REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155
EXPEDIENTE N° 14-3852
PARTE ACTORA: SHEILA DAYALI RAMOS MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-15.757.348.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados OSCAR BORGES, MARÍA MACHADO, DIURKIN BOLÍVAR, ROSA SUÑE GUERRERO, PEDRO AULAR, titulares de las Cédula de Identidad V-12.765.759, V-6.217.505, V-12.956.163, V-6.941.737 y V-10.048.827 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 91.625, 197.893, 97.465, 121.149, 178.280 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral DIGI COSMETICS VENEZUELA “ DIGIVEN• C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 28, tomo 5-C Sgdo., en fecha 19 de noviembre de 2007.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados AMANDA APARICIO VERDUGO, ZULAYMA NOGUERA NIEVES y ROBERTO JOSÉ ROMERO, titulares de las Cédula de Identidad V-6.841.415, V-8.131.992, y V-6.925.668 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.696, 27.791 y 50.358 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA
En horas de despacho del día de hoy, 03 de noviembre 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana SHEILA DAYALI RAMOS MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-15.757.348, contra la entidad laboral DIGI COSMETICS VENEZUELA “ DIGIVEN• C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 28, tomo 5-C Sgdo., en fecha 19 de noviembre de 2007. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana SHEILA DAYALI RAMOS MORENO, anteriormente identificado junto a su representante judicial abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO, como riela en autos, y los abogados AMANDA APARICIO VERDUGO, y ROBERTO JOSÉ ROMERO, representantes judiciales de la entidad demandada como consta en original de poder que presentan en este acto para ser agregado a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, revisados los conceptos demandados, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en el cual convienen como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (35.435,62 Bs.), el cual corresponde al monto total demandado a cancelarse en este acto mediante cheque de gerencia emitido a nombre de la accionante, contra el Banco de Venezuela, identificado con el numero 00581414, y así expresamente lo acepta la ciudadana SHEILA DAYALI RAMOS MORENO. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados y correspondientes a la accionante en el presente procedimiento, es decir: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses Moratorios e Indexación Monetaria. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, asimismo reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo transaccional aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta y anexar el poder presentado por la representación empresarial, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 03 de noviembre de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
Exp.14-3869
JMG/MC.
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