REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 20 de Noviembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 24 de Noviembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjurio del ciudadano C.O.P.CH de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 27 de Febrero del año 2013, se presentó ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a fin de formular denuncia y en consecuencia expuso: "El día 25 de febrero de 2013, aproximadamente a las 2:30 p.m, en el Colegio Verdad y Vida, fuimos a jugar lucha Libre, llegó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el estudia séptimo “B” en ese mismo colegio, pidió jugar, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se su apellido y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA jugaron y yo pensé que yo iba a jugar con alguno de ellos dos, después me dicen que iba a jugar con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y no le encontré problema, en el primer juego jugamos sin problema, pero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me sacó de la colchoneta, entonces IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dijo vuelvan a empezar pero sin salir de la colchoneta, y como estuve de acuerdo, volvimos a jugar, pero esa vez IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me tumbó y me volvió a sacar de la colchoneta, y no le dijimos nada porque ya estaba tirado en el suelo, me puso el brazo en el cuello y me empezó a ahorcar, los dos amigos mios contaron hasta tres y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se detuvo, entonces cuando vieron que yo me estaba quedando sin aire, ellos dos me lo quitaron de encima, ... ¿Diga Usted, esta persona le ha llegado a lesionar en algún momento? CONTESTO: si cuando estábamos jugando lucha libre y caí a la colchoneta, el me estaba ahorcando, por el cuello con sus brazos. Diga usted el motivo por el cual se suscitaron estos hechos. CONTESTO: Porque el se estaba burlado de mi y le dije que no se volviera a burlar, levanté la mano como si le fuese a tocar pero no lo golpee, luego estábamos jugando y sucedió y me tiró y me empezó a ahorcar…”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- DENUNCIA de fecha 27 de Febrero de 2013, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia manifestó: "el día 25 de febrero de 2013, aproximadamente a las 2:30 p.m, en el Colegio Verdad y Vida, fuimos a jugar lucha Libre, llegó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el estudia séptimo B en ese mismo colegio, pidió jugar, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se su apellido y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA jugaron y yo pensé que yo iba a jugar con alguno de ellos dos, después me dicen que iba a jugar con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y no le encontré problema, en el primer juego jugamos sin problema, pero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me sacó de la colchoneta, entonces IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dijo vuelvan a empezar pero sin salir de la colchoneta, y como estuve de acuerdo, volvimos a jugar, pero esa vez IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me tumbó y me volvió a sacar de la colchoneta, y no le dijimos nada porque ya estaba tirado en el suelo, me puso el brazo en el cuello y me empezó a ahorcar, los dos amigos míos contaron hasta tres y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se detuvo, entonces cuando vieron que yo me estaba quedando sin aire, ellos dos me lo quitaron de encima, luego de ahí baje al receso, me senté en un rincón y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que es mi amigo, llegó y me preguntó que qué me había pasado que estaba así, los dos chamitos qUe me habían ayudado, le contaron lo que había pasado, mientras que le contaron, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se sentó al otro lado donde yo estaba y entonces terminaron de decir que el me había estrangulado, luego, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se molestó y como los chamitos tal como se lo contaron, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le hizo lo mismo a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en eso llegó la profesora de educación física R.C., y me preguntó que qué había pasado, nos hizo que contáramos lo que había pasado, y luego nos dijo que cuando llegara la Directora que cada uno bajara a la Dirección, y diera el testimonio de lo que había ocurrido, entonces volvimos a clase normal, y eso fue todo, y a mi mamá la llamaron y se fue a dirección de una, y cuando llegué hoy llegué fue a pedir pase porque había llegado tarde, entonces la sub directora, nos puso como castigo a él y a mi dar una exposición, el resto lo conversó fue con mi mamá., eso es todo" Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron estos hechos? CONTESTO: El día 25 de febrero de 2013, aproximadamente a las 2.30 p.m., en el Colegio Verdad y Vida, ubicado en el Centro de la Ciudad, cerca de Ciro Sánchez, parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas estaban presentes en el momento en fue golpeado? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .no se su apellido y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ellos estudian conmigo 7mo B. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, esta persona le ha llegado a lesionar en algún momento? CONTESTO: si cuando estábamos jugando lucha libre y caí a la colchoneta, el me estaba ahorcando, por el cuello con sus brazos. CUARTA: ¿Diga Usted, esta adolescente la ha amenazado? CONTESTO: No QUINTA PREGUNTA: Diga usted el motivo por el cual se suscitaron estos hechos. CONTESTO: Porque el se estaba burlado de mi y le dije que no se volviera a burlar, levanté la mano como si le fuese a tocar pero no lo golpee, luego estábamos jugando y sucedió y me tiró y me empezó a ahorcar SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha denunciado anteriormente estos hechos? CONTESTO: no. SEPTIMA ¿Diga Usted, tsi desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es todo.
2.- OFICIO 20F19-380/2013 de fecha 07 de Marzo de 2013 suscrito por el fiscal auxiliar interino abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de distribución 3449/2013, procedente de la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 05/03/2013, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como victima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA siendo este el caso MP-87038-2013.
3.- ACTA de fecha 09 de Septiembre de 2014 suscrita por la fiscal (provisorio) de este despacho decimonoveno del ministerio publico LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ en el que deja constancia de haberse trasladado hasta la medicatura forense de san Cristóbal a los fines de ubicar el resultado de la valoración medica que se hubiere efectuado o no el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA edad 13 años y una vez revisados exhaustivamente los libros, siendo atendida por la funcionaria LISBETH MEDINA se concluye que el paciente NO ACUDIO a esas instalaciones.
A los folios nueve (09) al diez (10) riela escrito suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de séptimo grado, se desconocen más datos que le identifiquen; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjurio del ciudadano C.O.P.CH.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.O.P.CH.; sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa específicamente de la denuncia que el adolescente denunciado inició un juego con la víctima del caso, el cual terminó en que el adolescente investigado comenzara a intentar ahorcar al joven víctima lesionándolo en el cuello motivo, por el cual lo denuncia; sin embargo hasta la fecha se evidencia que no se tiene la identificación plena del presunto responsable y no existe medicatura forense que permita acreditar la existencia o no de las lesiones que pudiera haber presentado la victima producto de la agresión ocasionada por el adolescente denunciado, resultando así insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente por ello a pesar de la falta de certeza y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C.O.P.CH.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C.O.P.CH.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4538/2014
MDCSP/manch.-