REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4127-14
PARTE ACTORA: MORENO GONZALEZ JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad número V- 12.300.149
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RICARDO DAVID HERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.763
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS METALICAS SURADEM C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de octubre de 2010, bajo el No. 43, Tomo 236-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados VERUSCHCA JAIMES HERNANDEZ, GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, BEATRIZ DELGADO AGUILAR, JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, JOSHUA NAVARRO ACOSTA, GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.172, 36.684, 52.995, 78.623, 132.081 y 224.182 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy lunes diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el ciudadano MORENO GONZALEZ JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad número V- 12.300.149, en su condición de parte accionante, asistido por el abogado RICARDO DAVID HERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.763, por una parte y por la otra el abogado GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.182, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS METALICAS SURADEM C.A., ambas partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, La Juez que preside este despacho se aboca al conocimiento de la causa y por cuanto las partes manifiestan que no existe ninguna causal de recusación contra ella y que renuncia al lapso establecido para ello, este Tribunal, en consecuencia se acuerda la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa y habilita el tiempo necesario, para este acto; el cual en su discurrir y la conversación sostenida en el mismo, las partes han logrado alcanzar un acuerdo a través de una transacción laboral, que se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A. En fecha 08 de enero de 2007, como Supervisor, posteriormente y en virtud de la sustitución patronal ocurrida paso a laborar para la entidad de trabajo “INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS METALICAS SURADEM C.A.”, hasta el 08 de octubre de 2014, fecha esta en la cual renunció a la entidad de trabajo, devengado como último salario la cantidad de Bs. 267,083. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona al accionante una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por sufrir de una enfermedad ocupacional, en donde el accionante señala que le ocasiono HERNIA DISCAL CENTRAL EN L4-L5 y L5-S1, QUE CONDICIONA PROBABLE SÍNDROME DE RECESO LATERAL DE MANERA BILATERAL Y PROBABLE SÍNDROME DE CANAL ESTRECHO, DESHIDRATACIÓN DEL NUCLEO PULPOSO EN L4-L5; lo cual le ocasiono una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, como lo señala en el libelo de la demanda, todo lo cual lo fundamenta en diferentes estudios e informes médicos, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiente a 365 por 2 igual a 730 días de salarios a razón de Bs. 253,33 igual a Bs. 184.930,90.- B.-) las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil. Por un monto de Bs. 10.000,00.- C) Reclama la suma de Bs. 10.000,00, por concepto de lucro cesante- todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 204.930,90 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda¬, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano JOSE ALFREDO MORENO GONZALEZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial permanente que a lega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano JOSE ALFREDO MORENO GONZALEZ, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 184.930,90 por concepto de lo previsto en el numeral “4” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de indemnización por LUCRO CESANTE, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de DAÑO MORAL, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad de Bs. 204.930,90; por todo y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, en virtud de no haber incurrido en ninguna violación a las normas de higiene y salud en el trabajo no haber incurrido en hecho ilícito alguno. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: En este acto, aunque no ha sido demandado en el escrito libelar, El ciudadano JOSE ALFREDO MORENO GONZALEZ, manifiesta su deseo que le sean canceladas sus prestaciones sociales para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestaciones sociales correspondiente 240 días de salario a razón del salario integral de Bs. 398,64, lo cual da la suma de Bs. 95.675,73 b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2014 le corresponden de 66,67 a razón del salario de Bs. 267,07, lo que da la cantidad de Bs. 17.805,56; c) Por concepto de Utilidades fraccionadas 2014 le corresponden de 100 a razón de Bs. 339,34, lo que da la cantidad de Bs. 33.934,25; d) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 875,94. Todo lo cual da la cantidad total de Bs. 148.291,48; de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse la cantidad de Bs. 53.307,40, por los siguientes conceptos. A.- la cantidad de Bs. 517,40 por Habitat y Vivienda; B.-) la cantidad de Bs. 169,67, por concepto de INCES; C.-) La cantidad de Bs. 50.847,00, por concepto de anticipo de prestaciones sociales; D) La cantidad de Bs. 1.773,33, por concepto de días a cuenta de vacaciones.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta permanente, o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante un cheque librado contra el Banco Banesco por un monto total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). SEPTIMO: EL DEMANDANTE ciudadano JOSE ALFREDO MORENO, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO Banesco, a favor del Demandante ciudadano MORENO GONZALEZ JOSE ALFREDO, Número 43517719, de fecha 03/11/20147; Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales. OCTAVO: El ciudadano JOSE ALFREDO MORENO, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. DECIMA: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMA PRIMERA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano JOSE ALFREDO MORENO, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda con sede en Chara llave, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. DECIMA TERCERA: En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Chara llave, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en S.C.S, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. En virtud del cumplimiento de la obligación contraída con ocasión a la presente transacción, lo cual se verificó en este mismo acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Chara llave, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2014.
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
KASA/RIME/kasa
Exp. N° 4127-14
|