REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 18 de noviembre 2014
Años: 204º y 155º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, en el procedimiento que por prestaciones sociales, incoaran las ciudadanas YACELI VARGUILLAS y ANA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.504.288 y 10.695.116 respectivamente, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN CARSIGA, C.A. y contra la persona natural SILVIO RIZZI GAGLIARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.817.428, y visto el auto de fecha 30 de octubre de 2014, folios 36 al 38 de la segunda pieza del expediente, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el cual observa que hubo una nueva jueza que se abocó al conocimiento de la presente causa y posteriormente fijo oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, sin la previa notificación de las partes, en la cual incompareció la accionada y considerando que existe un error procesal al existir una violación a la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual considera necesario corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, motivo por el cual remitió dicho expediente a este Tribunal para subsanar los errores procesales. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: De una revisión minuciosa que se hiciera a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo constatar lo siguiente: Primero: En fecha 11 de junio de 2014, folio 33 de la primera pieza del expediente, fue admitida la demanda contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN CARSIGA, C.A. y contra la persona natural SILVIO RIZZI GAGLIARDI, ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a dicha entidad de trabajo y a la persona natural. Segundo: En fecha 15 de julio de 2014, folio 43 y 44 de la primera pieza del expediente, se dio apertura a la audiencia preliminar, prolongándose por una vez. Tercero: En fecha 22 de septiembre de 2014, folio 64 de la primera pieza del expediente, la jueza titular del despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, otorgándole a las partes tres (03) días de despacho para recusación establecida en el Código de Procedimiento Civil, artículo 90, sin notificación alguna a las partes. Posteriormente se fijó por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, folio 65 de la primera pieza del expediente, la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar el día 13 de octubre de 2014 a las 10:30 a.m. Cuarto: En fecha 13 de octubre de 2014, folio 66 de la primera pieza del expediente, se aperturó la prolongación de la audiencia preliminar, compareciendo la parte actora e incompareciendo la parte demanda, entidad de trabajo CORPORACIÓN CARSIGA, C.A. y la persona natural SILVIO RIZZI GAGLIARDI, procediendo entonces este Juzgado a declarar la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte demandante y quien acogiendo el criterio jurisprudencial sustentado por nuestro máximo Tribunal de la República, en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el juicio seguido por Ricardo Pinto contra Panamco de Venezuela, S.A., declaró concluida la audiencia preliminar ordenando remitir el presente expediente al juez de juicio para la continuación del procedimiento. Ahora bien, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones: Por las observaciones antes expuestas, este Juzgado considera que hubo un error material involuntario en el cual incurrió el Juzgado, al abocarse la Jueza del Tribunal al conocimiento de la presente causa en fecha 22 de septiembre de 2014, folio 64 de la primera pieza del expediente, otorgándole a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, tres (03) días de despacho para la recusación del Juez, sin la debida notificación a las partes. Asímismo es preciso hacer mención que este acto fundamental del proceso no puede de ninguna manera relajarse por cuanto conllevaría a la violación flagrante a la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la figura de la notificación es un acto de orden público. Así se establece.- En consecuencia este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en el presente procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, evitando omisiones que vulneren el debido proceso y generen en las partes un estado de inseguridad jurídica, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 49 de la citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al juez mantener la estabilidad de los juicios y que faculta a este Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, DECLARA la Nulidad del Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar folio 66 del expediente y las actuaciones subsiguientes. Así se establece. En consecuencia se REPONE la causa al estado de notificar a las partes del abocamiento de fecha 22 de septiembre de 2014, folio 64 del expediente, en el entendido que un vez vencido el lapso de los Tres (03) días de despacho otorgados a las partes para la recusación del Juez, se fijará por auto separado la fecha para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, corrigiendo de esta forma los vicios materiales ocurridos en el trámite del proceso. Así se establece. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. LA SECRETARIA



NOTA. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA



Expediente Nº SME-5745-14 J/O.
NSQ.-