REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Abogados RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES y LEOVALDO ENRIQUE NUÑEZ CAÑIZALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.216.991 y V-2.893.893 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.345 y 24.721 en su orden.

PARTE DEMANDADA: VICTOR GABRIEL FISHER VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.264.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de junio de 2013 (fl. 1) fue recibida por distribución demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES y LEOVALDO ENRIQUE NUÑEZ CAÑIZALES contra el ciudadano VICTOR GABRIEL FISHER VIVAS.
Por auto de fecha 18 de junio de 2013 (fl. 55) se admitió la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES y LEOVALDO ENRIQUE NUÑEZ CAÑIZALES contra el ciudadano VICTOR GABRIEL FISHER VIVAS, procediéndose a intimarse a los fines de que comparezca ante el tribunal a pagar o acreditar el pago de los honorarios reclamados en la suma de cuatrocientos diez mil bolívares con cero céntimos o se oponga al derecho de cobrarlos o ejercer el derecho de retasa.
En fecha 29 de julio de 2013 (fl. 61) el abogado Víctor Gabriel Fisher Vivas, asistido por el abogado José Gregorio Moreno Arias, presentó escrito de oposición.
Por auto de fecha 26 de julio de 2013 (fl. 67) de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de la presente fecha.
En fecha 29 de julio de 2013 (fl. 68) el abogado Rafael Ignacio Núñez Flores, presentó escrito de pruebas. Siendo admitidas por auto dictado en la misma fecha. (fl. 69)
En escrito de fecha 01 de agosto de 2013 (fl. 72) el abogado Leovaldo Enrique Núñez Cañizales, presentó escrito de alegatos.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que el 30 de abril de 2012, el abogado Rafael Ignacio Núñez Flores, fue contratado originalmente como abogado litigante por el ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, para prestar servicios como profesional del derecho en el expediente N° 21.240 y posteriormente se incorporó el abogado Leovaldo Enrique Núñez Cañizalez. Que en la causa llevada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, juicio llevado en su cuaderno principal como declaración de prescripción adquisitiva y por cuaderno de aforo o cobro de honorarios profesionales interpuesto por la abogada Zulay Mercedes González Contreras, en contra de su representado Víctor Gabriel Fisher Vivas, acción intentada por un monto a cobrar de honorarios de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo).
Que en dicho expediente se realizaron como abogados apoderados del ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, una serie de diligencias y actuaciones siendo:
- Diligencia ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2012, donde el ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, revocó formalmente el poder que le había otorgado a la ciudadana abogada Zulay Mercedes González Contreras. Valor de la diligencia Bs. 20.000,oo
- Diligencia de fecha 30 de abril del 2013, donde asistió al ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, para otorgar poder especial apud acta, para la continuación del juicio. Valor de la actuación Bs. 30.000,oo.
- Realización y presentación de escrito dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, donde solicita en representación de su poderdante lo siguiente: Primero, se dejó sin efecto escrito que aparecía realizado por la abogada Zulay González, el 12 de abril de 2012 donde hacía una serie de peticiones al tribunal. Segundo, solicitó que como se había realizado el informe por el experto nombrado Ing. José Murillo Oviedo, y en virtud de que existía en autos pruebas suficientes que demostraban la existencia del derecho de adquirir en propiedad por prescripción adquisitiva, y sumado a que el demandado en autos no contestó la demanda ni promovió pruebas, se sentenciara a tenor de lo señalado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Valor de la actuación Bs. 40.000,oo.
- En fecha miércoles 04 de julio de 2012, realizó diligencia ante el Tribunal competente para darse por notificado en representación de su poderdante Víctor Fisher, para la realización del acto conciliatorio fijado por el Tribunal. Valor de la actuación Bs. 30.000,oo.
- En fecha 10 de julio de 2012, realizó asistencia a la audiencia de acto conciliatorio, realizado en la sede del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil del Estado Táchira. Valor por la actuación, Bs. 40.000,oo.
- El día martes 20 de noviembre de 2012, realizó diligencia en el expediente N° 21.240, Juzgado Segundo en lo Civil de Primera Instancia del Estado Táchira, donde señaló: Primero, se doy por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2012. Segundo, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Valor de la actuación Bs. 40.000,oo.
