REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.037-14
PARTE ACCIONANTE: MIGUEL PURROY, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-3.631.656
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANTONIO TREJO CALDERON y GENARO VEGAS CLARO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.759 y 31.479 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVA DEL TRANSPORTE EL PLACER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PEDRO HERNAN CAMPOS ESTEBAN, venezolano con cedula de identidad V.-6.446.601.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YRMA KARELYS MOROCOIMA RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.907.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLARIBEL CASTILLO MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.983.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MIGUEL PURROY, parte actora en el presente asunto y su apoderado judicial ANTONIO TREJO CALDERON, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana CLARIBEL CASTILLO MEZA, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 Bs), dicho monto comprende los siguientes conceptos: vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, indemnización artículo 92 de la LOTTT y bono alimentación; sin embargo a lo largo de la audiencia, la parte demandada demostró con los respectivos recibos que al trabajador se le hicieron algunos de los pagos demandados, quedando una diferencia la cual es la acordad el día de hoy. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 Bs) será pagado por la entidad de trabajo demandada de la siguiente forma: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs) para ser pagado el día 18 de diciembre de 2.014 y los restantes VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs) serán pagados el día 29 de enero de 2015, mediante cheques a nombre del trabajador por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
MIGUEL PURROY
ANTONIO TREJO CALDERON
CLARIBEL CASTILLO MEZA
EL SECRETARIO
ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.037-14
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