REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 20 de Noviembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 24 de Noviembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente 03905; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y AMENAZAS, previsto en los artículos 413 y último aparte del artículo 175 ambos del Código Penal y 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y su Representante Legal la ciudadana T.D.V.D.R.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 17 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde cuando funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de servicio por el sector de la Ermita, detrás del cementerio, cuando reciben información por parte de la central de comunicación por parte del 171 que se estaba presentando una violencia intra familiar por dicho sector, procediendo los funcionarios a trasladarse al lugar donde al llegar proceden a entrevistarse con una ciudadana de nombre: T, quien se identifico como la propietaria de la vivienda donde había ocurrido el hecho y la misma les informo que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la había agredido físicamente a ella y a su otro hijo, y que este joven había salido de la casa y se había ido hacia abajo informándole a los funcionarios las características de vestimenta que tenia el joven para el momento, por lo que los funcionarios realizan un recorrido por el sector y logran capturar al adolescente indicado por la ciudadana antes mencionada quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , seguidamente procedieron a realizarle una inspección personal encontrándole: una (01) tijera elaborada en material metálico y sintético en una de sus hojas se observan las siguientes inscripciones Kores Stainless Inox, procediendo a aprehender al joven y trasladarlo al comando de la Policía Nacional Bolivariana, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 17-05-2014, suscrita por los funcionarios TORRES IRENE Y LANDAZABA GERMAN, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, comparece por ante este despacho EL OFICIAL (CPNB) TORRES IRENE, adscrito al Servicio de, PATRULLAJE INTELIGENTE, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía y del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana se deja constancia de la siguiente actuación policial: "siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde del presente día, encontrándome en labore de servicio por el sector perteneciente al cuadrante (P13). Lo que corresponde: Zona Industrial De Puente Real, Puente Real, La Ermita, Puerta De Sol, Altamira, Primero De Mayo, Urbanización Torbes, Zona Industrial Las Loma. En la unidad motorizada M-070, en compañía del OFICIAL (CPNB) LANDAZABA GERMÁN. Donde estábamos en recorrido por el sector ante mencionado, cuando nos hace el llamado la central de comunicación por parte del 171. Indicando que se estaba presentando una violencia intra familiar en el lugar la ermita, carrera 3, por la parte de atrás del cementerio. Donde seguidamente procedimos a trasladarnos a verificar dicha información, donde minutos mas tarde llegamos al sitio ante indicado donde procedimos a entrevistarnos con la ciudadana 6 de nombre: T, (Los Demás Datos Filiatorios Se Encuentran Reflejados en el uso exclusivo del Fiscal), que es la propietaria de dicha vivienda y la misma diciendo "mi hijo me agredió y me lanzo encima de un closet y después se le lanzo a mi otro hijo, yo quiero que me ayude esto es todo el tiempo y el consume droga. Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estaba aquí en la casa el salió y esta mas abajo tiene una chemis de color verde y una bermudas". Donde seguidamente se procedió a darle captura al adolescente, donde procedimos a dar un recorrido por el sector donde se pudo visualizar a un adolescente con las vestimenta ante mencionada. Donde se le dio la voz de alto nos identificamos como funcionarios activo de la policía nacional y darle conocimiento el motivo de su aprehensión, al momento de aprehenderlo preventiva mente el dijo llamarse de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Seguidamente se le informó sobre sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le informó al ciudadano que seria objeto de una inspección personal indicándole que de manera voluntaria exhibiera los objetos de tenencia ilícita que pudiese tener ocultos o adheridos a su cuerpo, el mismo indicando no poseer nada, motivo por el cual el OFICIAL (CPNB) LANDAZABA GERMAN, procedió a realizar la inspección personal basado en el articulo 191° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, encontrándoles UNA (01) TIJERA ELABORADO EN MATERIAL METÁLICO Y SINTÉTICO EN UNA DE SUS HOJAS SE OBSERVAN LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES KORES STAINLESS INOX. Se procedió a indicarle a la central de comunicación y para que nos prestara el apoyo de una unidad radio patrullera para el traslado del adolescente (victimario), de su madre y hijo (víctimas) y de la evidencia colectada al comando de la policía nacional donde se a persono la unidad TA-042 conducía por el oficial(CPNB) García. En continuidad con el traslado, donde llegando al comando queda plenamente identificado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cabe destacar que fue posible verificarlo los datos del ciudadano por el Sistema Integrado de investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), donde fuimos atendido por la OFICIAL CPNB BARON JAIRO quien indico que no posee ningún registro policial. Acto seguido se procedió a trasladar al detenidos en la unidad radio patrullera TA-008 al centro asistencial (DONDE SE ANEXAS UNA COPIA LEGIBLE DEL RESULTADO) y en consecuencia para realizarle el MEDICO FORENSE (DONDE SE ANEXAS UNA COPIA LEGIBLE DEL RESULTADO), acto seguido se le notificó sobre el procedimiento policial realizado al Fiscal Décima Novena Del Ministerio Publico Del Estado Táchira, Abg. Monsalve Yajaira, quien indicó que se le diera continuidad al debido proceso asignando el siguiente número de causa así mismo se procedió a darle apertura al expediente PNB-TA- 521 nomenclatura interna de este despacho, el ciudadano aprehendido queda en resguardo de la coordinación de la policía nacional. Seguidamente se le hizo entrega de la evidencia por parte del oficial (CPNB) carrero Miguel Departamento De Evidencia Física, de igual forma consigno en la presente, Acta las planillas correspondientes a los Derechos del Imputado, constancia médica y demás oficios pertinentes al caso, es todo".
