de su representada.
4.5. Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 34.826,43, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
4.6. Niega, rechaza y contradice que su representada le deba al demandante la cantidad de Bs. 72.433,21, por concepto de Indemnización por despido, alegando que su retiro fue voluntario -en fecha 04/04/2008-.
4.7. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al accionante la cantidad de Bs. 41.500,00 por concepto de Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente a los años 2007 al 2013.
4.8. Niega, rechaza y contradice que adeude el monto total pretendido por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, correspondiente al periodo 2007 al 2013.
4.9. Niega, rechaza y contradice que adeude la cantidad de Bs. 15.434,75, por concepto de Cesta Tickets correspondiente al periodo desde el 01/06/2011 hasta el 30/11/2012.
4.10. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 261.327,60 por los conceptos supra mencionados.

 TITULO III: DAWILMER JESUS RAMÍREZ DIAZ (f. 31 al 46, PII.)
5. De los hechos admitidos:
5.1. La Prestación de Servicio personal, calificándola de carácter Mercantil.
6. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
6.1. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano DAWILMER JESUS RAMÍREZ DIAZ haya prestado servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia para su representada “TALLER PINTO CENTER” C.A., desde el 19/03/2008 hasta el 30 del mes de Septiembre del año 2013.
6.2. Niega, rechaza y contradice el salario variable promedio de producción de Bs. 13.540,00, en función a la producción de carros pintados a la semana.
6.3. Niega rechaza y contradice la jornada de trabajo, alegado por el accionante, de Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 5:00 p.m., teniendo los Domingos libres.
6.4. Niega que el accionante fue despedido, afirma que el demandante dejo de prestar servicio de manera voluntaria al presentar su Renuncia en fecha 19/12/2008, alega la prescripción de la demanda.
6.5. Niega y rechaza que al accionante se le adeude la cantidad de Bs. 145.757,30, por concepto de Antigüedad, arguyendo que el mismo no fue trabajador de su representada.
6.6. Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 92.053,20, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
6.7. Niega, rechaza y contradice que su representada le deba al demandante la cantidad de Bs. 145.757,30 por concepto de Indemnización por despido.
6.8. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al accionante cantidad alguna por concepto de Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente a los años 2007 al 2013.
6.9. Niega, rechaza y contradice que adeude el monto total pretendido por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, correspondiente al periodo 2007 al 2013.
6.10. Niega, rechaza y contradice que adeude la cantidad de Bs. 15.434,75, por concepto de Cesta Tickets correspondiente al periodo desde el 01/06/2011 hasta el 30/11/2012.
6.11. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 552.229,19 por los conceptos supra mencionados.

 TITULO IV: LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL (f. 46 al 61, PII.)
7. De los hechos admitidos:
7.1. La Prestación de Servicio personal, calificándola de carácter Mercantil.
8. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
8.1. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL haya prestado servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia para su representada “TALLER PINTO CENTER” C.A., desde el 13/07/2006 hasta el 15 ó 18 del mes de Octubre del año 2013.
8.2. Niega, rechaza y contradice el salario variable promedio de producción de Bs. 9.300,00, en función a la producción de carros pintados a la semana.
8.3. Niega rechaza y contradice la jornada de trabajo, alegado por el accionante, de Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 5:00 p.m., teniendo los Domingos libres.
8.4. Niega que el accionante fue despedido, afirma que el demandante dejo de prestar servicio de manera voluntaria al presentar su Renuncia en fecha 16/12/2011, alega la prescripción de la demanda.
8.5. Niega y rechaza que al accionante se le adeude la cantidad de Bs. 92.651,26, por concepto de Antigüedad, arguyendo que el mismo no fue trabajador de su representada.
8.6. Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 58.181,33, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
8.7. Niega, rechaza y contradice que su representada le deba al demandante la cantidad de Bs. 92.651,26, por concepto de Indemnización por despido, arguye que el mismo no fue despedido ya que culminó voluntariamente su relación laboral.
8.8. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al accionante cantidad alguna por concepto de Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente a los años 2007 al 2013.
8.9. Niega, rechaza y contradice que adeude el monto total pretendido por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, correspondiente al periodo 2007 al 2013.
8.10. Niega, rechaza y contradice que adeude la cantidad de Bs. 15.434,75, por concepto de Cesta Tickets correspondiente al periodo desde el 01/06/2011 hasta el 30/11/2012.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1) La Prescripción de la acción respecto a los ciudadanos DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, DAWILMER JESÚS RAMÍREZ DIAZ y LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL (punto previo).
2) La Prestación de Servicio.
3) El Salario.
4) Fecha de inicio y culminación de la relación laboral.
5) Jornada laboral
6) Horario de trabajo
7) Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad
8) Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado.
9) Utilidades y utilidades fraccionadas.
10) Bono de alimentación
11) Despido injustificado.
12) Retiro voluntario respecto a los ciudadanos DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, DAWILMER JESÚS RAMÍREZ DIAZ y LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En cuanto a la Prescripción de la acción, le corresponde a la parte demandada demostrar la prescripción alegada respecto a los ciudadanos Dervis Javier Magdaleno Bermejo, Dawilmer Jesús Ramírez Díaz y Larrys Antonio Solorzano Graterol (punto previo).
Con relación a la Prestación de Servicio, le corresponde a la parte accionada la carga de demostrar la naturaleza mercantil alegada.
Respecto al Salario, le corresponde a la parte demandada la carga de probar el salario real devengado por los accionantes.
En cuanto a la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, le corresponde a la parte demandada la carga de probar ambas fechas, por cuanto alegó nuevos hechos en cuanto a los ciudadanos Dawilmer Jesús Ramírez Díaz y Larrys Antonio Solorzano Graterol.
Ahora bien, respecto a la fecha de culminación de trabajo del ciudadano Dervis Javier Magdaleno Bermejo, le corresponde a la demandada la carga de probar tal concepto, por cuanto alegó nuevos hechos.
En cuanto a la jornada de trabajo, le concierne al actor la carga de probar los días de la semana en que laboraba para la empresa demandada.
En relación al Horario de Trabajo, le corresponde a la parte actora la carga de probar los turnos en los cuales laboró para la empresa demandada.
Con respecto a las Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tales conceptos.
En atención a las Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde a la parte demandante demostrar que es acreedor de tales beneficios.
En cuanto a las Utilidades y utilidades fraccionadas, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tales conceptos.
Con relación al Bono de Alimentación, la carga de la prueba recae sobre el actor quien debe demostrar que es acreedor de tal beneficio.
Respecto al Despido Injustificado, le corresponde a la parte actora la carga de probar el despido alegado, en caso de que sea probado le corresponderá a la empresa demandada demostrar la procedencia de dicho despido.
Con relación al Retiro Voluntario, visto que la parte demandada aduce un hecho nuevo, como lo es el retiro voluntario de los trabajadores accionantes - Dervis Javier Magdaleno Bermejo, Dawilmer Jesús Ramírez Díaz y Larrys Antonio Solorzano Graterol-, le corresponde demostrar la forma de terminación de la relación de trabajo.