- El día lunes 17 de diciembre de 2012, se realizó diligencia donde asistió al ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, en la que desistió formalmente de la apelación interpuesta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira. Valor de la actuación Bs. 20.000,oo.
-El día jueves 28 de febrero de 2013, realizó diligencia donde solicitó al tribunal se le expidan copias certificadas de actuaciones realizadas en el expediente N° 21.240 tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de aforo de honorarios. Valor actuación Bs. 20.000,oo.
- En fecha 19 de junio del 2012, realizó diligencia contentiva de poder especial apud acta, otorgado por el ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, en el respectivo cuaderno de aforo de honorarios profesionales, para la continuación del referido procedimiento en todos sus grados, trámites e incidencias. Valor actuación Bs. 30.000,oo.
- Realización de diligencia ante el Tribunal donde de común acuerdo con la demandante Zulay Mercedes González Contreras decidieron suspender el procedimiento a tenor del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil vigente, desde el 25 de junio de 2012, hasta el día 25 de julio de 2012. Valor actuación Bs. 30.000,oo.
- Diligencia de fecha 25 de julio de 2012, donde de común acuerdo con la demandante Zulay Mercedes González Contreras, decidimos suspender el procedimiento a tenor del artículo 202 del Código de Procedimiento vigente, desde el 25 de julio del año 2002 hasta el día 20 de septiembre de 2012. Valor actuación Bs. 30.000,oo.
- Presentación ante el Tribunal en el expediente N° 21.240 escrito en fecha 20 de septiembre de 2012, donde dio en nombre de su representado Víctor Gabriel Fisher Vivas, formal contestación del fondo de la demanda, de cobro de honorarios profesionales, interpuesta por la abogada Zulay Mercedes González Contreras. Valor de la actuación Bs. 60.000,oo.
- Diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, donde en nombre y representación de su representado Víctor Gabriel Fisher Vivas, se dio por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira, expediente N° 21.240 de fecha 15 de febrero del año 2013, donde se declaró inadmisible la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Zulay Mercedes González Contreras, en contra de su representado y que a su vez hizo ganar el derecho al cobro de costas del proceso a su defendido. Valor de la actuación Bs. 20.000,oo.
Señalan que constituye prueba fundamental de la acción las copias fotostáticas certificadas de parte del expediente N° 21.240 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. Que se puede observar que cumplieron a cabalidad con sus obligaciones como abogados, fueron diligentes y se logró para su cliente un veredicto favorable, se libró del pago de la cantidad demandada por honorarios profesionales y nació para él más bien a su favor el cobro de costas procesales, si toman en cuenta que la demanda de aforo de honorarios era una cantidad alta (Bs. 900.000,oo) y que gracias al buen asesoramiento y aptitud en el trabajo prestado se libro del pago de una cantidad alta de dinero por éste concepto de honorarios profesionales. Que en virtud de estar totalmente concluidas sus actuaciones como abogados, como apoderados en dichos procedimiento ya terminaron, les nace inequívocamente el derecho al cobro de honorarios profesionales a su poderdante y representado Víctor Gabriel Fisher Vivas.
Que por todo ello es que demanda al ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, para que convenga o sea condenado por el tribunal al pago por concepto de honorarios profesionales derivados de las actuaciones prestadas en el expediente N° 21.240 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en la cantidad de cuatrocientos diez mil bolívares (Bs. 410.000,oo), cantidad que estiman las actuaciones como abogados en ejercicio.
Fundamento la demanda en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados y del Reglamento de la Ley de Abogados, artículo 19, 21, segundo aparte del artículo 22, 24 y siguiente de la Ley. Estimo la demanda en la cantidad de cuatrocientos diez mil bolívares (Bs. 410.000,oo) equivalentes a 3.831,77 unidades tributarias.

ESCRITO DE OPOSICIÓN
Opuso como defensa de fondo la falta de cualidad del codemandado Leovaldo Enrique Núñez Cañizales para intentar la presente demanda, en virtud de que la parte actora ciudadano Rafael Ignacio Núñez Flores, manifestó que fue contratado el 30 de abril de 2012 para prestar el servicio profesional del derecho en el expediente N° 21.240 y posteriormente se incorporó el abogado Leovaldo Enrique Núñez Cañizales.
