REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 14-3755
204° y 155°
AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN
MEDIADA

PARTE ACTORA: Ciudadano, MICHAELL ADAMS BRANDTI , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 18.738.960.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado y Procurador de Trabajadores CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA titular de la Cédula de Identidad V-23.148-816 inscrito en el Inpreabogado Nº 190.131.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral DATAPRONET CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 10-A-Tro.-
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Abogada JULIANA LÓPEZ GALEA titular de la Cédula de Identidad V- 6.496.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.498.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN
MEDIADA

En horas de despacho del día de hoy, 03 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano, MICHAELL ADAMS BRANDTI , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 18.738.960, contra la entidad laboral DATAPRONET CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 10-A-Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el ciudadano MICHAELL ADAMS BRANDTI , titular de la Cédula de Identidad V- 18.738.960 junto a sus representante judicial CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA titular de la Cédula de Identidad V-23.148-816 inscrito en el Inpreabogado Nº 190.131, y por otra parte la abogada JULIANA LÓPEZ GALEA titular de la Cédula de Identidad V- 6.496.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.498. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia, y revisados los montos



demandados y manifestadas las posiciones de las partes a los fines de culminar el presente procedimiento acuerdan en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se detalla: La cancelación de la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS ( BS. 31.641,15), a pagarse el día 18 de noviembre de 2014 a las 10:00 por ante este despacho, en cheque de gerencia emitido a nombre del accionante, y así expresamente lo acepta el ciudadano, MICHAELL ADAMS BRANDTI. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados y correspondientes al accionante en el presente procedimiento, es decir: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses Moratorios e Indexación Monetaria. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, siendo que no se vulneran los derechos de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago del monto conciliado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:15 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a





los tres (03) dias del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Se fija el día 18 de noviembre de 2014 a las 10:00 a los fines de que se proceda a la cancelación del monto acordado por ante este Despacho Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 03 de noviembre de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA


EXP 14-3755
JMG./MC.