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
Antes de proceder a describir las instrumentales consignadas por la parte demandante, es preciso señalar que la documental marcada con la letra “A” es denominada en el escrito de promoción de pruebas como “”Movimientos de Cuenta”, evidenciando este Juzgado una vez revisadas los documentos adjuntos al cuaderno de recaudos I, que la instrumental sobre “Estados de Cuenta”; ahora bien, a los fines de la correcta discriminación de la documental supra mencionada se tomará en cuenta lo observado en autos y que cursa en folios de la siguiente forma:
1. Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 02 al 68 del Cuaderno de Recaudos I, constante de sesenta y siete (67) folios, original de los siguientes documentos:
(i) Consta a los folios 02 al 07 del Cuaderno de Recaudos I, Estados de Cuenta –dispensado de la maquina de autoservicio- con firma y sello húmedo emitido por la entidad bancaria “Banesco, Banco Universal” relativo a la cuenta Nº 01340804138043012341, correspondiente a los meses abril, mayo y junio del año 2013, figura como titular el ciudadano EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA.
(ii) Cursante a los folios 08 al 22 del Cuaderno de Recaudos I, Estados de Cuenta, - impreso- con firma y sello húmedo emitido por la entidad bancaria “Banesco, Banco Universal” de la cuenta Nº 01340804138043012341, correspondiente a los meses de Abril al mes de Diciembre del año 2010, relativo al ciudadano EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA.
(iii) Se observa a los folios 23 al 33 del Cuaderno de Recaudos I, Estados de Cuenta, - impreso-, relativo a la cuenta Nº 01340804138043012341 del Banco Banesco, Banco Universal, correspondiente a los meses Enero, Abril y Mayo del año 2012, correspondiente al ciudadano EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA, no se observa sello o firma.
(iv) Se evidencia a los folios 34 al 68 del Cuaderno de Recaudos I, Estados de Cuenta- impreso-, con firma y sello húmedo por la entidad bancaria “Banesco, Banco Universal” relativo a la cuenta Nº 01340804138043012341, correspondiente al ciudadano YOEL EDUARDO PUERTA GARCÍA, se observa los periodos en el siguiente orden:
 Del mes de Enero a Diciembre del año 2012 (f.34 al 49)
 Del mes de Enero a Diciembre del año 2011 (f. 50 al 68)
2. Marcado “A1”, consta a los folios 69 al 71 del Cuaderno de Recaudos I, constante de tres (03) folios, original de Estados de Cuenta Corriente- impresión- con firma y sello húmedo por la entidad bancaria “Banesco, Banco Universal”, correspondiente a los meses de Septiembre (f. 69), Julio (f.70) y el mes de Agosto (f.71), todos del año 2013, es de precisar que no se observa el número de cuenta ni el nombre del titular de la misma.
3. Marcado “A2”, cursante a los folios 72 al 141 del cuaderno de Recaudos I, constante de sesenta y siete (67) folios original de los siguientes documentos:
(i) Consta a los folios 72 al 126 del Cuaderno de Recaudos I, Estados de Cuenta –impreso- de la cuenta Nº 01340866128661388634, de la entidad bancaria “Banesco, Banco Universal”, correspondiente al mes de Agosto del año 2006 hasta el año 2010 y del año 2012, relativo al ciudadano DAWILMER JESUS RAMIREZ DÍAZ, no se observa firma o sello de la entidad bancaria así como tampoco el nombre del titular de la misma.
(ii) Cursante a los folios 127 al 141 del Cuaderno de Recaudos I, Estados de Cuenta, - dispensados de la maquina de autoservicio- emitido por la entidad bancaria “Banesco, Banco Universal” relativo a la cuenta Nº 01340866128661388634, correspondiente a los meses de Enero al mes de Septiembre del año 2013, figura como titular el ciudadano DAWILMER JESÚS RAMÍREZ DÍAZ.
4. Marcado “A3”, cursante a los folios 02 al 76 del cuaderno de Recaudos II, constante de setenta y cinco (75) folios, original de los siguientes documentos:
(i) Consta a los folios 02 al 57 del Cuaderno de Recaudos II, Estados de Cuenta –impreso- de la cuenta Nº 01340866108661388790, de la entidad bancaria “Banesco, Banco Universal”, correspondiente a los años 2006 hasta el año 2012, relativo al ciudadano DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, no se observa firma o sello de la entidad bancaria así como tampoco el nombre del titular de la misma.
(iii) Cursante a los folios 58 al 68 del Cuaderno de Recaudos II, Estados de Cuenta, - dispensados de la maquina de autoservicio- emitido por la entidad bancaria “Banesco, Banco Universal” relativo a la cuenta Nº 01340866108661388790, correspondiente al año 2013, figura como titular el ciudadano DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO.

