REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000007
PARTE OFERENTE: FILADELFO DURÁN ROSALES
APODERADOS DE LA OFERENTE: ROBERTINA VARGAS
PARTE OFERIDA: ZENAIDA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte oferida ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula No. V- 3.792.900, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALBADÍA MÉNDEZ de CORONEL, inscrita en el inpreabogado bajo el No 59.671, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ROBERTINA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. No 17.803, en su condición de apoderada judicial e la parte oferente FILADELFO DURÁN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.338.578, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos de la oferta de pago como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la oferente, en la cantidad de CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,00), cantidad esta de dinero que se pagará de la siguiente forma a saber: la cantidad de Bs. 42.802,90, que se encuentra depositada a nombre de la oferida, la cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entregan de la misma a la mencionada oferida; la cantidad de Bs. 4.620,00, pagada en este acto contentivo en dos cheques contra el banco Mercantil, de la cuenta corriente signada con el No 0105-0093-111093163828, signado con los Nros 05194815 y 03194811, cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 2.310,00 y la cantidad de Bs 2.577,10, que será pagado el día 05 de noviembre de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA