REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155
EXPEDIENTE N° 14-3911


PARTE ACTORA: KARINA DEL CARMEN ARCILA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 10.280.556.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradores de trabajadores abogados LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA, CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.487.453, V-14.363.355, V-17.980.077, V-23.148.816, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103, 190.131, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESÚS DE LA MISERICORDIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 43, tomo 57- A-TRC en fecha 13 de octubre de 2010.-
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REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DOUGLAS JOSÉ PRIETO titular de la Cédula de Identidad 5.713.631 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 206.832.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, 26 de noviembre 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana KARINA DEL CARMEN ARCILA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 10.280.556, contra la entidad laboral UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESÚS DE LA MISERICORDIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 43, tomo 57- A-TRC, en fecha 13 de octubre de 2010. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana KARINA DEL CARMEN ARCILA PÉREZ, junto a su representante judicial, CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.131, tal como consta en autos, y por otra parte el abogado DOUGLAS JOSÉ PRIETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 206.832, en el carácter de Representante Judicial de l demandada y en su condición de Director Gerente de la demandada como consta en documento constitutivo de la empresa, el cual presenta en este acto para ser agregado al expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, revisados los conceptos demandados, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en el cual convienen como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados la suma de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (8.000 Bs.), el cual será cancelado en este acto mediante cheque emitido contra la entidad bancaria BBVA Provincial, según cheque Nº 00001132 a favor de la demandante KARINA ARCILA y así lo acepta libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados, correspondientes a la accionante en el presente procedimiento, y demás conceptos derivados de la relación laboral a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, Intereses Moratorios, Indexación Monetaria, Beneficio de Alimentación, en los términos y montos expuestos en el escrito libelar. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, así mismo solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconociendo que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, que no se han violentado normas de orden público y que se han resguardado los derechos de la accionante, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo transaccional aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos el instrumento mercantil presentado por la representación empresarial. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA

GINA FLORES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 26 de noviembre de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
Exp.14-3911
JMG/GF.