REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes 25 de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F19-1987-2014, de fecha 19-11-2014; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga y evidencia incautada en la causa Nº 2C-4445/2014, caso MP-410137-2014, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 16/09/2014; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, entre otros aspectos que es el Juez de Control quien debe autorizar a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación de los expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual está a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma, y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento que se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia se realizará con la debida protección y custodia.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia del ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0371.2014, de fecha 16 de septiembre de 2019, suscrita por la EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, en la que se desprende que la muestra se trata de UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “CIGARRILLO” con papel marrón, cerrado por su extremo abierto, mediante doblez manual. Contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. CON UN PESO BRUTO DE: UN (01) GRAMO CON CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Y UN PESO NETO DE: UN (01) GRAMO CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación, Certeza y Pesaje, se comprobó que el contenido de la muestra es MARIHUANA (Canabis Sativa L.). Así mismo, en la referida acta se deja constancia que se devuelve el embalaje original y la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) MILIGRAMOS DE LA MUESTRA. Se tomó QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la misma para la elaboración de la correspondiente experticia. Procediendo a rotular y embalar la muestra en presencia del funcionario policial Oficial P.N.B JOSÉ RUBÉN MIRANDA DURÁN, en una bolsa con precinto de seguridad N° 975411, todo con un peso bruto total de VEINTINUEVE (29) GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS. Se dejó constancia en el libro de entrega de droga del laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimismalísticas.
Así mismo, la representante Fiscal consigna EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-34-LCT-5540-14, de fecha 23 de septiembre de 2014, a la sustancia incautada en el procedimiento el que resultó detenido el adolescente imputado, de fecha 16 de Septiembre del año 2014, suscrita por la Experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, FARMACÉUTICA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, donde deja constancia entre otros aspectos que la muestra encontrada al adolescente consta de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, esta muestra fue sustraída del ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA y ENTREGA DE EVIDENCIAS No. 0371-2014, de fecha 16 de Septiembre del año en curso, según Causa No. K-14-0373-00534, donde figura como investigado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que trató de lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “CIGARRILLO” con papel de color marrón, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual. Contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS (BLANZA JADEVER) y un PESO NETO DE: UN (01) GRAMO CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS (BALANZA JAVERVER). PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, la muestra suministrada sometida a los análisis. CONCLUSIONES: Por el examen físico, observación, microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis Saliva L.).
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a las expertitas ya señaladas que lo ajustado al presente caso es declarar con lugar el pedimento Fiscal, por consiguiente, SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO JUNTO CON SUS EMBALAJES EN LA CAUSA Nº 2C-4445/2014, CASO FISCAL MP-410137-2014, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 16/09/2014, esto es: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS (650) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); y así se decide.
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Remítase la presente decisión en copia Certificada a la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente cantidad de droga SEISCIENTOS CINCUENTA (650) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, de la muestra objeto de la presente experticia junto con sus embalajes, por parte del Ministerio Público, droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-4445/2014, Caso Fiscal Nro. MP-410137-2014, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 16/09/2014, lo cual consta según ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0371.2014, de fecha 16 de septiembre de 2019, suscrita por la EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, SOFIA CARRASQUERO SALCEDO Y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-34-LCT-5540-14, practicada por la Experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, FARMACÉUTICA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II; todo lo anterior de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. .
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones en copia Certificada a la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° 2C-4445/2014
MDCSP/manch.-