REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4123-14

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad número V- 10.076.638

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado MARCOS ENRIQUE LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.409.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 2 RR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de enero de 1.993, bajo el número 37, tomo 23-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados YARILLIS VIVAS DUGARTE, ELISA MARTINEZ CASTEJON, VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y FRANZ ENRIQUE FIGUERA LUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.849, 26.482, 41.495 y 137.164, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy martes once (11) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el ciudadano JUAN ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad número V- 10.076.638, en su condición de parte accionante, asistido por el abogado MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.409, por una parte y por la otra la abogada YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, TRANSPORTE 2 RR, C.A., ambas partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, alega que: A) Comenzó a aprestar servicios en fecha 03 de junio de 2013. B) Desempeño el cargo de chofer. C) Se retiró voluntariamente en fecha 10 de octubre de 2014. D) Tenía un tiempo de servicio de un (1) año, cuatro (4) meses y doce (12) días. E) Su último salario promedio mensual, fue por la cantidad de Bs.11.370,15, el cual estaba conformado por una parte fija de Bs. 4.289,88, una parte variable promedio anual correspondiente a los viajes realizados, por la cantidad promedio anual de Bs. 4.870,59 y por la cantidad de Bs.2.209,68, correspondiente al salario promedio anual correspondiente a los días de descansos y feriados concomitantes con el salario por viajes realizados. F) Devengó los siguientes salarios desde la fecha de inicio del contrato de trabajo:
Desde Salario mínimo Flete Valor mensual de feriados y descansos Salario normal mensual

01-jun-13 Bs. 2.464,00 Bs. 4.800,00 Bs. 2.021,05 Bs. 9.285,05
01-jul-13 Bs. 2.464,00 Bs. 5.000,00 Bs. 2.380,95 Bs. 9.844,95
01-ago-13 Bs. 2.464,00 Bs. 4.800,00 Bs. 2.285,71 Bs. 9.549,71
01-sep-13 Bs. 2.464,00 Bs. 5.000,00 Bs. 1.818,18 Bs. 9.282,18
01-oct-13 Bs. 2.464,00 Bs. 4.100,00 Bs. 1.677,27 Bs. 8.241,27
01-nov-13 Bs. 2.464,00 Bs. 4.000,00 Bs. 2.000,00 Bs. 8.464,00
01-dic-13 Bs. 2.464,00 Bs. 3.800,00 Bs. 1.809,52 Bs. 8.073,52
01-ene-14 Bs. 2.475,00 Bs. 4.500,00 Bs. 1.840,91 Bs. 8.815,91
01-feb-14 Bs. 2.475,00 Bs. 4.500,00 Bs. 2.500,00 Bs. 9.475,00
01-mar-14 Bs. 2.475,00 Bs. 4.500,00 Bs. 2.142,86 Bs. 9.117,86
01-abr-14 Bs. 2.475,00 Bs. 6.000,00 Bs. 3.473,68 Bs. 1.948,68
01-may-14 Bs. 4.289,88 Bs. 6.000,00 Bs. 2.857,14 Bs.13.147,02
01-jun-14 Bs. 4.289,88 Bs. 6.500,00 Bs. 2.785,71 Bs.13.575,59
01-jul-14 Bs. 4.289,88 Bs. 6.500,00 Bs. 3.095,24 Bs.13.885,12
01-ago-14 Bs. 4.289,88 Bs. 5.800,00 Bs. 2.761,90 Bs.12.851,78
01-sep-14 Bs. 4.289,88 Bs. 5.000,00 Bs. 1.818,18 Bs.11.108,06
G) Sobre la base de los salarios antes detallados, EL DEMANDANTE y como consecuencia de la terminación de la relación laboral referida, demanda el pago de sus prestaciones y demás conceptos laborales, por la cantidad de Bs. 112.513,00, de la siguiente manera:
CONCEPTOS DEMANDADOS DÍAS SALARIO MONTO

PRESTACIONES SOCIALES 75 Bs. l 35.228,75
FERIADOS Y DESCANSOS DEJADOS DE PAGAR 156 Bs. l 37.564,63
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs 2.964,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2014-20015 5 Bs 339,40 Bs 1.810,13
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014/2015 5 Bs 339,40 Bs 1.810,13
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 90 Bs 368,37 Bs 33.153,36
TOTAL DEMANDADO Bs 112.531,00
SEGUNDA: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA: LA DEMANDADA, alega que: A) No es cierta la cantidad alegada por el demandante como salario variable, denominado en sus cálculos flete o viajes realizados y en consecuencia se niega a pagar la cantidad alegada por concepto de feriados y descansos no trabajados dejados de pagar, sobre la parte variable del salario, en consecuencia no ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 68.544,07, la cual discrimina así:
COMPARATIVO GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 LOT / GARANTIA DE PS (Disposición Transitoria 2°, 1. LOTTT) 75 PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 C) 30 Bs. l 7.890,75