Por cuanto se evidencia del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante que la misma señala adjuntar marcado “A3” los movimientos de la cuenta corriente del ciudadano DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, observando quien aquí Juzga que cursante a los folios 69 al 76 que corren insertos en el Cuaderno de Recaudos II, se adjuntaron Estados de cuentas, relativos a otro ciudadano diferente al que señala la parte demandante en el referido escrito, a los fines del pronunciamiento de la documental supra mencionada, se procede a la descripción de la misma según lo observado en autos:
(iv) Cursante a los folios 69 al 76 del Cuaderno de Recaudos II, Estados de Cuenta, - dispensados de la maquina de autoservicio- emitido por la entidad bancaria “Banesco, Banco Universal” relativo a la cuenta Nº 0134xxxxxxxxx1072875, correspondiente al año 2013, figura como titular el ciudadano MOLINA VILLALOBOS RAYMOND ANDRES.
5. Marcado con la letra “B”, consta a los folios 77 al 80 del Cuaderno de Recaudos II, constante de cuatro (04) folios, en copias simples Carnets emitidos por la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., mediante los cuales se identifican a los siguientes ciudadanos:
 DAWILMER RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.435, se observa el Cargo –Latonero, del personal Contratado- . (f.77)
 DERWIS BERMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.645.808, se observa el Cargo – Pintor, del personal Contratado-. (f. 78)
 LARRY SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.577.221, se observa el Cargo –Armador, del personal Contratado-. (f. 79)
 EDUARDO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.459.611, se observa el Cargo- Pintor, del personal Contratado-. (f. 80)

Ahora bien, aun cuando en el escrito de promoción de pruebas la parte demandante señala promover marcado con la letra “B” en copia simple la instrumental supra descrita, este Tribunal observa que cursa al folio 81 del Cuaderno de Recaudos II, lo siguiente:
 Marcado con la letra “B”, en original Carnets emitidos por la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., mediante los cuales se identifican a los siguientes ciudadanos:
 DERWIS BERMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.645.808, se observa el Cargo – Pintor, del personal Contratado-.
 DAWILMER RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.435, se observa el Cargo –Latonero, del personal Contratado-.
 LARRY SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.577.221, se observa el Cargo –Armador, del personal Contratado-.

6. Marcado con la letra “C”, riela a los folios 82 al 86 del Cuaderno de Recaudos II, constante de cinco (05) folios, en los que constan los siguientes documentos:

 Original – impresión de descarga por vía Web, Cuenta Individual, mediante la cual se observa los datos del ciudadano RAMIREZ DIAZ DAWILMER JESUS, quien figura como Asegurado en la “Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Cuenta Individual”, no se observa datos de la página Web de la descarga efectuada. (f.82).
 Copia simple Registro de Asegurado emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, relativo al ciudadano LARRY SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.577.221, recibido en fecha 25/03/2008. (f. 83).
 En original documento sobre Información de Riesgos del Puesto de Trabajo, emitido por la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., relativo al ciudadano LARRY SOLORZANO- Ensamblador-, se observa firma y sello húmedo. (f. 84 al 86)
7. Marcado con la letra “D”, constante de seis (06) folios, cursante a los folios 87 al 92 del Cuaderno de Recaudos II, se observan las siguientes instrumentales:
 Copia simple de Constancia de trabajo, emitida por la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., a nombre del ciudadano LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, expedida en fecha 30/04/2013. (f. 87).
 Copia simple de Constancia de trabajo, emitida por la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., a nombre del ciudadano LARRY ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, expedida en fecha 26/10/2006. (f.88)
 Original con firma y sello húmedo Constancia de trabajo, emitida por la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER C.A., a nombre del ciudadano LARRY ANTONIO SOLORZABNO GRATEROL, expedida en fecha 26/10/2006, suscrito por el Licenciado Jorge Infante en su carácter de Gerente de Operaciones. (f.89)
 Original con firma y sello húmedo Constancia de trabajo, emitida por la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER C.A., a nombre del ciudadano LARRY ANTONIO SOLORZABNO GRATEROL, expedida en fecha 22/08/2006, suscrito por el Licenciado Jorge Infante en su carácter de Gerente de Operaciones. (f.90)
 Original de Constancia de Afiliación al programa de Ahorro Habitacional, emitida por la entidad bancaria “BANCO MERCANTIL”, relativo al ciudadano LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, expedida en fecha 04/12/2009, se observa sello húmedo. (f. 91)
 En copia simple Constancia de Referencia Personal a nombre del ciudadano LARRY SOLORZANO, emitida en fecha 07/10/2006 por el ciudadano Rodolfo Oscar Torrealba. (f.92)

