REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Audiencia de Apelación
Expediente N° 3.057
En el día de hoy, jueves trece (13) de noviembre del año dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente procedimiento según auto de fecha 10 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; se constituyó el Tribunal en su sede presidido por la Jueza Titular JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA para la realización de la audiencia citada. Acto seguido, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por intermedio de la alguacil del Despacho, haciéndose presente la ciudadana FANNY BORRERO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.607, asistida por la abogada en ejercicio KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.552, en su carácter de parte demandante. Se deja constancia que la presente audiencia será grabada por medios audiovisuales. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la parte presente quien señaló que son la parte actora en el procedimiento de desalojo el cual se inició previo agotamiento de la vía administrativa. Indicó que una vez agotada dicha vía se interpuso el desalojo por la falta de pago de más de 4 cánones de arrendamiento. Que la relación arrendaticia inició el 22 de febrero de 2006 y que la parte demandada sólo presentó como último pago el mes septiembre de 2009. Que desde esa fecha a pesar de las gestiones la parte demandada nunca presentó la solvencia. Alegó que en vía administrativa la parte demandada señaló que había depositado lo cual nunca logró demostrar en la sede administrativa. Argumentó que una vez agotada la vía administrativa se demandó el desalojo y que la parte demandada hizo un depósito con fecha posterior a la demanda y lo consignó alegando que tenía más depósitos. Que habían 54 cánones de arrendamiento atrasados. Arguyó que la demandada no demostró su solvencia en la audiencia de juicio y allí se ratificaron las pruebas. Que el Tribunal dicta su sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y en vista de la apelación de la contraparte solicita se ratifique la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Ayacucho ya que la demandada esta incursa en insolvencia de más de 4 mensualidades consecutivas. Es todo. Oída la exposición de la parte presente el Tribunal procede a decidir así:
Trata el presente asunto sobre el DESALOJO incoado el 26 de marzo de 2014 por la ciudadana FANNY BORRERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.607, asistida por la abogada en ejercicio KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.552, en contra de la ciudadana NORA LUCIA BARRIGA GAMA, titular de la cédula de identidad N° E-4.285.816 (folios 1 al 7).
Conoce este Tribunal Superior con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO Y ORDENÓ A LA CIUDADANA NORA LUCIA BARRIGA GAMA A HACER ENTREGA DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN UN APARTAMENTO N° 5 DEL EDIFICIO OLRAFA, UBICADO EN LA CALLE 4 ENTRE CARRERAS 6 Y 7 N° 6-28 DE SAN JUAN DE COLÓN DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA.
Ahora bien, se observa que en los procesos orales especiales como en materia de tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y esta materia arrendaticia, el legislador ha sido claro al imponer una carga procesal al actor de comparecer a la audiencias bien sea, de mediación, juicio o de apelación a los fines de cumplir con su deber de impulsar el proceso, en tal sentido, al haberse fijado la audiencia de apelación en fecha 10 de noviembre de 2.014 correspondía a la recurrente y/o su apoderado judicial apersonarse al tribunal a los fines de formalizar su recurso. En tal sentido, al no haber comparecido a la presente audiencia, es forzoso para esta sentenciadora aplicar la consecuencia jurídica que establece la norma, la cual no es otra, que declarar desistido el recurso, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SE DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto el 19 de septiembre de 2014 por la ciudadana NORA LUCIA BARRIGA GAMA, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ GIUSTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.225, en su carácter de demandante y apelante, contra de la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 16.
Publíquese y regístrese conforme lo dispone el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala d Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA
La demandante,
FANNY BORRERO DE RAMIREZ
Abogada Asistente de la demandante,
KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2979, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Srio.-
Exp. 3057.-
JLFDEA/angie.-
Va sin enmienda