REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ANGIE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.001.968, contra la entidad de trabajo CONSORCIO LOS CHAGUARAMOS, inscrita por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 06, Tomo 22. En el expediente signado con el número 5848-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ANGIE MARTÍNEZ, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio IDALMY FARIAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 156.6970, según consta de poder el cual corre inserto del folio 07 al 09 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, entidad de trabajo CONSORCIO LOS CHAGUARAMOS, el abogado en ejercicio ENRIQUE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.506, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2014, bajo el N° 19, Tomo 133 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La parte demandada entidad de trabajo CONSORCIO LOS CHAGUARAMOS, reconoció la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada entidad de trabajo CONSORCIO LOS CHAGUARAMOS, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, indica que ya pago a la trabajadora la cantidad de Bs. 28.822,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, asímismo ofrece pagarle en este acto a la TRABAJADORA, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), el cual comprende el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales restantes que se le adeuda a la trabajadora, monto éste que será cancelado en este acto, a nombre de la trabajadora en cheque no endosable Nro. 00001564, del banco Provincial, de fecha 04 de noviembre de 2014, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con sus prestaciones sociales, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada entidad de trabajo CONSORCIO LOS CHAGUARAMOS, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada entidad de trabajo CONSORCIO LOS CHAGUARAMOS, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada, entidad de trabajo CONSORCIO LOS CHAGUARAMOS, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de sus prestaciones sociales. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 24/11/2014, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo este Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte actora
ANGIE MARTÍNEZ

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. IDALMY FARIAS

Apoderado Judicial de la demandada
Abg. ENRIQUE AGUILERA
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 5848-14 J/O
NSQ/JA.-