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, se admiten las marcadas con las letras “A”, “A1”, “A2”, “A3”- de la A3 únicamente las cursantes a los folios 02 al 68 del cuaderno de Recaudos II-, “B” y “D”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

En lo que respecta a la prueba documental marcada “A3” cursantes a los folios 69 al 76 del Cuaderno de Recaudos II, se inadmite por cuanto el ciudadano RAYMOND ANDRES MOLINA VILLALOBOS no forma parte del controvertido en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la empresa demandada los documentos detallados a continuación:
1. Relación de Nómina mensual de los trabajadores que laboran en la empresa, correspondiente al período desde el 13/07/2006 al 18/10/2013.
2. Originales de Recibos de pagos efectuados a los ciudadanos:
 EDUARDO YOEL PUERTA GARCIA, correspondiente al período comprendido desde el 19/03/2008 al 30/09/2013
 LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, del periodo comprendido desde el 13/07/2006 al 18/10/2013.
 DAWILMER JESUS RAMÍREZ DIAZ, correspondiente al periodo comprendido desde el 04/08/2006 al 12/08/2013.
 DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, correspondiente al período comprendido desde el 12/08/2006 hasta el 30/07/2013.
3. Calificación de Despido en contra de los ciudadanos EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA, LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, DAWILMER JESUS RAMÍREZ DIAZ y DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, relativo al procedimiento en sede administrativa -Inspectoría del trabajo en los valles del Tuy-
4. Documentos de Inscripción relativos a los ciudadanos EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA, LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, DAWILMER JESUS RAMÍREZ DIAZ y DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO o su cuenta individual ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales -Registro de Asegurado, forma Nº 14-02-.
5. Planillas de Afiliación de los ciudadanos supra mencionados al Sistema de Paro Forzoso y capacitación Laboral.
6. Inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento del Ministerio del Trabajo de los ciudadanos.
7. Libros o Tarjetas de control de las horas de entrada y salida a la empresa de los ciudadanos antes identificados, durante los siguientes periodos:
 Desde el día 19/03/2008 hasta el 30/09/2013.
 Desde el día 13/07/2006 hasta el 18/10/2013
 Desde el día 04/08/2006 hasta el 12/08/2013 y
 Desde el día 12/08/2006 hasta el 30/07/2013.
8. Declaración de Impuesto Sobre la Renta, en el período comprendido desde el año 2006 hasta el año 2013.
9. Cartel de los horarios de los Trabajadores debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo.
10. Inscripciones de los trabajadores accionantes por parte de la empresa- parte accionada- en los siguientes Institutos:
 Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS)
 Ley de Política Habitacional (BANAVIH)
 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
 Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
 Planilla de Participación de Retiro del Trabajador del Seguro Social.
11. Control de Pago de Cesta Tickets, del período comprendido desde el 23/03/2007 hasta el 18/10/2013

En cuanto a la prueba de exhibición, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de dichos documentos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: En cuanto a la Prueba testimonial, la parte actora promueve a los siguientes ciudadanos:
 El ciudadano ANTONIO JOSE TINEO MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.882.690.
 El ciudadano ROBERT ENRIQUE RAMÍREZ YRIMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.225.405.
 El ciudadano JOSE LUIS DAVILA RAV ELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.451.517
 El ciudadano ISAIAS CELIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.677.795.
 El ciudadano RODOLFO OSCAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.012.517.

En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO: En cuanto a las Pruebas de Informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte actora, que la misma solicita lo siguiente:
1- Oficie a la entidad bancaria BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe sobre lo siguiente:
a) La autenticidad de los Estados de Cuentas emitidos y anexos al escrito de promoción de pruebas –de la parte demandante- marcados con las letras “A”, “A1” , “A2” y “A3”.
b) Si la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., en esa entidad bancaria aperturó Cuentas Nóminas y si unos de sus beneficiarios eran los siguientes ciudadanos:
 EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.459.611, en el periodo que corresponde desde el día 19/03/2008 hasta el 30/09/2013.
 LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.577.221, en el periodo comprendido desde el día 13/07/2006 hasta el 18/10/2013.
 DAWILMER JESUS RAMÍREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.828.435, en el periodo comprendido desde el 04/08/2013 hasta el 12/08/2013.
 DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.645.808, en el período comprendido desde el 12/08/2006 hasta el 30/07/2013.
2- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines de que se sirva a informar sobre:
 La autenticidad de las cuentas individuales anexadas al escrito de promoción de pruebas –de la parte demandante- marcada con la letra “D” y si el número Patronal corresponde a la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A.

