REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes Diez (10) de Noviembre del año 2014
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Lunes Diez (10) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las once horas y diez minutos horas de la mañana (11:10a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; y la Secretaria Abogada MARÌA ANDREA NAVA CHAPARRO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el joven se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó se le imponga la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente imputada, si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de toda coacción, expuso: “Yo estaba trabajando en el relleno sanitario me conseguí el chopo ese y los policías en ese momento me agarraron, es todo”. De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Buenos días, esta Defensa solicita se verifiquen los extremos de ley para calificar o como flagrante no la declaración de mi defendido; solicito que se continúe por el procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares no tengo objeción alguna, a tal efecto, esta Defensa consiga copia de la cédula de identidad de la madre de mi defendido quien esta dispuesta que su hijo sea sometido a su cuidado y vigilancia, así mismo, hago saber al Tribunal que la misma se encuentra presente en las puertas del Tribunal, para así materializar la obligación de estar bajo la responsabilidad de su representante legal. Igualmente, INSTO a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a que se ordene la práctica de una evaluación psicológica a mi defendido por ante la Medicatura Forense, ya que mi defendido me expresó que realmente tiene algunos problemas psicológicos y quisiera que le prestaran ayuda algún organismo público por cuanto esta carente de algunos afectos lo cual lo perjudica emocionalmente; y por último solicito al Tribunal se me expida copia simple de la presente decisión, es todo”. Se ordena agregar a la causa lo consignado por la Defensora Pública, constante de un (01 folio útil). Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 09 de Noviembre del año 2014, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas por la representación Fiscal, así mismo, se deja constancia que la ciudadana Defensora en su exposición INSTO al Ministerio Público a los fines que le sea practicada una evaluación psicológica al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; quedando sujeta la libertad del adolescente sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal debiendo suscribir acta de compromiso y 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado; así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Ciudadano Jefe de la Policía Municipal de Torbes del Estado Táchira, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m).








ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes Diez (10) de Noviembre del año 2014
204º y 155º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Geibby Garaban Olivares
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Detentación de Municiones
SECRETARIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y 04, riela Acta Policial emitida por Funcionarios del Centro de Coordinación Torbes, Municipio Torbes Estado Táchira, de fecha 09 de Noviembre de 2014, dejando constancia de: En esta misma fecha presente en la sede del Instituto Autónomo de Policía Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes del Estado Táchira. Ubicado frente a la troncal cinco vía el llano San josecito Municipio Torbes específicamente al lado de la Alcaldía del Municipio Torbes siendo las 08:50 horas de la Noche del día de hoy Domingo compareció ante esta sede el funcionario policial, Oficial Agregado(PMT) Martínez Ortiz Ulfran Fernando mayor de edad identificado bajo el número de placa o código policial 025, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes actualmente sentando plaza en la brigada de patrullaje Preventivo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos : 113, 114, 115, 116, 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 14 numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas y con el artículo 349 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana deja expreso: encontrándome de servicio por los distintos sectores del Municipio Torbes aproximadamente a las 08:15 horas de la noche del día de hoy, en la Unidad Patrullera PMT-03 conducida por el Oficial (PMT) Mora Chacón Martin Alberto identificado bajo el número de placa o código policial 037 en compañía del Oficial (PMT) Pabón Meléndez Yulians Addel placa o código policial 019. específicamente en la palmita sector los gavilanes calle principal, cuando avistamos a un ciudadano quien para el momento vestía una franela de color blanca y una bermuda Marrón y se encontraba sentado en la entrada de una vivienda , el cual. al percatarse de la comisión policial opto por tomar una actitud nerviosa levantándose he intentado adentrarse en la vivienda en ese momento le proporcionamos la voz de alto manifestándole que éramos funcionarios de la Policía Municipal Torbes, descendimos de la unidad y lo intervenimos policialmente En lugar en donde lo habíamos avistado le solicitamos que si tenía algún objeto de interés criminalístico o de procedencia ilegal lo exhibiera a lo cual el ciudadano en mención respondió "no tengo nada" es por ello que según lo expuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le notifico que se le realizaría una inspección corporal ya que existen motivos suficientes para presumir que oculta objetos entre sus ropas pertenencias o adheridos a su cuerpo material de interés criminalístico fue entonces cuando al realizarle la inspección corporal por parte de Oficial agregado Martínez Ulfran se le incauto en la pretina de la bermuda que vestía del lado derecho delantero, un arma de fuego tipo Chopo. al ciudadano ante mencionado se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el articulo N9 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. fue entonces cuando se le dio conocimiento vía radio comunicación al Centro de Coordinación Policial Torbes sobre los hechos ocurridos, trasladando al ciudadano aprehendido junto a la evidencia colectad & mencionado Centro de Coordinación Policial, una vez en este se logró identificar como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Al mencionado ciudadano aprehendido se le incauto en la pretina de la bermuda que vestía del lado derecho delantero UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA TIPO "CHOPO" ELABORADA EN UN MATERIAL METÁLICO EN SU COLOR ORIGINAL, CONCACHA DE MADERA, EL CUAL SE LE APRECIA EN UNA DE SUS CARAS EL NUMERO 38 (TREINTA Y OCHO), NO POSEE MARCA NI SERIAL VISIBLE CON UN ALVEOLO DE ALIMENTACIÓN EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRÓ UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR AMARILLO EN LA QUE SE APRECIA EN EL CULOTE LA INSCRIPCIÓN FEDERAL .38 SPECIAL CON UNA PUNTA DE PLOMO DE COLOR GRIS OSCURO (cabe destacar que para el momento de la aprehensión no se encontraba ningún ciudadano que pudiese servir como testigo de la aprehensión), de igual manera se le dio conocimiento vía telefónica a la FISCAL DECIMO SEPTIMO de la circunscripción Táchira ABOGADO ISOL DELGADO notificándole del hecho ocurrido y que en todo momento se le respeto su integridad física y moral notificando, la ciudadana fiscal el número de causa F4P- , el ciudadano se encuentra, a disposición de la fiscalía en mención en el Centro de Coordinación de la Policía Municipal de Torbes a su disposición. Es todo cuanto tengo que informar.
