REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4069-14
PARTE ACTORA: Ciudadana REYNA ZENAIDA GONZALEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad número V- 3.725.585
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA y JESUS ENRIQUE LASCANO PERALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 216.402 y 217.356
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U-, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de febrero de 1.982, bajo el número 97, tomo 12-A, con reforma estatutaria de fecha 26 de diciembre de 2013, registrada bajo el numero 38, tomo 11-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4069-14, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana REYNA ZENAIDA GONZALEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad número V- 3.725.585, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U-, C.A., Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los abogados ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA y JESUS ENRIQUE LASCANO PERALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 216.402 y 217.35, en sus condiciones de apoderado judicial de la ciudadana demandante, antes identificada. Igualmente se hizo presente el abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada antes identificada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Novena de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 27 de junio de 2014, anotado bajo el numero 26, tomo 62, folio 118 hasta 120 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria. En este estado la Juez se aboca al conocimiento de la causa y las partes manifestando que no existe ninguna causal de recusación contra la ciudadana juez, renuncian al lapso establecido para ello y solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar para la presente oportunidad, en consecuencia se acuerda la celebración de la misma. Seguidamente se da inicio al acto y visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo, que se regirá bajo las siguientes estipulaciones. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana REYNA ZENAIDA GONZALEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad número V- 3.725.585, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U-, C.A. mediante la cual se reclaman los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e intereses moratorios, ascendiendo la cuantía de la demanda a cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 42.268,00) SEGUNDO: Vista la demanda, la empresa demandada CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U-, C.A., a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, así como los conceptos laborales demandados, a excepción del monto demandado por interés moratorios, pues manifiesta que los cálculos de los mismos se encuentran errados. En consecuencia, se realizaron en audiencia los cálculos de este concepto, ajustado a la forma de cálculo correcta. Posteriormente, el accionado acepta que adeuda al ex trabajador demandante, los conceptos demandados generados por efecto de la relación de trabajo con las inclusión de los intereses moratorios ajustados en este acto. Por tanto, a los fines de evitar la prolongación del presente juicio y para culminar con la controversia, así como impedir futuros litigios propone alcanzar un acuerdo definitivo. En este sentido, ofrece el pago total de los conceptos laborales adeudados a la accionante, producto de la relación de trabajo que mantuvo con su representado, el cual asciende a la cantidad única y transaccional de dieciocho mil ochocientos once bolívares con cero céntimos (Bs. 18.811,00). TERCERO: La ciudadana demandante a través de sus abogados, manifiestan su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda, así como sobre el alegato relativo al concepto demandado como intereses de mora y dejan establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar producto de la relación de trabajo alegada ya que con el anterior pago se libera la empresa demanda de cualquier pretensión que pudiera tener el accionante en su contra con relación a los mismos.- CUARTO: La empresa demandada CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U-, C.A., a través de su representante ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido en este acto, en una cuota por la cantidad de dieciocho mil ochocientos once bolívares con cero céntimos (Bs. 18.811,00), mediante dos cheques girados contra el banco plaza, signados con los números 16707333 y 16707332 respectivamente, ambos a nombre de la ciudadana Reina Zenaida González, por la cantidad de quince mil cincuenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 15.056,00) el primero y tres mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 3.755,58) el segundo, los cuales son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de la parte demandante quienes están facultados para ello. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2014. Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
KSA/RIME/ksa
Exp. N° 4069-14
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