Por cuanto la parte demandante en el capitulo tercero de su escrito de promoción de pruebas, denominado “DE LA PRUEBA DE INFORME”, solicita que la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES que informe sobre la autenticidad de los Estados de Cuentas emitidos y anexos al escrito de promoción de pruebas –de la parte demandante- marcados con las letras “A”, “A1” “A2” “A3” y la Cuenta Individual anexada marcada “D”, respectivamente; ahora bien quien aquí juzga observa que tal pedimento se encuentra mal formulado, por cuanto del planteamiento se infiere la necesidad del traslado del presente expediente (991-14), por lo que es menester precisar que la promoción de pruebas es un acto procesal que recae sobre las partes a los fines de traer al proceso elementos necesarios para lograr la certeza de un hecho concreto, no obstante a ello la solicitud de la prueba de informe debió ser planteada de acuerdo a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que quien preside este Tribunal a solicitud de partes – en este caso de la parte demandante- requerirá mediante oficio a las instituciones supra mencionadas la información pertinente, por lo que en consecuencia, este Juzgado inadmite lo planteado en el punto “1 literal a)” y el punto “2 aparte único” de las pruebas de informes.

Respecto a la prueba de informe relativa al punto “1 literal b)”, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Se observa que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, específicamente en el Titulo I, Capitulo I (f.161, P.I.), Titulo II, Capitulo I (f.166, P.I), Titulo III, Capitulo I (f.174, P.I.) y Titulo IV, Capitulo I (f.181, P.I.) relativo a los demandantes EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA, LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, DAWILMER JESUS RAMÍREZ DIAZ y DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, respectivamente, señala lo siguiente:
“En nombre de nuestra representada, reproducimos y hacemos valer, conforme con el principio de la comunidad de la prueba, el mérito favorable de las pruebas que constan en autos. Asimismo, hacemos valer, los elementos de autos, que sean favorables a nuestra representada, conforme al principio de la adquisición procesal.” (Negrillas de este Juzgado).

Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Merito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, este Juzgado observa que la parte accionada las promueve en el siguiente orden:
 DERVIS MAGDALENO BERMEJO
1. Marcado con la letra “D”, cursante al folio 02 del Cuaderno de Recaudos III, constante de dos (02) folios, original con firma y huella dactilar de Renuncia, dirigida al Sr. Rodolfo Torrealba en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., de fecha 04/04/2008 suscrita por el ciudadano DERVIS BERMEJO.

Ahora bien, se observa que en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada esta señala marcar documento relativo al pago de Anticipo de Prestaciones Sociales con la letra “D”, evidenciando este Tribunal que es marcada “D1”, y ubicada en folios posteriores, detallada a continuación:
2. Marcado “D1”, cursante al folio 06 del Cuaderno de Recaudos III, constante de UN (01) folio, original con firma y huella dactilar Tabla de Calculo de Prestaciones sociales (Antigüedad) , relativo al ciudadano DERVIS JAVIER BERMEJO MAGDALENO, mediante la cual se observa el monto total por la cantidad Bs. 715.453,47 -en Bolivares del anterior cono monetario- hoy Bs.F. 715.45, por los conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones y utilidades correspondientes al año 2007, no se observa la fecha de recibido.
3. Marcadas “E y E1”, riela a los folios 04 y 05 del Cuaderno de Recaudos III, constante de dos (02) folios, original con firma y huella dactilar de los siguientes documentos:
(i) Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., relativa al ciudadano DERVIS JAVIER BERMEJO MAGDALENO, por Bs. 1.022,30, se observa firma y huella dactilar.
(ii) Tabla de Calculo de Prestaciones sociales (Antigüedad) , relativo al ciudadano DERVIS JAVIER BERMEJO MAGDALENO, mediante la cual se observa el monto total por la cantidad Bs. 1.022,30, por los conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones y utilidades correspondientes al año 2008, no se observa la fecha de recibido.
4. Marcado con la letra “F”, se observa a los folios 07 y 08 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y sello húmedo Contrato de Cuentas en Participación, suscrito entre la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A. y el ciudadano DERVIS JAVIER BERMEJO MAGDALENO, titular de la cedula de identidad V-15.645.808, en fecha 02/05/2013; ahora bien, es de precisar que se observa en la mencionada fecha (02/05/2013) enmendadura.
5. Marcado “A2”, se evidencia al folio 09 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y sello húmedo, Recibo por la cantidad de Bs. 9.515,00, de fecha 29/06/2013, relativo al pago del porcentaje de las utilidades correspondiente al ciudadano DERVIS BERMEJO, por haber sido participe según contrato de cuenta en participación suscrito en fecha 02/05/2013.
6. Marcado “A3”, corre inserto al folio 10 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y sello húmedo, documento de Rescisión de Contrato de Cuentas en Participación, relativo al ciudadano DERVIS BERMEJO, suscrito en fecha 29/06/2013.
 DAWILMER JESUS RAMÍREZ DÍAZ
7. Marcado “A1”, consta a los folios 12 y 13 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y sello húmedo Contrato de Cuentas en Participación, suscrito entre la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A. y el ciudadano DAWILMER JESUS RAMÍREZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad V-11.828.435, en fecha 01/05/2013.
8. Marcado “A2”, cursa al folio 14 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y sello húmedo Recibo por la cantidad de Bs. 39.200,00, de fecha 27/07/2013, relativo al pago del porcentaje de las utilidades correspondiente al ciudadano DAWILMER JESUS RAMÍREZ DÍAZ, por haber sido participe según contrato de cuenta en participación suscrito en fecha 01/05/2013.
9. Marcado “A3”, se observa al folio 15 de Cuaderno de Recaudos III, original con sello húmedo y firma de documento de Rescisión de Contrato de Cuentas en Participación, relativo al ciudadano DAWILMER JESUS RAMÍREZ DÍAZ, suscrito en fecha 27/07/2013.
10. Marcado con la letra “B”, riela al folio 16 del Cuaderno de Recaudos III, original de Constancia de Egreso –impresión de la página web: http://www.ivss.gob.ve:8080/CuentaIndividualIntranet/CtaIndividual_PortalCTRL, mediante la cual se observa los datos del ciudadano RAMÍREZ DIAZ DAWILMER JESUS, quien figura como Asegurado en la “Direccion General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Cuenta Individual”.