Al folio 05, riela Acta de Lectura de Derechos, de fecha 09 de Noviembre de 2014.
Al folio 06, riela Oficio N° 138-2014, de fecha 09 de Noviembre de 2014, emitido por el COMISARIO RICHARD ALBERTO OSORIO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL MUNICIPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA, dirigido al COMISARIO JEFE DE LA REGIÓN TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, el cual tiene por asunto: SOLICITUD DE RESEÑA Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD.
Al folio 07, riela Oficio N° 139-2014, de fecha 09 de Noviembre de 2014, emitido por el COMISARIO RICHARD ALBERTO OSORIO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL MUNICIPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA, dirigido al COMISARIO JEFE DE LA REGIÓN TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, el cual tiene por asunto: SOLICITUD DE PRONTUARIO POLICIAL.
Al folio 08, riela Oficio N° 140-2014, de fecha 09 de Noviembre de 2014, emitido por el COMISARIO RICHARD ALBERTO OSORIO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL MUNICIPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA, dirigido al COMISARIO JEFE DE LA REGIÓN TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, el cual tiene por asunto: SOLICITUD DE EXPERTICIA MECÁNICA Y DISEÑO DE ARMA.
Al folio 09, riela Oficio sin número, de fecha 09 de Noviembre de 2014, emitido por el COMISARIO RICHARD ALBERTO OSORIO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL MUNICIPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA, dirigido a la DOCTORA OLGA XIOMARA DUGARTE, MÉDICO CIRUJANO SAN JOSECITO, MUNICIPIO TORBES, en el cual ordena VALORACIÓN FÍSICA MÉDICO LEGAL.
Al folio 10, riela Informe Médico Legal.
Al folio 11, riela Registro de Cadena de Custodia, de fecha 10-11-2014.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenido en fecha 09 de Noviembre del año 2014, por Funcionarios del Centro Policial del Municipio Torbes del Estado Táchira, en momentos en que los funcionarios se encontraban de servicio por los distintos sectores del Municipio Torbes específicamente en la palmita sector los gavilanes calle principal, cuando avistaron a un ciudadano quien para el momento vestía una franela de color blanca y una bermuda Marrón y se encontraba sentado en la entrada de una vivienda, el cual. al percatarse de la comisión policial optó por tomar una actitud nerviosa levantándose he intentado adentrarse en la vivienda, en ese momento le proporcionaron la voz de alto le solicitaron que si tenía algún objeto de interés criminalístico o de procedencia ilegal lo exhibiera a lo cual señalo que no, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le notificaron que le realizarían una inspección corporal incautándole en la pretina de la bermuda que vestía del lado derecho delantero un arma de fuego tipo chopo siendo detenido y trasladado junto a la evidencia colectada al Centro de Coordinación Policial, una vez allí quedo identificado así como la evidencia incautada, vale decir, UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA TIPO "CHOPO" ELABORADA EN UN MATERIAL METÁLICO EN SU COLOR ORIGINAL, CONCACHA DE MADERA, EL CUAL SE LE APRECIA EN UNA DE SUS CARAS EL NUMERO 38 (TREINTA Y OCHO), NO POSEE MARCA NI SERIAL VISIBLE CON UN ALVEOLO DE ALIMENTACIÓN EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRÓ UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR AMARILLO EN LA QUE SE APRECIA EN EL CULOTE LA INSCRIPCIÓN FEDERAL .38 SPECIAL CON UNA PUNTA DE PLOMO DE COLOR GRIS OSCURO, siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; así mismo, se deja constancia que la ciudadana Defensora en su exposición INSTO al Ministerio Público a los fines que le sea practicada una evaluación psicológica al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal debiendo suscribir acta de compromiso y 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado; así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Ciudadano Jefe de la Policía Municipal de Torbes del Estado Táchira, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el joven, su representante legal y su Defensora; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 09 de Noviembre del año 2014, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas por la representación Fiscal, así mismo, se deja constancia que la ciudadana Defensora en su exposición INSTO al Ministerio Público a los fines que le sea practicada una evaluación psicológica al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; quedando sujeta la libertad del adolescente sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal debiendo suscribir acta de compromiso y 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado; así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Ciudadano Jefe de la Policía Municipal de Torbes del Estado Táchira, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.














Causa Penal Nº 2C-4528/2.014
MDCSP/manch.-