REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.137-14

PARTE ACCIONANTE: OSBAL BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.928.770.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.059.

PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.547.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes, quienes renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron el adelanto de la audiencia, lo cual es acordado por este Tribunal, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos OSBAL BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ, parte actora en el presente expediente, debidamente representado por la profesional del derecho TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, y toda vez que existe diferencia en las posiciones de las partes en cuanto a los montos demandados, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (368.142,53 Bs) de la siguiente forma: CIENTO CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (104.142,53) los cuales están depositado en la cuenta de fideicomiso constituido por la entidad de trabajo a nombre del trabajador en el Banco de Venezuela Banco Universal mas la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (264.000,00 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos demandados, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencidos, indemnización por retardo en el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y salarios caídos. SEGUNDO: Dicho monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (264.000,00 Bs) que son pagados por la demandada en este acto mediante cheque numero 00095494 girado contra la cuenta 0134-1099-23-2120210001 de Banesco Banco Universal de fecha 17 de noviembre de 2014, a nombre del trabajador el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Asimismo la entidad de trabajo se compromete a emitir a más tardar el día de hoy la orden de liberación de los fondos colocados en el fideicomiso a nombre del trabajador. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


OSBAL BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ


TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA


YORBIS JOSE MELO ARTEAGA





EL SECRETARIO
ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.137-14