REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.109-14

PARTE ACCIONANTE: JHON MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-16.082.390.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAN ROSENDO, abogado adscrito al servicio de Procuradores de los Valles del Tuy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.880.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VALLE REAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FEDERICO GENARO BEINER SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.391.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JHON MANUEL VASQUEZ, parte actora en el presente expediente, debidamente representado por el profesional del derecho WILLIAN ROSENDO, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano FEDERICO GENARO BEINER SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, y toda vez que existe diferencia en las posiciones de las partes en cuanto al monto demandado, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido de manos de empresa un adelanto de prestaciones por bolívares CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (4.145,85 Bs), en virtud de lo cual, a los fines de poner fin al proceso y en aras de facilitar la mediación la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs), dicho monto comprende los conceptos prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. SEGUNDO: Dicho monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs), será pagado por la entidad de trabajo demandada, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.014 por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


JHON MANUEL VASQUEZ


WILLIAN ROSENDO


FEDERICO GENARO BEINER SUAREZ







EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.109-14