Ahora bien, es necesario precisar que la página Web supra señalada de la cual fue descargada la referida Constancia, es la observada en el lado inferior izquierdo de dicha instrumental, cursante al folio16 del presente Cuaderno de Recaudos III, aun así en el escrito de promoción de pruebas la parte demandada señala que la descarga realizada es proveniente del novedoso sistema TIUNA, de la siguiente página Web: http://autoliquidaciónv2.ivss.gob.ve/TiunaWeb, del módulo de Certificación de Constancias, por lo que este Tribunal tomará en cuenta ambas direcciones electrónicas a los fines de la descripción y admisibilidad de la prueba.
11. Marcado con la letra “C”, consta al folio 17 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y huella dactilar Tabla de Calculo de Prestaciones sociales (Antigüedad), relativo al ciudadano DAWILMER JESUS RAMÍREZ DÍAZ, mediante la cual se observa el monto total por la cantidad Bs. 1.096.162,03 –Bolívares del antiguo cono monetario- hoy Bs.F 1.096,16, por los conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones y utilidades correspondientes al año 2007, recibido en fecha 13/12/2007.
12. Marcado “C1”, cursa al folio 18 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y huella dactilar Tabla de Calculo de Prestaciones Sociales relativo al ciudadano DAWILMER JESUS RAMÍREZ DÍAZ, mediante la cual se observa el monto total por la cantidad Bs. 2.798,63, por los conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones y utilidades correspondientes al año 2008, recibido en fecha 19/12/2008.
13. Marcado con la letra “D”, consta a los folios 19 y 20 del Cuaderno de Recaudos III, constante de dos (02) folios, Contrato de trabajo suscrito entre la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER C.A. y el ciudadano DAWILMER RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.828.435, de fecha 02/07/2007.
 LARRYS SOLORZANO GRATEROL
14. Marcado con la letra “G”, consta a los folios 21 y 22 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y sello húmedo Contrato de Cuentas en Participación, suscrito entre la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A. y el ciudadano LARRYS SOLORZANO GRATEROL, titular de la cedula de identidad V-16.577.221, en fecha 11/05/2013, es de indicar que se observa sobre la referida fecha (11/05/2013) enmendaduras.
15. Marcado “G1”, cursa al folio 23 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y sello húmedo Recibo por la cantidad de Bs. 20.216,00, de fecha 12/10/2013, relativo al pago del porcentaje de las utilidades correspondiente al ciudadano LARRYS SOLORZANO GRATEROL, por haber sido participe según contrato de cuenta en participación suscrito en fecha 11/05/2013.
16. Marcado “G2”, se observa al folio 24 de Cuaderno de Recaudos III, original con sello húmedo y firma de documento de Rescisión de Contrato de Cuentas en Participación, relativo al ciudadano LARRYS SOLORZANO GRATEROL, suscrito en fecha 12/10/2013.
17. Marcado con la letra “H”, riela al folio 25 del Cuaderno de Recaudos III, original de Constancia de Egreso –impresión de página web- mediante la cual se observa los datos del ciudadano LARRYS SOLORZANO GRATEROL, quien figura como Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no se observa la pagina Web de donde se efectuó la descarga, aun así la parte demandada señala que es proveniente del novedoso sistema TIUNA, de la siguiente página Web: http://autoliquidaciónv2.ivss.gob.ve/TiunaWeb, del módulo de Certificación de Constancias.
18. Marcado con la letra “I”, consta al folio 26 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y huella dactilar Tabla de Calculo de Prestaciones sociales (Antigüedad), relativo al ciudadano LARRYS SOLORZANO GRATEROL, mediante la cual se observa el monto total por la cantidad Bs. 2.830,50, por los conceptos de prestaciones sociales, Vacaciones y utilidades correspondientes al año 2009, no se observa la fecha de recibido.
19. Marcado “I2”, cursa al folio 27 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y huella dactilar Tabla de Calculo de Prestaciones Sociales relativo al ciudadano LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, mediante la cual se observa el monto total por la cantidad Bs. 168,50, por los conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones y utilidades correspondientes al año 2009, recibido en fecha 17/12/2009, se observa enmendadura sobre la fecha.
20. Marcado con la letra “J”, consta al folio 28 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y huella dactilar Tabla de Calculo de Prestaciones Sociales relativo al ciudadano LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, mediante la cual se observa el monto total por la cantidad Bs. 1.999,00, por los conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones y utilidades correspondientes al año 2010, recibido en fecha 21/12/2010.
21. Marcado “J1”, cursa al folio 29 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma de Solicitud de anticipo de Prestaciones Sociales, por la cantidad Bs. 1.000,00, suscrita en fecha 22/04/2010, relativa al ciudadano LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL.
22. Marcado con la letra “K”, consta al folio 30 del Cuaderno de Recaudos III, original con firma y huella dactilar Tabla de Calculo de Prestaciones Sociales relativo al ciudadano LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, mediante la cual se observa el monto total por la cantidad Bs. 2.999,00, por los conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones y utilidades correspondientes al año 2011, recibido en fecha 16/12/2011, se observa enmendadura en la fecha.

