REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 26 de noviembre de 2014
Años 204° y 155°

Visto el acuerdo de pago voluntario presentado mediante diligencia en fecha 17-11-2014, cursante del folio 60 al 61 del expediente, suscrito por el ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.485.683, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada en ejercicio MARISOL VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646 y por la parte demandada, ciudadano FRANCISCO SOSA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.848.440, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.232, mediante el cual la parte demandada acuerda cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 192.035,40, dando así cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2014, folios 54 al 57 del expediente, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos por cuanto se encuentra asesorados por profesionales del derecho.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo de pago voluntario de fecha 17-11-2014, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva antes mencionada, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los pagos y los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RAFAEL RAMÓN PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.485.683, contra la persona natural ciudadano FRANCISCO SOSA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.848.440.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
Años 204° y 155°
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA


Expediente Nº 5703-14
NSQ/JA.-