REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 14-3808
204° y 155°
PARTE ACTORA: Ciudadano, MAXIMILIANO RAMÓN DUGARTE QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 3.332.903.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado y Procurador de Trabajadores CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA titular de la Cédula de Identidad V-23.148-816 inscrito en el Inpreabogado Nº 190.131.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral INDUSTRIA DEL VIDRIO LOS ALPES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero del 2000, bajo el Nº 16, Tomo 46-A-Pro.-
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Abogado WILFREDO JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad V- 15.935.463 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.531.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN
MEDIADA
En horas de despacho del día de hoy, 19 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano, MAXIMILIANO RAMÓN DUGARTE QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 3.332.903, contra la entidad laboral INDUSTRIA DEL VIDRIO LOS ALPES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero del 2000, bajo el Nº 16, Tomo 46-A-Pro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el ciudadano, MAXIMILIANO RAMÓN DUGARTE QUERALES, titular de la Cédula de Identidad V- 3.332.903, junto a su representante Judicial Abogado y Procurador de Trabajadores CARLOS HOME ESTRADA titular de la Cédula de Identidad V-23.148.816 inscrito en el Inpreabogado Nº 190.131, y por otra parte el abogado WILFREDO JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad V- 15.935.463 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.531. En este estado la
Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada el acto, revisados los montos demandados y manifestadas las posiciones de las partes, a los fines de culminar el presente procedimiento convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se detalla: La cancelación de la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( BS. 105.000,00), a pagarse el día de hoy en cheque emitido a nombre del accionante, contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, identificado con el Numero 56-17304171, y así expresamente lo acepta el ciudadano MAXIMILIANO RAMÓN DUGARTE QUERALES, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, como son: Prestación de Antigüedad, Indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Vencidas, Utilidades Vencidas y no pagadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellos de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, acuerdan en este acto que renuncia al Recurso de Apelación, y a cualquier Recurso Extraordinario que pudiere surgir en cuanto a los conceptos anteriormente mencionados. En virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, asimismo reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, que no se han violado normas de Derecho Público, que los derechos del trabajador han sido tutelados, y en apego a los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado da por culminada la controversia, en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo transaccional aquí celebrado, el
cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del acervo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 19 de noviembre de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP 14-3808
JMG./
JMG/ GF.
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