REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.098-14
PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS CORRO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-15.092.750.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: KATHERINE G. GUZMAN NUÑEZ y YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 211.501 y 206.807 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION HUASHENG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: INGRID ELENA OROZCO CALLES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.723.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud de declaración de incompetencia por el territorio, realizada por la apoderada judicial de la parte demandada INGRID ELENA OROZCO CALLES, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 50.723, apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION HUASHENG, C.A., presentada al inicio de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 12 de noviembre de 2014, en la cual entre otras cosas expuso:
“…la representación judicial de la entidad de trabajo demandada solicita a este Tribunal la declaración de incompetencia por el territorio de este tribunal, habida cuenta que considera que los tribunales competentes son los tribunales de Maracay, Estado Aragua por haberse producido allá la prestación de los servicios, y además es allá donde la empresa tiene su domicilio…”
Asimismo, mediante diligencia presentada en esa misma fecha, 12 de noviembre de 2.014, presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial, consiga los siguientes recaudos: registro de información fiscal de la entidad de trabajo demandada Corporación Huasheng, C.A.; registro de información fiscal de uno de los accionistas, ciudadano Shao Hong Zeng; acta constitutiva de la entidad de trabajo demandada Corporación Huasheng, C.A., registro de información fiscal de la empresa Inversiones Líder del Siglo 2.012, C.A.; declaración jurada de ingresos brutos de dicha entidad de trabajo; licencia comercial de la entidad de trabajo y por ultimo planilla de liquidación de impuesto donde se lee la dirección de su domicilio.
Ahora bien, consta en los autos, mediante declaración de la parte actora trascrita en el acta de audiencia de inicio, así como también en escrito consignado en fecha 14 de noviembre de 2014, que la representación judicial de el trabajador JUAN CARLOS CORRO JARAMILLO, insiste en hacer valer la competencia por el territorio de los Tribunales Laborales de Los Valles del Tuy, pues al igual que lo hizo en su libelo de demanda, expone en que la relación de trabajo se inicio en los Valles del Tuy, como armador de cornetas, en fecha 10 de febrero de 2.007, en un taller ubicado en la avenida Bolívar de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Así las cosas y vista la solicitud de la parte demandada, este tribunal entra a considerar los documentos consignados a los fines de verificar si de los mismos se desprenden elementos que puedan enervar la competencia territorial atribuida en principio a este Tribunal.
1.-) Consigna copia simple de instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada, lo cual le otorga facultada de representación.
2.-) Consigna asimismo, copia de Registro de Información Fiscal (RIF) de la entidad de trabajo demandada Corporación Huasheng, C.A., en la cual se desprende como domicilio fiscal la siguiente Calle Pichincha, casa Nro 44, Sector Barrio Democracia, Maracay, Estado Aragua. Con respecto de este documento, este Tribunal estima que no desvirtúa precisamente el alegato de que la relación laboral haya comenzado a prestarse en Charallave, Estado Miranda, pues bien pudo iniciarse en esta última ciudad y haber terminado en Maracay, tal y como lo alega la parte actora.
3.-) Igualmente consigna la parte demandada Registro de Información Fiscal (RIF) de uno de los accionistas, ciudadano Shao Hung Zeng, con domicilio fiscal, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, quien funge como accionista de la entidad de trabajo demandada, pero que también fue la persona que recibió en la dirección señalada por la parte actora en el libelo, los carteles de notificación, encontrándose en ese momento en la referida sede, esto es, Avenida Ayacucho., Edificio Jolimar, Planta Baja, local nº 5, (LC-15) Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente, se observa que corre inserto al folio once (11) del presente expediente, copia de registro de información fiscal del referido ciudadano Shao Hong Zeng, con dirección fiscal en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, específicamente donde fue notificado, emitido en fecha 28 de agosto de 2.007, el cual al ser contrastado con el consignado por la parte demandada y que corre inserto al folio treinta y siete (37) se observa que concuerda perfectamente, el numero de RIF E-82201703-0 y que de igual forma concuerda la fecha de inscripción primigenia de dicho ciudadano el registro de información fiscal, es decir, el 28 de agosto de 2.007, lo que lleva a concluir a este Juzgador que tanto uno como otro, son documentos pertenecientes a la misma persona, pero que sin embargo, el primero de ellos, (corre inserto al folio 11), demuestra que para la fecha, agosto de 2007, año coincidente con pretendido inicio de la relación de trabajo, el domicilio de la parte demandada, es decir, el asiento principal de sus negocios e intereses, era la población de Santa Teresa del Tuy, razón por la cual este Tribunal le es forzoso declarar IMPROCEDENTE la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, y en aras de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidas en los artículos 26, 49 Ord. 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE CHARALLAVE, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA en razón del territorio para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CORRO JARAMILLO, en contra de la empresa CORPORACION HUASHENG,C.A..
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, efectuada por la representación judicial de la parte demandada plenamente identificado en autos, en la presente causa,.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, sede Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Abog JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO
ABG.AMADO APONTE PAZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.
EL SECRETARIO
ABG.AMADO APONTE PAZ
Exp. Nº 4.098-14
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