Que efectivamente como lo señala la actora, en fecha 19 de junio de 2012, procedió a otorgar poder apud acta a los abogados Rafael Ignacio Núñez Flores y Leovaldo Enrique Núñez Cañizales, tal como se desprende de instrumento que riela al folio 28 del expediente. Que de las actuaciones generadas en el referido expediente N° 21.240 que conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, la parte actora acompañó copias, se evidencia fehacientemente que el referido profesional Leovaldo Enrique Núñez Cañizales no actúo ni como el apoderado, ni asistiéndolo en alguna de dichas actuaciones. Que es claro inferir, que al no existir actuación algunas suscritas por el abogado Leovaldo Enrique Núñez Cañizales en el precitado expediente N° 21.240 mal puede venir a demandar la estimación e intimación de sus honorarios profesionales. Que la estimación e intimación de sus honorarios profesionales, puede ser ejercida sólo por el abogado u abogados que en cualquier grado o instancia del proceso, han ejercido individual o conjuntamente actuaciones a favor de su patrocinado en otro escenario, haber asistido en cualquier actuación.
Que el artículo 22 de la Ley de Abogados, se refiere al cobro de los trabajos que efectivamente realizan y en las actuaciones que sustentan su solicitud, no existiendo diligencia o actuación alguna que demuestre que el abogado Leovaldo Enrique Núñez Cañizales haya actuado como su apoderado y menos aun haya asistido en alguna actuación en el tantas veces referido expediente N° 21.240. Solicitó que se declare sin lugar la demanda interpuesta en su contra por cuanto el abogado Leovaldo Enrique Núlez Cañizalez se arrogó una cualidad que no le correspondía.
Por otra parte, dio contestación al fondo de la demanda, en el que rechazó en todo monto y a todo evento, la estimación de los honorarios profesionales realizados por los demandantes por exagerada, infundada, irracional, inverosímil y fuera de la realidad y de todo contexto jurídico y a todo evento se acoge al derecho de retasa, la cual deberá realizarse en la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, rechazó en toda forma de derecho el pretendido cobro de todas las actuaciones señaladas en el escrito libelar por ser dicho cobro exagerado, infundado, excesivo y sin causa que lo justifique. Que reconoce el hecho cierto que el profesional del derecho debe cobrar sus honorarios profesionales, pero en todo caso en forma proporcional a su trabajo, al principio de ética que debe regir y además ajustarse a la realidad. Que los demandantes asumen y pretenden cantidades exorbitantes, exageradas, infundadas, irracionales, inverosímiles, fuera de la realidad y de todo contexto jurídico, lo que hacen es crear un clima de incertidumbre e realidad, hará que el ejercicio del derecho se haga casi imposible, debido a esas acciones desaforadas que atentan, no solo en contra de los clientes sino en contra de los mismo profesionales de la abogacía.
Rechazo de toda forma de derecho la cantidad de cuatrocientos diez ml bolívares que son pretendidos por la parte actora como estimación a sus honorarios profesionales, por ser a toda luz, exagerados, infundados, irracionales, fuera de la realidad, y de todo contexto jurídico.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Junto con el escrito libelar:
A los folios 04 al 53 corren actuaciones realizadas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 21.240 nomenclatura de ese Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que ante ese Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se llevó un juicio por Prescripción adquisitiva interpuesta por Fisher de Neira Cleotilde Pabla y Fisher Vivas Víctor Gabriel contra Casanova Casanova Tomas Azael.


PUNTO PREVIO
Antes de entrar a resolver el fondo del asunto planteado, es necesario dar solución como primer punto previo en la definitiva, la defensa opuesta por la representación de la parte demandada, relacionada con la supuesta falta de legitimación activa del ciudadano LEOVALDO ENRIQUE NÚÑEZ CAÑIZALES en su carácter de demandante; en este sentido la parte demandada manifestó que efectivamente en fecha 19 de junio de 2012 procedió a otorgar poder apud acta a los abogados Rafael Ignacio Núñez y Leovaldo Enrique Núñez, y de las actuaciones que agregó el actor al expediente, se evidencia que el ciudadano Leovaldo Enrique Núñez no actúo ni como apoderado ni asistiéndolo en alguna de dichas actuaciones, siendo claro inferir que si no existe actuación alguna suscrita por el mencionado abogado en el precitado expediente, mal puede demandar la estimación e intimación de sus honorarios profesionales.
