REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.104-14

PARTE ACCIONANTE: DARWIN RAFAEL CARVAJAL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-15.645.594.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, abogada adscrita al servicio de Procuradores de los Valles del Tuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.684.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO 1945, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 70.428.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos DARWIN RAFAEL CARVAJAL BARRIOS, parte actora en el presente expediente, debidamente representado por la profesional del derecho ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes la ciudadana ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, y toda vez que existe diferencia en las posiciones de las partes en cuanto a la ocurrencia del despido, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00 Bs), dicho monto comprende los conceptos demandados. SEGUNDO: Dicho monto de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00 Bs), será pagado por la entidad de trabajo demandada, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.014 por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


DARWIN RAFAEL CARVAJAL BARRIOS,


ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI,


ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN







EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