REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por ACCIDENTE LABORAL, incoado por la ciudadana SANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.016.175, contra la entidad de trabajo INVERSIONES JGG 2050, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el Nº 94, Tomo 07-B-Cto. En el expediente signado con el número 5884-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana SANDRA HERNANDEZ, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, según consta de poder el cual corre inserto al folio 11 y 12 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES JGG 2050, C.A., el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIRRREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.049.426, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio ROBIN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.245. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES JGG 2050, C.A, reconoció la existencia del accidente laboral en los términos esgrimidos por la demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada entidad de trabajo INVERSIONES JGG 2050, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, indica que ya pago a la trabajadora la cantidad de Bs. 104.000,00 correspondiente a la indemnización por accidente laboral Número de certificación 0225-12 y 1829-12 de fecha 01 de octubre de 2012, emanada de INPSASEL, asímismo ofrece pagarle en este acto a la TRABAJADORA, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), el cual comprende el concepto por daño moral reclamado que se le adeuda a la trabajadora más la suma de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), por diferencia de la certificación antes señalada, monto éste que será cancelado en este acto, fecha 10 de noviembre de 2014, a nombre de la trabajadora en cheque no endosable Nro. 54000387, del banco occidental de descuento, por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00); monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con el accidente laboral que sufrió en la entidad de trabajo INVERSIONES JGG 2050, C.A, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada entidad de trabajo INVERSIONES JGG 2050, C.A, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES JGG 2050, C.A, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES JGG 2050, C.A, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa del accidente laboral que sufrió en la demandada entidad de trabajo INVERSIONES JGG 2050, C.A, CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 10/11/2014, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte actora
SANDRA HERNANDEZ

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. OLIBETH MILANO

Representante Legal de la demandada
JOSE GREGORIO GUTIERREZ

Abogado asistente de la demandada
Abg. ROBIN TORRES
La Secretaria,

Expediente N° SME 5884-14 J/O
NSQ.-