2.- DENUNCIA COMUN, de fecha 17-05-2014, interpuesta por la ciudadana T.D.V. la cual manifestó lo siguiente:" Yo me encontraba trabajando en el hospital militar cuando ya me tocaba entregar la guardia y dirigirme a mi casa donde encontraba el papa de mis hijos. Donde el me dice que estaba peleando que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Yo termine de entrar a la casa y lo llame a ver que eran lo que pasaba cuando comienza otra vez a pelear donde IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le dan un golpe al hermano menor y el respondió "que hasta cuando le pegaba y que dejara de consumir drogas dentro del cuarto" el se molesto y le contesto" deje la envidia la drogas son mía. A nadie le pido nada". Así mismo el comenzó a gritar y a empujar a su otro hermano el menor que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA donde le agarro el brazo y se lo torció hacia un lado para herirlo ya que sufre de una operación en el brazo. Donde mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dice que a él "no me importan ir preso y lo voy a matar a todos". Seguía todavía bastante agresivo y dañado todas las cosas de la casa como es la computadora. Donde yo le dije que porque dañas los objeto de las casa " ya deje la pelea van acabar con todo esto". Después mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se molesto mas y me dice eso no es problema de nadie, ya me tiene bastante obstinado". Y hay fue cuando se me acerco y me empujo y caí en el closer lleno de ropa. Donde mis otros hijos N se ofendió ya que me estaba agrediendo y se le lanzo en contra del hermano para quitármelo encima ya que tenía una tijera. Donde también llego a separarlo el papa de mis hijos y fue hay donde pude llamar al 171 que llegaran comisión de la policía. Donde minutos más tarde llegaron los funcionarios de la policía nacional. Así mismo entraron a la casa hablaron conmigo y fueron a buscar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que estaba dos cuadras mas abajo. Donde lo agarraron y se lo llevaron para el comando como a él, a mi hijo N y mi persona para formular una denuncia PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTÓ: la ermita por la CARRERA 3 N° Casa 17-34 puerta del sol, siendo las 01:30 horas de la tarde, de fecha 17/05/2014 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de otra persona para el momento 1e los hechos? CONTESTÓ: "si con mis 4 hijos y el padre de ellos TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera fue agredida por parte del adolescente que fue aprehendido por parte de los funcionarios de la policía nacional? CONTESTÓ: "verbalmente y físicamente por el brazo izquierdo " CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por que se originaron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no le quería entregar la tijera al hermano y después IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le dice que dejara de fumar dentro del cuarto " QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el adolescente aprehendido que la agredió. Y que fue aprehendido por los funcionarios de la policía nacional CONTESTÓ: "es mi hijo SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, este hecho ha ocurrido con anterioridad? CONTESTÓ: "Si, fue el año pasado, ya que llego drogado y nos decía que iba a matar a todos que vivimos hay dentro de la casa" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente aprehendido se encontraba bajo los efectos del alcohol o sustancias 'estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: "Si, de drogas posiblemente como marihuana" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano portaba algún tipo de arma? CONTESTO: "Si una tijera" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: " si, ya que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a amenazado a todos lo que vivimos en la casa. ya estoy bastante nerviosa, no puedo vivir así con esa incertidumbre esperando a ver sin un día de esto me matar a mi o un hermano. Y que lo coloque en tratamiento con un psicólogo en el hospital central hay en (U.P.A) " Es todo".
