REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155
EXPEDIENTE N° 14-3887
PARTE ACTORA: HELEN PATRICIA CÁCERES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-15.715.922.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS COLMENARES titular de la Cédula de Identidad V-9.356.676 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 133.184.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral MULTISERVICIOS C.K.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 28, tomo 107-A Sgdo., en fecha 04 de junio de 2007.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada asistente FLERIDA DE JESÚS BAUTE, titular de la Cédula de Identidad V-4.246.637 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.785.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA
En horas de despacho del día de hoy, 10 de noviembre 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana HELEN PATRICIA CÁCERES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-15.715.922, contra la entidad laboral MULTISERVICIOS C.K.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 28, tomo 107-A Sgdo., en fecha 04 de junio de 2007. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS COLMENARES, representante judicial de la demandante, tal como consta en autos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 133.184, y por otra parte el ciudadano HORACIO CARABALLO JAEN, en el carácter de Presidente de la demandada titular de la Cedula de Identidad V-3.813.786 como consta en documento constitutivo de la empresa, el cual presenta en este acto para ser agregado al expediente, asistido por la profesional del derecho FLERIDA DE JESÚS BAUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.785. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, revisados los conceptos demandados, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en el cual convienen como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados la suma de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (23.000,00 Bs.), el cual será cancelado el día jueves 13 de noviembre por ante este Circuito Laboral en horas de la mañana, a la demandante HELEN PATRICIA CÁCERES GONZÁLEZ mediante cheque de gerencia a su nombre y así lo acepta su representación de conformidad a la potestad conferida por el poder otorgado. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados, correspondientes a la accionante en el presente procedimiento, y demás conceptos derivados de la relación laboral a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, Intereses Moratorios, Indexación Monetaria, Beneficio de Alimentación, Aporte al Seguro Social. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, asimismo reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo transaccional aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos el instrumento mercantil presentado por la representación empresarial. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA ACCIONANTE
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
GINA FLORES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 10 de noviembre de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
Exp.14-3887
JMG/GF.
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