Por cuanto observa este Tribunal del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, un aparte denominado Titulo V en el que se procede a señalar OTRAS DOCUMENTALES, estas a los fines de su pronunciamiento serán descritas a continuación:
23. Sin denominación, se observa cursante a los folios 31 al 212 del Cuaderno de Recaudos III, y del folio 02 al 158 del Cuaderno de Recaudos IV, original con firmas y sellos húmedos, Control de Asistencia Personal Fijo, correspondiente a los años 2009 y 2010.
24. Sin denominación, se observan cuatro (04) libros constantes de Control de Asistencia Personal Fijo, correspondiente al periodo comprendido desde el año 2010 hasta el año 2013, constan en cuatro (04) cuadernos de recaudos divididos de la siguiente forma:
 Se observa a los folios 02 al 123 del cuaderno de Recaudos V, asistencias del día 18/05/2011 al 09/03/2012
 Se evidencia a los folios 02 al 112 del Cuaderno de Recaudos VI, asistencias comprendidas desde el día 01/07/2010 hasta el 17/05/2011
 Cursa a los folios 02 al 114 del Cuaderno de Recaudos VII, asistencias del periodo comprendido desde el día 12/03/2012 hasta el 12/12/2012
 Consta a los folios 02 al 144 del Cuaderno de Recaudos VIII, asistencias comprendidas desde el día 13/12/2012 hasta el 25/10/2013.
a los folios 17 al 198 del cuaderno de recaudos II – marcadas del 01 al 44- y del folio 02 al 204 del Cuaderno de Recaudos III – las marcadas del 45 al 94-, en original con sello húmedo Nóminas mensuales correspondiente al periodo comprendido desde el año 2007 al 2009, mediante la cual se observa el listado del personal para ese entonces de la sociedad mercantil TALLERES PINTO CENTER, C.A.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE

TERCERO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte demandada solicita al ciudadano DERVIS JAVIER BERMEJO MAGDALENO, -parte demandante- original de documento bajo los siguientes términos:
“A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acompañamos la copia simple del documento cuya exhibición se solicita…”

Con atención a lo antes expuesto, por cuanto el documento consignado en copia simple por la parte demandada cursa en autos y del cual se solicita exhibición a los fines de su pronunciamiento se detalla a continuación:
 Marcada “E3”, consta al folio 11 del Cuaderno de Recaudos III, copia simple de Constancia de trabajo, a nombre del ciudadano DERVIS JAVIER BERMEJO MAGDALENO, emitida por la empresa Construcciones y Remodelaciones KGT, C.A. en fecha 19/11/2008.

En tal sentido y en razón a lo consignado en copia simple se deduce que la parte demandada solicita la exhibición del siguiente documento:
1) Original de Constancia de trabajo, emitida por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES KGT, C.A., RIF: J-30554053-5 a nombre del ciudadano DERVIS JAVIER BERMEJO MAGDALENO, titular de la cedula de identidad V- 15.645.808, en fecha 19/11/2008.

En cuanto a la prueba de exhibición, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena a la parte accionante la exhibición de dicha instrumental en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO: En cuanto a las Pruebas de Informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte accionada, que la misma solicita lo siguiente:
Previo al pronunciamiento en cuanto a las siguientes pruebas de informe es necesario señalar, que la parte demandada las promovió por cada trabajador, por lo tanto se providenciaran en el orden observado en el escrito de promoción de pruebas:

 EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA (f. 163 al 165, P.I. )
1- Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) a los fines de que informe si en sus archivos consta la siguiente información respecto siguiente ciudadano:
(i) EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.459.611, aparece inscrito por la sociedad mercantil TALLERES PINTO CENTER, C.A., ante dicho Instituto en la condición de trabajador, en el período comprendido entre el 19/03/2008 hasta el 15/10/2013.
(ii) Asimismo se sirva informar y remitir el listado de trabajadores pertenecientes a la nómina de la sociedad mercantil TALLERES PINTOCENTER, C.A., que desde el 19/03/2008 al 15/10/2013, cotizaron y que actualmente cotizan ante dicho instituto, en fiel cumplimiento a la Ley del Seguro Social Obligatorio.
2- Oficie al BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe sobre lo siguiente:
(a) Si EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.459.611, aparece inscrito por la sociedad mercantil TALLERES PINTO CENTER, C.A., ante dicha Institución cotizando en la “condición de trabajador”, en el periodo comprendido entre el 19/03/2008 hasta el 15/10/2013, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
(b) Se sirva a remitir el listado de trabajadores pertenecientes a la nómina de TALLERES PINTO CENTER C.A., que desde el 19/03/2008 al 15/10/2013, cotizaron y que actualmente cotizan ante dicho Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto Nº 6.072 con Rango, Fuerza, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.889 el 31/07/2008.
(c) Asimismo solicita sea remitido copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas por la Institución Bancaria.

 DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO (f. 172, P.I.)
3- Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) a los fines de que informe si en sus archivos consta la siguiente información respecto al siguiente ciudadano:
(a) Si DERVIS JAVIER BERMEJO MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.645.808, aparece inscrito por la sociedad mercantil TALLERES PINTO CENTER, C.A., ante dicho Instituto en la condición de trabajador, en el período comprendido entre el 13/07/2006 hasta el 15/10/2013, el motivo de su egreso y cuál es su status actual.
(b) Asimismo solicita sea remitida las copias de los documentos o instrumentos en donde consten las respuestas suministradas.

 RAMIREZ DAWILMER JESUS (f.179 Y 180, P.I.)
4- Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) a los fines de que informe si en sus archivos consta la siguiente información respecto al siguiente ciudadano:
(a) Si RAMIREZ DAWILMER JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.828.435, aparece inscrito por la sociedad mercantil TALLERES PINTO CENTER, C.A., ante dicho Instituto en la condición de trabajador, en el período comprendido entre el 02/07/2007 hasta el 04/09/2009, el motivo de su egreso y cuál es su status actual.
(b) Asimismo solicita sea remitida las copias de los documentos o instrumentos en donde consten las respuestas suministradas.

 LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL (f. 187 y 188, P.I.)
5- Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) a los fines de que informe si en sus archivos consta la siguiente información respecto al siguiente ciudadano:
(a) Si LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.577.221, aparece inscrito por la sociedad mercantil TALLERES PINTO CENTER, C.A., ante dicho Instituto en la condición de trabajador, en el período comprendido entre el 19/03/2009 hasta el 16/12/2011, el motivo de su egreso y cuál es su status actual.
 (b) Asimismo solicita sea remitida las copias de los documentos o instrumentos en donde consten las respuestas suministradas.

En cuanto a la pruebas de informe promovidas por la accionada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley. ASI SE ESTABLECE.

CUARTO: En cuanto a la Prueba testimonial, la parte accionada promueve a los siguientes ciudadanos:
 El ciudadano JOSÉ GREGORIO DORTA DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.816.834.
 La ciudadana ZOMAIRA COROMOTO MARAIMA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.400.633.
 El ciudadano JOSE MANUEL TORREALBA, portador de la cédula de identidad Nº V-6.413.948.
 La ciudadana MIREYA DEL CARMEN MARIN BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.301.186.
 El ciudadano FÉLIX MARÍA SALAZAR HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-9.464.291.
 El ciudadano LEMUS ANDRES SANTODOMINGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.077.236.
 La ciudadana YUMAISBELITH SANOJA, no se observa número de cedula de identidad.
 El ciudadano JOSÉ ALBERTO ARAQUE, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.437.260.
 El ciudadano FRANCO DIAZ YALAIBEN ANIELSIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.541.615

Respecto a las pruebas testimoniales promovidas por la accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

QUINTO: En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, se evidencia en el escrito de promoción de pruebas que la parte demandada solicita a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Charallave:
 Se traslade al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, a fin de verificar y dejar constancia sobre los siguientes particulares:
(i) Si por ante ese Tribunal cursan las demandas signadas con los números 4004-14, 4006-14 y 4008-14.
(ii) Que de las pruebas promovidas por la parte demandada en los referidos expedientes, se encuentran las nóminas semanales de la empresa TALLERES PINTO CENTER C.A., cuyos períodos que se requieren verificar están señalados en el escrito de promoción de pruebas promovidas por la representación judicial de la accionada ante ese Tribunal de Sustanciación.
(iii) Verificar y constatar si de dichas nóminas correspondientes a los años 2008 al año 2013, se demuestran las asignaciones y deducciones de la Ley realizados por la empresa por concepto de salario a los trabajadores dependientes de esa sociedad mercantil, por ende constatar si se encuentran los ciudadanos demandantes EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA, DERVIS JAVIER MAGDALENO BERMEJO, DAWILMER JESUS RAMÍREZ DIAZ y LARRYS ANTONIO SOLORZANO GRATEROL.
(iv) Que se deje constancia de cualquier otro particular relacionado directamente con el objeto de esta inspección.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse con relación a la presente prueba de Inspección Judicial, quien aquí Juzga observa que la parte accionada solicita que el presente Juzgado -se traslade- al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, a los fines de que informe acerca de las causas signadas con los Nº 4004-14, 4006-14 y 4008-14, no obstante a ello, es menester aclarar que por cuanto el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución anteriormente mencionado y el presente Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se encuentran ubicados en el mismo Circuito Judicial del Trabajo en los Valles del Tuy, resulta inoficioso solicitar una prueba de Inspección a dicho Juzgado sobre causas que reposan en el archivo de este Circuito Judicial Laboral, siendo que de conformidad con los principios rectores de nuestro sistema probatorio es ineludible la simple invocación del principio de Notoriedad Judicial, al respecto éste Tribunal considera necesario citar un extracto de la sentencia de fecha 24/03/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA, en la cual se definió la Notoriedad Judicial en los siguientes términos: “La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones, en tal sentido, en aras de la celeridad procesal, quien preside este Juzgado procederá en su oportunidad a revisar las actas que conforman los expedientes anteriormente mencionados, en consecuencia, se inadmite la prueba de inspección judicial solicitada al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del presente Circuito Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO




TRS/AJAP/Jaaa.-
Exp.991-14.
N° de Sentencia 176 -14