REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155°

ASUNTO: SP01-L-2014-000496

PARTE ACTORA: LUZ MARINA CAICEDO de VELASCO, titular de la cédula de identidad Ni v. 5.672.084, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES, C.A., de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana LUZ MARINA CAICEDO de VELASCO, titular de la cédula de identidad No V. 5.672.084, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil “ HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES, C.A., alegando que fue contratado y prestó sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a la cual se hizo acreedora, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 20 de octubre de 2014, y por auto de fecha 22 de octubre de 2014, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: ÚNICO: Realizar el cálculo del concepto demandando de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, ello en virtud que se debe determinar que monto por este concepto le favorece a la demandante, en relación con el monto del cálculo hecho de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
.

El día 13 de noviembre de 2014, sin previa notificación la parte actora procede a presentar escrito de subsanación del libelo de la demanda ordenado en el Despacho Saneador, en el cual alega entre otras razones para no cumplir con lo ordenado, que quien juzga pretende aplicar en el caso de marras un a ley ya derogada, como lo es la Ley Orgánica del Trabajo, y por ello no cumple con lo ordenado, en cuanto al cálculo del derecho de la antigüedad de conformidad cono establecido en el artículo 108 de la referida ley derogada, obviando que el mismo de conformidad con lo establecido por el legislador del 2012, se hace necesario del conocimiento de este cálculo, para luego determinar que monto se le ha de pagar el trabajador, ya que debe ser el monto que mas le beneficie, es decir, se le debe pagar el monto más altos que arrojen los cálculos hechos de conformidad con el artículo en cuestión mencionado y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras.

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por la ciudadana LUZ MARINA CAICEDO de VELASCO, titular de la cédula de identidad Ni v. 5.672.084, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil sociedad mercantil “ HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES, C.A. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por la ciudadana LUZ MARINA CAICEDO de VELASCO, titular de la cédula de identidad Ni v. 5.672.084, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil sociedad mercantil “ HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Publíquese la presente decisión. Años 204° y 155°
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 9:25 de la mañana, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,