REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.126-14

PARTE ACCIONANTE: YHONNY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-14.153.210.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.324.

PARTE DEMANDADA: DACA DESARROLLOS AUTOMOTRICES C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORIANA ANDREINA DOS RAMOS GOMES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 219.393

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud hecha por las partes de renunciar al lapso de comparecencia y de adelantar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos YHONNY ZAMBRANO, parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes la ciudadana ORIANA ANDREINA DOS RAMOS GOMES, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, y toda vez que existe diferencia en las posiciones de las partes en cuanto a la responsabilidad del patrono en la ocurrencia de la enfermedad profesional y con el fin de poner fin a este procedimiento y evitar futuros juicios y litigios, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (190.000,00 Bs), dicho monto comprende la indemnización prevista en el articulo 130 ordina 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) así como el daño moral demandado. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (190.000,00 Bs), es pagada en este acto por la entidad de trabajo demandada mediante cheque numero 03206589 girado contra la cuenta numero 0115-0032-31-2120210100 del Banco Exterior, de fecha 31 de Octubre de 2.014, el cual recibe el trabajador en este acto a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


YHONNY ZAMBRANO


JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO


ORIANA ANDREINA DOS RAMOS GOMES







EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.126-14