REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F19-1985-2014, de fecha 19/11/2014; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga y evidencia incautada en la causa Nº 2C-4456/2014, caso MP-418380-2014, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 20/09/2014; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, entre otros aspectos que es el Juez de Control quien debe autorizar a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación de los expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual está a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma, y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento que se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia se realizará con la debida protección y custodia.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 379-2014, suscrita por la Experta Sofía Carrasquero Salcedo, Experta Profesional Especialista II, de fecha 21 de septiembre del año 2014, en la que se observa MUESTRA “B”: TRES (03) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “MINIPANELA” con papel aluminio DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA. Rotulada como encontrada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA. PESO NETO DE LA MUESTRA “B”: CATORCE (14) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO NETO DE LA MUESTRA “B”: TRECE (13) GRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizada las pruebas de Orientación, Certeza y Pesaje se comprobó que el contenido de la MUESTRA “B” es MARIHUANA (Cannabis sativa L.), experticia en la que se indica que se devuelven los embalajes originales y la cantidad de MUESTRA “B”: DOCE (12) GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE LAS MUESTRAS. Se tomaron QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de cada una de las mismas para la elaboración de la correspondiente experticia. Procediendo a rotular y embalar MUESTRAS “A” Y “B” en una bolsa de seguridad N° G325205, todo con un peso BRUTO TOTAL DE: CINCUENTA Y CUATRO (54) GRAMOS. Se deja constancia en el libro de entrega de droga del laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en presencia del Funcionario CELIS CALLES JOSÉ RAMÓN, Oficial adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Polciail Táchira.
Así mismo, la representante Fiscal consigna COPIA DE LA EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-5868-14, DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2014, suscrita por la Experta Sofía Carrasquero Salcedo, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, practicada a la sustancia incautada en el procedimiento el que resultó detenido el adolescente imputado, de fecha 20 de septiembre del año 2014, donde deja constancia entre otros aspectos que la muestra encontrada al adolescente consisten en: … MUESTRA “B”: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA; estas muestras fueron sustraídas del ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS NRO. 0379-2014, de fecha 21 de Septiembre del año 2014, según causas Nro. MP-F10-418.379-2014 y MP-F19-418.380-2014, donde figuran como investigado el adolescente JHON CARLOS DEPABLOS ALARCON, que trató lo siguiente: “…MUESTRA “B”: TRES (03) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “MINIPANELA” con papel aluminio cerrados por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA. Con un peso bruto de: CATORCE (14) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), para un peso neto total de: TRECE (13) GRAMOS (BALANZA JADEVER). Rotulada como encontrada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . CONCLUSIONES: Por el examen físico, observación, microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en las MUESTRAS “A” Y “B” suministradas para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada al EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-5868-14, practicada por la Experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, FARMACÉUTICA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II; se pudo constatar que de la sustancia incautada se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa) de la cual no se devuelve sobrante de la muestra “B” por cuanto se consumieron en su totalidad en razón de los respectivos análisis.
Por consiguiente, en razón de lo antes señalado SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN DE LA MISMA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DROGA SOBRANTE INCAUTADA JUNTO CON SUS EMBALAJES EN LA CAUSA Nº 2C-4456/2014, CASO FISCAL MP-418380-2014, SEGUIDA EN CONTRA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 20/09/2014, lo cual consta según ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 379-2014, suscrita por la Experta Sofía Carrasquero Salcedo, Experta Profesional Especialista II, de fecha 21 de septiembre del año 2014 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-5868-14, practicada por la Experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, FARMACÉUTICA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, MUESTRA “B”: DOCE (12) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); y así se decide.
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Remítase la presente decisión en copia Certificada a la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente cantidad de droga MUESTRA “B”: DOCE (12) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); de la muestra objeto de la presente experticia junto con sus embalajes, por parte del Ministerio Público, droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-4456/2014, Caso Fiscal Nro. MP-418380-2014, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 20/09/2014, lo cual consta según ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 379-2014, suscrita por la Experta Sofía Carrasquero Salcedo, Experta Profesional Especialista II, de fecha 21 de septiembre del año 2014 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-5868-14, practicada por la Experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, FARMACÉUTICA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II; todo lo anterior de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. .
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones en copia Certificada a la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° 2C-4456/2014
MDCSP/manch.-