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO MONTO

PRESTACIONES SOCIALES 75 Bs. l 27.402,38
FERIADOS Y DESCANSOS DEJADOS DE PAGAR 156 Bs. l 12.445,97
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs 2.377,61
VACACIONES FRACCIONADAS 2014-20015 5 Bs 244,64 Bs 1.304,74
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014/2015 5 Bs 244,64 Bs 1.304,74
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 90 Bs 263,43 Bs 23.708,64
SUB TOTAL A PAGAR Bs 68.544,07
- DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES - TERCERA: No obstante la diferencia que existe entre las pretensiones exigidas por EL DEMANDANTE y la negativa de LA DEMANDADA, a pagar las cantidades pretendidas, conforme a lo establecido en las cláusulas primera y segunda de la presente transacción, ambas partes previa revisión de los conceptos demandados por EL DEMANDANTE, muy especialmente sobre la parte variable del salario denominada flete o viajes realizados, LAS PARTES, acuerdan que con el pago total convenido, no existe reclamo del EL DEMANDANTE en cuanto al salario variable. b) No existe reclamo por parte de por EL DEMANDANTE, en cuanto al cobro o exigencia de intereses, por cuanto los mismos han sido calculados de manera correcta. c) No existe reclamo ni exigencia por parte de EL DEMANDANTE, en cuanto a la forma de cálculo de los días de descansos y feriados no trabajados originados de la parte variable del salario. d) No existe reclamo ni exigencia por parte de EL DEMANDANTE, por concepto de días feriados, horas extras, bono nocturno, alimentación, vivienda, u otro beneficio consecuencia de la prestación de su servicio, fuera de las establecidas en esta transacción. e) No existe reclamo ni exigencia por parte de EL DEMANDANTE en cuanto a la forma de calcular el salario que sirvió de base para el cálculo de las prestaciones y beneficios laborales. CUARTA: A los fines de dejar establecido por medio de esta transacción laboral el monto total de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tanto LA DEMANDADA como EL DEMANDANTE, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en fijar de mutuo la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 04/100 (Bs. 80.990,04), por los siguientes conceptos:
COMPARATIVO GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 LOT / GARANTIA DE PS (Disposición Transitoria 2°, 1. LOTTT) 75 PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 C) 30 Bs. l 7.890,75


ASIGNACIONES DÍAS SALARIO MONTO

PRESTACIONES SOCIALES 75 Bs. l 27.402,38
FERIADOS Y DESCANSOS DEJADOS DE PAGAR 156 Bs. l 24.891,93
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs 2.377,61
VACACIONES FRACCIONADAS 2014-20015 5 Bs 244,64 Bs 1.304,74
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014/2015 5 Bs 244,64 Bs 1.304,74
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 90 Bs 263,43 Bs 23.708,64

TOTAL A PAGAR Bs 80.990,04
Como consecuencia de lo convenido entre las partes, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, como monto total y definitivo la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 04/100 (Bs. 80.990,04), mediante un cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito en el presente acto con la suscripción de la presente transacción.- DE LA FORMA DEL PAGO - QUINTA: En virtud de lo expuesto anteriormente LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 04/100 (Bs. 80.990,04), en Cheque, signado con el No.98600249, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de JUAN ECHEZURIA, monto total este correspondiente al pago acordado, del cual se anexa copia. SEXTA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad arriba indicada, en consecuencia declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos. SEPTIMA: LAS PARTES, declaran expresamente convenir en que la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 04/100 (Bs. 80.990,04), que recibe EL DEMANDANTE, en el momento de la celebración de la presente transacción en la forma indicada en la CLAUSULA QUINTA, corresponde al pago integro a que tiene derecho, por todos y cada uno de los conceptos generados durante el curso del contrato de trabajo, especificados en el cuadro explicativo de la CLAUSULA CUARTA. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara expresamente que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones y beneficios correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 04/100 (Bs. 80.990,04), convenido en los términos de la presente transacción representa el pago completo y total de los conceptos detallados anteriormente. - DIPOSICIONES FINALES - NOVENA: EL DEMANDANTE, renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Trabajadoras y los Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al presente procedimiento en contra de LA DEMANDADA. Por lo que EL DEMANDANTE, otorga el carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, beneficios y prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudársele y que no se mencionan en la presente transacción. DECIMA: EL DEMANDANTE declara saber y conocer el texto íntegro de este documento de haber sido instruido para esta transacción por su abogado asistente así como el alcance y consecuencias jurídicas que sobre sus derechos tiene de transigir por esta vía, y que igualmente se ha cuantificado el valor de sus derechos a objeto de que EL DEMANDANTE esté consciente en los términos económicos en que se celebra esta transacción y en consecuencia que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vínculo con su patrono anteriormente identificado en este escrito de transacción. Igualmente EL DEMANDANTE declara voluntariamente y en este acto no haber sido impulsado engañado chantajeado, coaccionado, amedrentado u obligado por persona o autoridad alguna para celebrar la presente transacción. DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES solicitan de este Despacho, se sirva homologar la presente transacción provea conforme a derecho y ordene el archivo del expediente. DECIMA SEGUNDA: En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en S.C.S, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. En virtud del cumplimiento de la obligación contraída con ocasión a la presente transacción, lo cual se verificó en este mismo acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los once (11) días del mes de noviembre de 2014.


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO



EL DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO


KSA/RIME/ksa
Exp. N° 4123-14