REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
PARTE ACTORA: CELSA GUILLERMINA MORENO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.056.693.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO DE JESUS MENDOZA GALUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.820
PARTE DEMANDADA: HUGO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.538.761
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
EXPEDIENTE N° 20.586
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició la presente acción, mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 03 de octubre de 2014, presentada por la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO CHIRINOS, asistida por el abogado ALIRIO DE JESUS MENDOZA GALUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.820, contra el ciudadano HUGO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 08 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda ya que la misma no era contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 27 de noviembre de 2014, la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO CHIRINOS, asistida de abogado mediante diligencia procedió a desistir del presente procedimiento.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 27 de noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO CHIRINOS, quien mediante diligencia desistió del presente juicio que cursa por antes este Tribunal.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”
Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por la la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO CHIRINOS, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO CHIRINOS de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de devolución de documento originales se observa que los documentos cursante del folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y tres (43) ambos inclusive se encuentran en copias certificada por lo cual serán desglosado para ser agregados en copia simple, asimismo se observa que los recaudos cursantes a los folios ciento dieciséis (116) al ciento diecinueve (119) ambos inclusive, se encuentran en original por lo que se ordena desglosar los documentos solicitados previa certificación en autos y TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp Nro. 20.586
ZBD/Asdrúbal.
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