REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.115-14

PARTE ACCIONANTE: DANY JESUS RIVERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.928.517
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.897

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDCAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: ALEXIS ERIC MORON YANEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.642.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de ambas partes de adelantar la audiencia, habiendo previamente dándose por notificada la parte demandada y renunciando al lapso de comparecencia, lo cual es acordado por el Tribunal; se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron las ciudadanos DANY JESUS RIVERO TORREALBA, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por el profesional de derecho FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano ALEXIS ERIC MORON YANEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (149.304,96 Bs), dicho monto comprende la indemnización por accidente de trabajo así como también el daño moral demandado. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (149.304,96 Bs) es pagado por la entidad de trabajo demandada, en este acto mediante cheque numero 00007024 girado contra la cuenta corriente 0134-0804-16-2120210001 de Banesco Banco Universal de fecha 30 de octubre de 2.014 el cual es recibido por el trabajador. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA








LAS PARTES COMPARECIENTES


DANY JESUS RIVERO TORREALBA


FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES


ALEXIS ERIC MORON YANEZ





EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.115-14