JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
203º y 154º

Los Teques, cinco (05) de noviembre de 2014.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observarse:
PRIMERO: En fecha 25 de julio del año 2013, se dicto auto en el cual se ordeno librar despacho saneador.
SEGUNDO: En fecha 19 de diciembre de 2013, el alguacil adscrito a este Circuito Jhon González, consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana Julia Josefina Hernández Padrón y Otros, como no practicada.
Con respecto a la falta de actividad, la Sala de Casación Social en jurisprudencia reiterada ha dejado sentado que el interés procesal no solo es necesario para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a todo lo largo del proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado, la poca diligencia del demandante cuando éste ha dejado transcurrir el tiempo de un año y no impulsa el proceso para que se mantenga viva la instancia, acarrea como resultado, la perención, institución clásica del Derecho Procesal Civil.
En sentencia de fecha 1 de junio de 2001, la Sala Constitucional analizó la figura procesal de la perención, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dejando sentado que dicha institución persigue sancionar la inactividad de los litigantes produciendo la extinción del procedimiento, con lo cual el demandante no podrá proponer nuevamente la demanda antes de que transcurran noventa después de su declaratoria. La Sala de Casación Social, en sentencia N° 141 del 9 de marzo de 2004, adopta el criterio acogido en dicha sentencia sobre la figura de la perención y sus consecuencias procesales.
La perención de la Instancia esta presente en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, según lo cual toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, pero la inactividad del Juez antes de vista la causa no producirá la perención.
En el caso de autos nos encontramos en el primer supuesto de la norma ya que el procedimiento no ha entrado en etapa de sentenciar.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la perención señala:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde han transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá decretar la perención”.
Este Juzgado, concluye que es una carga de los litigantes mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia en los lapsos legales establecidos, y al no impedir que transcurran, lleva a concluir a quien aquí decide, que manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio y ante la falta de interés demostrado por la accionante, en virtud que desde el día 19 de julio de 2013 hasta la presente fecha, ha transcurrido 1 año y 3 meses y seis días sin que se haya efectuado alguna actuación que configure la intención de darle continuidad al proceso, ni de enervar los efectos jurídicos que de su inactividad devienen, lo que determina que operó la perención, y en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en la causa que sigue los ciudadanos HERNANDEZ PADRON JULIA JOSEFINA, TORRES GUSTAVO JACINTO y CABRILES ECHEZURIA LISBETH MARGARITA contra INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE EN LA PAGINA ELECTRONICA LLEVADA POR ESTE JUZGADO, REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, GUARDESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA. CUMPLASE.


JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA




DIARIZADO
DIA:
EXP. Nº 13-3609
JMG/ICT