REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 21 de Noviembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 24 de Noviembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, previsto en el artículo 413 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 20 de Marzo del año 2013, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 12 años de edad, formula denuncia y en consecuencia expuso: “Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , porque ella en el recreo me estaba amenazando que quería pelear conmigo porque yo le caía mal… y ella me estaba esperando y yo me iba para la casa de una amiga y ella me agarro por el pelo, me metió una bofetada y me fui corriendo al liceo con una amiga y puse la queda a la coordinadora y la coordinadora se fue a buscarla y una profesora levanto un acta con lo que había sucedido…. Por el pelo y por la frente fui agredida… ella me estaba amenazando que se la iba a descobrar.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- DENUNCIA de fecha 20 de Marzo de 2013, formulada por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 12 años de edad, no s? sabe el numero de la cédula, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en éste acto, en consecuencia expuso: "Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , porque ella en el recreo me estaba amenazando que quería pelear conmigo porque yo le caía mal, y en la hora de la salida le dije a la Profesora Baimetza, que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me quería pecar, y la profesora me dijo que si a mi me pasaba algo dentro del liceo ella era responsable pero fuera del liceo no, y la clase mía termino alas 10:30 me fui afuera y ella me estaba esperando y yo me iba para la casa de una amiga y ella me agarro, por el pelo, me metió una bofetada y me fui corriendo al liceo con una amiga y puse la queja a la coordinadora y la coordinadora se fue a buscarla, y una profesora levanto un acta con lo que había sucedido, y mi representante me busco. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Fuera del liceo a las 10:30 de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como se llama el liceo en el cual estudia? CONTESTO: Elba Beatriz Ramírez de Ortega. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del cuerpo fue agredida? CONTESTO: Por el pelo y por la frente. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si recibió algún tipo de amenazas? CONTESTO: Ella me estaba amenazando que se la iba a descobrar de todos. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, porque esta joven la agrede? CONTESTO: Porque dicen que ella me tiene envidia a mi y yo le caigo mal. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si en anteriores oportunidades ha tenido problemas con la joven que denuncia? CONTESTO: No ningún problema.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si había alguna persona presente al momento de los hechos, como se llama y donde puede ser ubicada? CONTESTO: Ahí estaban todos los estudiantes del liceo.-OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si puede aportar el nombre y la dirección de alguna persona que fuese testigo de los hechos que denuncia? CONTESTO: Una niña que estaba conmigo que vive en la Alianza, por la parte de atrás del liceo, se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .- NOVENA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la adolescente que denuncia? CONTESTO: No, se donde ella vive.- DECIMA PREGUNTA: Diga usted, si la joven que denuncia estudia en el mismo liceo que usted, diga que año y que sección estudia? CONTESTO: Ella estudia en el mismo liceo que yo, primer año sección "F".- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, porque se suscita el problema el dia hoy con la joven que denuncia? CONTESTO: El problema comenzó esta mañana, porque ella me estaba diciendo que si no peleaba con ella, ella no me dejaba en paz, pero yo no quería pelear con ella.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga si desea agregar algo mas a la denuncia? CONTESTO: Si, yo tuve un problema con una amiga, pro ya lo solucionamos, dos chamos del salón grabaron un video, se lo mostraron a ella y por eso ella quería pelar conmigo. Es todo.
2.- OFICIO 20F19-0544/2013 de fecha 05 de Abril de 2013 suscrito por el fiscal auxiliar interino abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de distribución 4827/2013, procedente de la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 26/03/2013, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y como victima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA siendo este el caso M P-124239-2013.
3.- ACTA de fecha 09 de Septiembre de 2014 suscrita por la fiscal (provisorio) de este despacho decimonoveno del ministerio publico LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ en el que deja constancia de haberse trasladado hasta la medicatura forense de san Cristóbal a los fines de ubicar el resultado de la valoración medica que se hubiere efectuado o no la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA edad 12 años y una vez revisados exhaustivamente los libros, siendo atendida por la funcionaria LISBETH MEDINA se concluye que el paciente NO ACUDIO a esas instalaciones.
A los folios ocho (08) al nueve (09) riela escrito suscrito por la Abogadas LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, previsto en el artículo 413 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le aperturó una investigación, sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente las mismas arrojan que los hechos por los cuales se le investiga son el delito de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, previsto en el artículo 413 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto se desprende de la denuncia se observa que la joven agredió físicamente a la denunciante y además la amenazó con causarle un daño sin justa causa, no obstante del resultado de la investigación no existe medicatura forense que permita acreditar la existencia o no de lesiones que pudiera haber presentado la víctima producto de la agresión ocasionada por su adolescente denunciada, de igual forma no hay la plena identificación de la adolescente denunciada resultando así insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente, por ello a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal.; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, previsto en el artículo 413 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, previsto en el artículo 413 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
gg


ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-3745/2013
MDCSP/manch.-