3.- DENUNCIA COMUN, de fecha 17-05-2014, interpuesta por el ciudadano N.M., el cual manifestó lo siguiente: "Yo me encontraba dentro de la casa hablando con mi papa cosas de trabajo donde de repente llega a la casa mi madre, así mismo yo me levante la salude y me fui a buscar una un dinero al cuarto para entregárselo a mi a cuando entre a la habitación vi que mis hermanos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estaban discutiendo por unas tijeras donde comenzaron a decirse palabras obscenas hay fue donde ingreso mi mama al cuarto y le dice que dejaran la pelea van a acabar con todo, donde mi hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se molesto comenzó a gritar le lanzo a empujar a nuestra mama donde ella quedo encima del closet que estaba lleno de ropa. Yo me moleste y me fui encima de el para separarlos, mi mamá se pudo levantar se salió del cuarto y comenzó a llamar y minutos mas tarde llegaron los funcionarios de la policía nacional comenzaron a hablar con mi mama y donde después los efectivos de la nacional salieron de la casa y observaron a mi Hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que se encontraba dos cuadras mas abajo fueron y lo agarraron lo montaron en la camioneta y nos llevaron al comando de la policía nacional formulara una entrevista. Seguidamente voy a comenzar a ser entrevistado de otra forma. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: la ermita la CARRERA 3 N° puerta del sol, siendo las 01:30 horas de la tarde de fecha 17/05/2014 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de otra persona para el momento de los hechos? CONTESTÓ:" con mis 4 hermanos, mi mama y mi papa TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera fue agredido por parte dél adolescente que se hace mención? CONTESTÓ: "verbalmente y me amenazo que me iba a matar" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por que se originaron los echo antes mencionados? CONTESTÓ: " porque el le pidió una tijera a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y el no se la quiso dar " QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano que lo agredió CONTESTÓ: "es mi hermano SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, este hecho ha ocurrido con anterioridad? CONTESTÓ:"Si, hace un año cuando el llego a la casa bastante alterado y drogado y me decía que voy a matar a todos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente aprehendido se encontraba bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: "Si el consume marihuana o algo así " OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano portaba algún tipo de arma? CONTESTO: -Si tenia una tijera" NOVENA' PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue agredido por parte del adolescente involucrado en el hecho? CONTESTO: "si, por la parte del abdomen " DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "si, que ayuden a mi hermano y lo dejen internado en un centro de rehabilitación ya que el es consumidor y esta acabando con la vida de el". Eso es todo.
4.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2945-14 de fecha 30 de Julio de 2014, Quien suscribe Detective, NEXIS CONTRERAS, funcionaria designada para practicar peritaje, según Oficio N° PNB-DEF-716, de fecha: 17/05/2014; emanado de Policía Nacional Bolivariana, relacionado con la Causa Fiscal: NO INDICA. Que adelanta dicha representación fiscal.-Relacionado con la Detención del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .- MOTIVO: Practicar Experticia de: RECONOCIMIENTO LEGAL, a la evidencia entregada por el Oficial: LANDAZABAL GERMAN, titular de la cédula de identidad V-24.743.426, colectado en la siguiente dirección: NO INDICA (Según Cadena De Custodia).- EXPOSICIÓN: El material suministrado lo constituye: 1.-Un (01) Instrumento Cortante, comúnmente conocido como: TIJERA, uso manual, constituido por dos brazos móviles, elaborados en metal, color gris (aspecto plateado), unidos entre sí por un remache, elaborado en el mismo material y color, presentando las siguientes medidas: trece (13cm) centímetros de longitud, por siete (07cm) centímetros de ancho en su parte más prominente, el referido instrumento termina en su extremo distal en punta roma, exhibiendo inscripciones donde se lee entre otros: "KORES/STAINLESS INOX"; es de hacer referencia que dicha evidencia presenta sobre su superficie estrías de fricción orientadas en diferentes sentidos, así mismo se encuentra amolada en ambos biseles, su extremo proximal revestido en material sintético color rojo y azul. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIÓN: Con base a !as observaciones practicadas se puede inferir: 1.- El presente reconocimiento legal lo constituye: (01) TIJERA el cual tiene su uso específico, pudiera tener ser utilizado atípicamente como un arma punzo penetrante y lo cortante, capaz de ocasión lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad efectuada por el ejecutante; asimismo puede ser utilizada como medio de palanca sobre aquellas superficies que ofrezcan menor o igual resistencia.- .*- Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación pericial. Consigno el presente informe constante de un (01) folio útil, asimismo se deja constancia que la evidencia se envía a la Sala de Objeto de resguardo de evidencia física, de la Sub. Delegación San Cristóbal, bajo Registro de Cadena Custodia de Evidencias Físicas N°1 1 9 9-1 4, a órdenes de la Representación Fiscal conocedora del caso.
