REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 154º
EXPEDIENTE: 3944-13
PARTE ACCIONANTE: YORJANDER EDUARDO FLORES ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-17.473.488.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCIA y NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 166.845 y 39.260 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO ROSALES REYES (PERSONA NATURAL)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MAGDALENA FUENMAYOR MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 68.272.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA C. MELO HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.983.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos, NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano RAMON ANTONIO ROSALES REYES, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por VERONICA C. MELO HERNANDEZ y ROSA MAGDALENA FUENMAYOR MARQUEZ, quien funge además como su apoderada judicial, ya identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (90.000,00 Bs), visto que de las deliberaciones y revisión del acervo probatorio consignado en la audiencia preliminar se desprende que la entidad de trabajo pagó en la oportunidad legal algunos de los conceptos demandados arrojando dichas revisiones las diferencias acordadas, lo cual fue ampliamente discutido por las partes. Dicho monto comprende diferencias arrojadas sobre los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones y utilidades vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, comidas no pagadas y domingos promediados no pagados. SEGUNDO: Dicho monto de NOVENTA MIL (90.000,00 Bs) para el trabajador, será pagado por la entidad de trabajo demandada de la siguiente forma: Cuatro pagos iguales por VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (22.500,00 Bs) cada uno en las siguientes fechas: 28 de Noviembre y 18 de diciembre de 2014; 28 de enero y 27 de febrero de 2015, pagos estos que se deberán verificar por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ

RAMON ANTONIO ROSALES REYES

VERONICA C. MELO HERNANDEZ

ROSA MAGDALENA FUENMAYOR MARQUEZ





EL SECRETARIO
ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 3944-13