GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.-
204º y 155º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 30 de Octubre de 2012, este Tribunal le dió entrada a la solicitud de hecha por la ciudadana MARIA LOURDES ARANDA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.711.429. asistida por el Abogado Henry Varela Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.164, en la que demanda al ciudadano OMAR ENRIQUE VILLAMIZAR NOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.658.229 por DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el Alguacil informo que fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 10 de Abril de 2013, el alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Henry Varela Betancourt, con la finalidad de citar al ciudadano OMAR ENRIQUE VILLAMIZAR NOVA, acto que no logró llevar a cabo ya que le informó la ciudadana Odra Joves, que no se encontraba en ese momento.-
En fecha 09 de Mayo de 2013, la ciudadana MARIA LOURDES ARANDA DURAN , asistida por el Abogado Henry Varela, solicitó la citación por medio de carteles.-
En fecha 02 de Julio de 2013, el alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Henry Varela Betancourt, con la finalidad de citar al ciudadano OMAR ENRIQUE VILLAMIZAR NOVA, acto que no logró llevar a cabo ya que no salió nadie en ese momento.-
En fecha 09 de Julio de 2013, la ciudadana MARIA LOURDES ARANDA DURAN , asistida por el Abogado Henry Varela, solicitó la citación por medio de carteles.-
Por auto de fecha 15 de Julio de 2013, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada OMAR ENRIQUE VILLAMIZAR NOVA, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 15 de Julio de 2013, fecha en que se acordó la citación por medio de carteles, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
Exp N° 34759
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