5.- ACTA MEDICATURA FORENSE de fecha 12 de Septiembre de 2014, de la cual se evidencia lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 111.25 horas de la mañana, la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decimonovena del Estado Táchira, Abogada Yajaira B. Monsalve Ortega compareció ante la oficina de la Medicatura Forense de San Cristóbal, a los fines de proseguir con la investigación en la presente causa MP-218126-2014, instruida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde figura como victima: M.D.N.A., dicha investigación fue aperturada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y Contra la Libertad Individual, siendo el objeto de esta visita verificar si la victima antes mencionada acudió ante esa medicatura a los fines de practicarse el Reconocimiento Medico de Tipo Físico. Una vez allí fui atendido por el Funcionario (a) LISBETH MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y trabajadora de dicha dependencia, quien luego de una minuciosa búsqueda en los Libros de Control de esa dependencia, se corroboro que la víctima no acudió ante esa dependencia, a los fines de la práctica de la evaluación en cuestión requerida en la presente causa, la cual fue ordenada a través del Orden de Inicio de Investigación de fecha 19-05-2014. No siendo más el motivo de la visita me retire de la medicatura.
6.- ACTA MEDICATURA FORENSE de fecha 07 de Noviembre de 2014, En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decimonovena del Estado Táchira, Abogada Beberlyn Alviarez Espinel compareció ante la oficina de la Medicatura Forense de San Cristóbal, a los fines de proseguir con la investigación en la presente causa MP-218126-2014, instruida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde figura como victima: T.D.V.D.R., dicha investigación fue aperturada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y Contra la Libertad Individual, siendo el objeto de esta visita verificar si la victima antes mencionada acudió ante esa medicatura a los fines de practicarse el Reconocimientos Medico de Tipo Físico. Una vez allí fui atendida por el Funcionario (a) LISBETH MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y trabajadora de dicha dependencia, quien luego de una minuciosa búsqueda en los Libros de Control de esa dependencia, se corroboro que la víctima no acudió ante esa dependencia, a los fines de la práctica de la evaluación en cuestión requerida en la presente causa, la cual fue ordenada a través del Orden de Inicio de Investigación de fecha 19-05-2014. No siendo más el motivo de la visita me retire de la medicatura.
A los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) riela escrito suscrito por las Abogadas LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y AMENAZAS, previsto en los artículos 413 y último aparte del artículo 175 ambos del Código Penal y 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del adolescente N.M. y su Representante Legal la ciudadana T.D.V.D.R.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le aperturo una investigación, observándose de las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se refiere a los siguientes punibles LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y AMENAZAS, previsto en los artículos 413 y último aparte del artículo 175 ambos del Código Penal y 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del adolescente N.M. y su Representante Legal la ciudadana T.D.V.D.R., ya que se evidencia que el joven agredió físicamente al adolescente N.M. y a su Representante Legal T.D.V.D.R., igualmente les profirió amenazas en contra de su integridad física, no obstante, del resultado de la investigación se evidencia que las victimas NO asistieron a la Medicatura Forense a practicarse la respectiva evaluación física, donde pudieran constar las lesiones físicas que le pudieron haber causado, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha... y a pesar de la falta de certeza, para la fecha no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de séptimo grado, se desconocen más datos que le identifiquen; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y AMENAZAS, previsto en los artículos 413 y último aparte del artículo 175 ambos del Código Penal y 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del adolescente N.M. y su Representante Legal la ciudadana T.D.V.D.R.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y AMENAZAS, previsto en los artículos 413 y último aparte del artículo 175 ambos del Código Penal y 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del adolescente N.M. y su Representante Legal la ciudadana T.D.D.R.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.




























Causa Penal Nº 2C-4261/2014
MDCSP/manch.-