Ahora bien, quien aquí Juzga, entendiendo la cualidad o legitimatio ad causam como la condición especial para el ejercicio del derecho de acción, es decir, como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, la cual debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra, observa que en el caso bajo análisis, a los abogados LEOVALDO ENRIQUE NÚÑEZ y RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ les fue conferido poder apud acta por el ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, tal como consta al folio 28, para que lo representara de manera conjunta o separada en el juicio por Prescripción Adquisitiva llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se evidencia al folio 30, actuación realizada por el mencionado abogado Leovaldo Enrique Núñez en el expediente N° 21.240 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia.
En este orden de ideas, para dilucidar la polémica en este sentido, se hace necesario citar el contenido del artículo 23 de la Ley de abogados, el cual establece:
Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.(Subrayado del Tribunal).
El artículo trascrito estipula con meridiana claridad, que en efecto las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus abogados, sin embargo hace la salvedad de que los honorarios profesionales del abogado, pueden ser intimados por éste al respectivo obligado, hecho que en términos del concepto de cualidad o legitimatio ad causam up supra, configura la efectiva legitimación activa del abogado actor, pues éste está intimando sus supuestos honorarios profesionales y no las costas como un todo; en relación a la facultad que tiene el profesional del derecho en intimar sus honorarios profesionales, el Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado por la Sala de Casación Civil en fecha 05 de febrero del 2002, cuyo ponente fue el Magistrado Carlos Oberto Vélez, quien citó el fallo emitido por la misma Sala en fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra el Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, se pronunció como sigue a continuación:
“….Los conceptos trascritos llevan a concluir que efectivamente los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión.
Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, así mismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en la Ley¿….” (Subrayado del Tribunal).

La jurisprudencia trascrita y acogida por este Tribunal se explica por si misma y consolida lo anteriormente expuesto, es decir, ratifica la potestad que tiene el abogado de estimar e intimar los honorarios que considera generados.
Así mismo para resolver sobre la cualidad del abogado LEOVALDO ENRIQUE NUÑEZ CAÑIZALES, para sostener el presente proceso, debemos señalar que en autos consta que el poder apud acta les fue conferido a los dos abogados por lo que el derecho a cobrar los honorarios, les nace a ambos profesionales del derecho, aun cuando la mayoría de las actuaciones hayan sido realizadas en el expediente por uno solo de ellos, pues ambos compartieron el poder y ambos tienen derecho al cobro de los honorarios, sin que esto pueda considerarse un incremento en el monto de los mismos, pues la estimación debe ser una sola, solo que el derecho a percibir los honorarios le pertenece a ambos abogados, pues ambos compartieron la representación jurídica; en consecuencia esta Juzgadora declara que el abogado LEOVALDO ENRIQUE NUÑEZ CAÑIZALES si tiene cualidad e interés para intentar la presente acción. Así se decide.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES Y LEOVALDO ENRIQUE NÚÑEZ CAÑIZALES contra el ciudadano VICTOR GABRIEL FISHER VIVAS.
Ahora bien, verificado como está la suficiencia de cualidad e interés del abogado LEOVALDO ENRIQUE NÚÑEZ CAÑIZALES para intentar la presente acción, corresponde a esta Juzgadora, determinar si las actuaciones por las que reclama los honorarios profesionales los abogados Rafael Ignacio Núñez Flores y Leovaldo Enrique Núñez Cañizales, fueron efectivamente realizadas por ellos, en consecuencia su derecho o no de percibir los honorarios reclamados, en este sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, quedó evidenciado que los abogados anteriormente mencionados realizaron todas las actuaciones que estimaron tanto en el juicio por Prescripción adquisitiva como en el cuaderno de aforo o cobro de honorarios profesionales, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron señaladas en el escrito libelar, estimándolas en la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 410.000,oo), por lo que este tribunal considera que a los abogados Rafael Ignacio Núñez Flores y Leovaldo Enrique Núñez Cañizales les asiste el derecho de cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones:
PRIMERO: diligencia de fecha 30 de abril de 2012, corriente al folio 04, en el que el ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, asistido por el abogado Rafael Ignacio Núñez Flores, revocó formalmente el poder que le había otorgado a la ciudadana abogada Zulay Mercedes González Contreras.
