REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155
EXPEDIENTE N° 14-3801


PARTE ACTORA: BERTA FELICINDA VÁSQUEZ DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-8.191.621.-

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradores de trabajadores abogados LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA, CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.487.453, V-14.363.355, V-17.980.077, V-23.148.816, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103, 190.131, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral MANUFACTURAS M.A. 965 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de octubre de 2000, bajo el Nº 56, Tomo 172-A Pro

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA titular de la Cédula de Identidad V- 12.251.187, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.804
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL


AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, 27 de noviembre 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento en el presente procedimiento contentivo de demanda por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, interpuesto por la ciudadana BERTA FELICINDA VÁSQUEZ DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-8.191.621, contra la entidad laboral MANUFACTURAS M.A. 965 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de octubre de 2000, bajo el Nº 56, Tomo 172-A Pro y hace acto de presencia la ciudadana BERTA FELICINDA VÁSQUEZ DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-8.191.621, junto a sus representante Judicial Procurador de trabajadores CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad V- 23.148.816, inscrito en el Inpreabogado Nº 190.131; y por otra parte la abogada YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA titular de la Cédula de Identidad V- 12.251.187, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.804 representante judicial de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, y celebradas reuniones individuales con los intervinientes en el proceso, a los fines de culminar el presente procedimiento, revisadas las actas del expediente y las pruebas presentadas acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: La cancelación de la cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 90.300,00), a cancelarse en dos pagos en la forma que se expresa a continuación; un primer pago el día de hoy mediante cheque emitido a favor de la accionante por la cantidad de (Bs. 30.300,00), contra la entidad bancaria Bancaribe, identificado con el Numero 68519811, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción; y un segundo pago a cancelarse el día 19 de febrero de 2015 por ante este Circuito Judicial a las 10:00 a.m., y así expresamente lo acepta la demandante ciudadana BERTA FELICINDA VÁSQUEZ DE CÁCERES libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir la Enfermedad Ocupacional y el daño Moral, y cualquier otro secuela o enfermedad que pudiere generarse con motivo de la prestación de servicios que desarrollo la accionante para con la empresa demandada MANUFACTURAS M.A. 965 C.A, y que en este acto se entienden como transadas y desistidas; igualmente acuerdan que la empresa no queda nada a deber a la accionante por Indemnizaciones generadas por la Enfermedad Ocupacional o por sus secuelas, aportes al Seguro Social, Indexación Monetaria, Intereses moratorios y cualquier otro concepto que se pudiere generarse como consecuencia de la enfermedad ocupacional demandada y sus secuelas. En razón de ello, convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada parte sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el segundo pago acordado. En este acto se entrega el material probatorio presentado por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) dias del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha de hoy 27 de noviembre de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA


EXP 14-3801
JMG./