REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.079-14

PARTE ACCIONANTE: CESAR ELIOENAI BRICEÑO LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.114.164.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: TEUDY NEYESKA RAMIREZ RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.774.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ROQUI, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BEATRIZ A. MATOS A. y ALEXANDRA DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.976 y 152.022 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFEREMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos TEUDY NEYESKA RAMIREZ RIVERO, apoderada judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificada. Asimismo, se hacen presentes las ciudadanas ALEXANDRA DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ Y BEATRIZ A. MATOS A., en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, y toda vez que existe diferencia en las posiciones de las partes en cuanto a los montos demandados, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs) discriminados de la siguiente forma: CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (110.787,49 Bs) por concepto de indemnización prevista en el articulo 130 ordina 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (42.137,23 Bs) por concepto de daño moral; ahora bien, en este acto y a pesar de no se conceptos demandados, la parte accionada ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales al trabajador y este así lo acepta, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (97.075,28 Bs) los cuales comprenden los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, vacaciones y bono vacacional vencido correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; días de descanso en vacaciones correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; bono vacacional fraccionado y vacaciones fraccionas 2014; utilidades correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. SEGUNDO: Dicho monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs) serán pagados por la demanda mediante cheque a ser entregado al trabajador en fecha 28 de noviembre de 2014 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


TEUDY NEYESKA RAMIREZ RIVERO


BEATRIZ A. MATOS A


ALEXANDRA DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ






EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.079-14