REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 17 de noviembre de 2014
Años 204° y 155°

Visto el convenimiento de la demanda, presentado en fecha 12-11-2014, cursante al folio 48 del expediente, suscrito por la abogada en ejercicio EDUVIGIS USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.017, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES LOMBAR MOLIN, C.A., suficientemente identificada, mediante el cual ponen fin al proceso conviniendo en la presente demanda, consignando cheque de gerencia Nº 00009195, del Banco Banesco de fecha 12-11-14, por la cantidad de Bs. 6.290,86 a nombre del trabajador PEDRO AQUINO, parte actora en el presente procedimiento, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales.

Al respecto este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la demanda de fecha 12-11-2014, efectuado por la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano PEDRO AQUINO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.046.058, contra la entidad de trabajo INVERSIONES LOMBAR MOLIN, C.A., suficientemente identificada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
Años 204° y 155°
LA JUEZ


Dra. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA



Expediente Nº 5767-14
NSQ.-