REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes dieciocho de noviembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000623
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Ejecutivo del estado Táchira.
Apoderados judicial: Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 38.915.
Acto administrativo recurrido: Providencia administrativa n. º 315-2009, de fecha 19.3.2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA
En fecha 7.10.2013 se dio por recibido el presente expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante oficio n. º 1121/2013, de fecha 16 de mayo del 2013, emitido por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de 96 folios útiles más cuaderno de medidas constante de 19 folios útiles, con el n. ° SP01-L-2013-000623, incoado por la Gobernación del estado Táchira, representada judicialmente por la abogada Yelena Elsy de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el n. º 38.915, en contra de la providencia administrativa n. º 315-2009, de fecha 19.3.2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
En fecha 8.10.2014 este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando librar notificación a la parte recurrente Gobernación del estado Táchira en la persona del procurador general del estado Táchira.
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 15.11.2013 se ordena librar notificación al fiscal superior de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira. Asimismo se instó a la parte recurrente a señalara la dirección de cada uno de los ciudadanos Fanny Mendoza, María Martínez Jaimes, Karina Ríos de Munera, Iván Molina Uribe, Genrry Jaimes Ochoa, Ana López Calderón, Blanca Ligia Domador Cáceres, Yudit Santos Forero, Ermanda Corredor Chacón y Álix García Ortega, titulares de las cédulas de identidad n. os V.-11.110.537, V.-5.670.283, V.-12.218.180, V.-3.062.350, V.-3.061.369, V.-3.997.276, V.-9.220.129, V.-10.173.725, V.-3.194.909 y V.-9.210.755, respectivamente, quienes son terceros intervinientes en la presente causa.
En fecha 20 de noviembre del 2013, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-736-2013 librado al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, fue remitido a la URDD del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio n. º J1-J-737-2013.
En fecha 20 de noviembre del 2013, el ciudadano Richard Vivas, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-735-2013 librado al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.
En fecha 20 de noviembre del 2013, el ciudadano José Aranguren, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-734-2013 librado al inspector del trabajo del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.
En fecha 25 de noviembre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la admisión del recurso al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 25 de noviembre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la admisión del recurso al inspector del trabajo del estado Táchira.
En fecha 13 de enero del 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio n. º 901-2013 de fecha 23.12.2013 proveniente de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, correspondiente al expediente administrativo.
En fecha 27 de enero del 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio n. º 297-2014 de fecha 15.01.2014 proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de notificación de admisión al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de febrero del 2014, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la admisión del recurso al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, para el día de hoy 18 de noviembre del 2014, se observa que la parte interesada —la recurrente—, en la presente causa, no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 15.11.2013, en donde se le instó para que suministrara las direcciones de los terceros interesados, a los fines de practicar las notificaciones, como acto de procedimiento que le correspondía impulsar, puesto que al tribunal no le correspondía otra actuación, ya que después de la admisión de la demanda, le corresponde solo la fijación de la audiencia, acto que no puede ordenar, por cuanto no se ha cumplido con la notificaciones de los terceros interesados, las cuales no han sido impulsadas por la parte recurrente en un período superior a un año.
Ahora bien, a pesar de haberse recibido las resultas de la notificación de la procuraduría en fecha 3.2.2014, no interrumpe el lapso transcurrido, de acuerdo a la norma del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.
Es decir, en criterio de quien suscribe, dado que la parte recurrente no impulsó la notificación de los terceros interesados, independientemente de que consten las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 3.2.2014, el próximo acto que vendría después de este, no es la fijación de la audiencia, sino la práctica de la notificación de los terceros interesados, cuyo impulso le correspondía a la parte recurrente, no a partir de las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sino desde el momento en que se le instó a suministrar las direcciones de los terceros interesados —15.11.2013—, ya que este juzgador no puede fijar la audiencia de juicio, sin que todas las partes se encuentren debidamente notificadas de conformidad con la norma citada ut supra.
Por lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe que el recurrente desde el 15.11.2013, no ha efectuado ningún acto de procedimiento, por ende, debe forzosamente este juzgador declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año desde su última actuación.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1°: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por la Gobernación del estado Táchira, representada judicialmente por la abogada Yelena Elsy de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el n. º 38.915, en contra de la providencia administrativa n. º 315-2009, de fecha 19.3.2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el procedimiento de reenganche y pagos de salarios dejado de percibir incoado por los ciudadanos Fanny Mendoza, María Martínez Jaimes, Karina Ríos de Munera, Iván Molina Uribe, Genrry Jaimes Ochoa, Ana López Calderón, Blanca Ligia Domador Cáceres, Yudit Santos Forero, Ermanda Corredor Chacón y Álix García Ortega, titulares de la cédulas de identidad n. os V.-11.110.537, V.-5.670.283, V.-12.218.180, V.-3.062.350, V.-3.061.369, V.-3.997.276, V.-9.220.129, V.-10.173.725, V.-3.194.909 y V.-9.210.755, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con inserción de copia certificada de la presente sentencia, mediante oficio y exhorto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 18 días del mes de noviembre del año 2014.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
Sentencia n. º 150
MÁCCh/ECRC
Exp. SP01-L-2013-000623
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