REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155
EXPEDIENTE N° 14-3844


PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA BURGOS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 4.053.508.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradores de trabajadores abogados LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA, CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.487.453, V-14.363.355, V-17.980.077, V-23.148.816, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103, 190.131, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A, y posteriormente inserta por ante el mismo registro por refundición del Documento Constitutivo Estatutario, el 25 de mayo de 2010, bajo el Nº 5, Tomo 127-A Sgdo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRÉS AUGUSTO CASTILLO PERNIA titular de la Cédula de Identidad V- 20.791.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 219.060
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, 26 de noviembre 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA BURGOS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 4.053.508, contra la entidad laboral AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A, y posteriormente inserta por ante el mismo registro por refundición del Documento Constitutivo Estatutario, el 25 de mayo de 2010, bajo el Nº 5, Tomo 127-A Sgdo. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana CARMEN YOLANDA BURGOS DE CASTILLO, junto a su representante judicial, CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.131, y por otra parte el abogado ANDRÉS AUGUSTO CASTILLO PERNIA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 219.060, en el carácter de Representante Judicial de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, revisados los conceptos demandados, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar transacción laboral en la cual convienen como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (65.000,00 Bs.), cantidad que se cancela en este acto mediante cheque de gerencia emitido contra la entidad bancaria BBVA Provincial, según cheque Nº 00152291 a favor de la demandante CARMEN BURGOS quien lo acepta libre de coacción. Dicha transacción las partes la presentan para ser parte integrante del acta que se levanta en esta oportunidad, la cual fue debidamente examinada por las partes y por la Juez que preside este Despacho, evidenciado que las partes se hacen mutuas concesiones, a los fines de poner fin al procedimiento en la forma acordada en el escrito que se anexa, no se violan normas de orden público, que contiene la descripción de los montos y conceptos transigidos. En razón de ello solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconociendo que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en la transacción que presentan, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, revisada la transacción laboral presentada la cual se anexa al acta que en este acto se levanta, evidenciándose que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA la transacción presentada la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA

GINA FLORES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 26 de noviembre de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
Exp.14-3844.
JMG/GF.