SEGUNDO: diligencia de fecha 30 de abril del 2013, corriente al folio 05, en el que el ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, otorgó poder especial apud acta, para la continuación del juicio al abogado Rafael Ignacio Núñez Flores.
TERCERO: realización y presentación de escrito, que riela al folio 06, en el que solicita en representación de su poderdante se deje sin efecto escrito que aparecía realizado por la abogada Zulay González, el 12 de abril de 2012 donde hacía una serie de peticiones al tribunal y en el que solicitó que como se había realizado el informe por el experto nombrado Ing. José Murillo Oviedo, y en virtud de que existía en autos pruebas suficientes que demostraban la existencia del derecho de adquirir en propiedad por prescripción adquisitiva, y sumado a que el demandado en autos no contestó la demanda ni promovió pruebas, se sentenciara a tenor de lo señalado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: diligencia de fecha 04 de julio de 2012, corriente al folio 08, en el que se dió por notificado en representación de su poderdante Víctor Fisher, para la realización del acto conciliatorio fijado por el Tribunal.
QUINTO: asistencia al acto conciliatorio, tal como consta en acta corriente al folio 9, realizado en fecha 10 de julio de 2012.
SEXTO: diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, corriente al folio 24, en el que se dio por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2012 e interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.
SEPTIMO: Diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, corriente al folio 25, mediante la cual desistió formalmente de la apelación interpuesta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira.
OCTAVO: Diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, corriente al folio 26, donde solicitó al tribunal se le expidan copias certificadas de actuaciones realizadas en el expediente N° 21.240 tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de aforo de honorarios.
NOVENO: Diligencia de fecha 19 de junio del 2012, corriente al folio 28, contentiva de poder especial apud acta, otorgado por el ciudadano Víctor Gabriel Fisher Vivas, en el respectivo cuaderno de aforo de honorarios profesionales, para la continuación del referido procedimiento en todos sus grados, trámites e incidencias.
DECIMO: Diligencia de fecha 25 de junio de 2012, corriente al folio 29, en la que de común acuerdo con la demandante Zulay Mercedes González Contreras decidieron suspender el procedimiento a tenor del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil vigente, desde el 25 de junio de 2012, hasta el día 25 de julio de 2012.
DECIMO PRIMERO: Diligencia de fecha 25 de julio de 2012, corriente al folio 30, en la que de común acuerdo con la demandante Zulay Mercedes González Contreras, decidieron suspender el procedimiento a tenor del artículo 202 del Código de Procedimiento vigente, desde el 25 de julio del año 2002 hasta el día 20 de septiembre de 2012.
DECIMO SEGUNDO: Escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, corriente al folio 31, en el que dieron contestación del fondo de la demanda, de cobro de honorarios profesionales, interpuesta por la abogada Zulay Mercedes González Contreras.
DECIMO TERCERO: Diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, corriente al folio 52, en la que se dieron por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira, que se declaró inadmisible la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Zulay Mercedes González Contreras, en contra de su representado y que a su vez hizo ganar el derecho al cobro de costas del proceso a su defendido.
Declarado como está el derecho que le asiste a la parte actora de que se le paguen las partidas de las estimadas e intimadas como honorarios profesionales del abogado en el presente proceso y verificado como está de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que el monto sobre el cual se estimó la demanda, en ningún modo excede del 30% previsto en la mencionada norma, puesto que la demanda por honorarios profesionales llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, fue estimada en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES, y la presente causa en la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 410.000,oo) que es precisamente el 30% avalado por la Ley, en consecuencia es forzoso y obligante para el Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES Y LEOVALDO ENRIQUE NÚÑEZ CAÑIZALES en contra del ciudadano VICTOR GABRIEL FISHER VIVAS, plenamente identificados en este fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR EL DERECHO QUE LE ASISTE a los abogados RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES Y LEOVALDO ENRIQUE NÚÑEZ CAÑIZALES de percibir los HONORARIOS PROFESIONALES RECLAMADOS al ciudadano VICTOR GABRIEL FISHER VIVAS, sobre las partidas especificadas en la motiva del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR.


IRALI JOCELIN URRIBARRI DIAZ.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

IRALI JOCELIN URRIBARRI DIAZ.
LA SECRETARIA


Exp. N° 34896