REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de despacho de hoy viernes veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadano LEO YEPEZ y JUAN AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.317.684 y 8.740.598, contra PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de marzo de 1959, bajo el N° 30, Tomo 8-A, en el expediente signado con el número 5679-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARISOL VIERA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto del folio 07 al 13 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, el abogado en ejercicio IRVIN TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.222, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 2013, bajo el N° 14, Tomo 183 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La parte demandada entidad de trabajo PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, reconoció la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por los demandantes. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada entidad de trabajo PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle en este acto a los TRABAJADORES, LEO YEPEZ, antes identificado, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 6.426,25), el cual comprende el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales restantes que se le adeudan, monto éste que será cancelado en este acto, a nombre del trabajador en cheque no endosable Nro. S92 11028035, del banco de Venezuela, de fecha 12 de noviembre de 2014, y AL TRABAJADOR JUAN AMAYA, antes identificado, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 6.403,50), el cual comprende el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales restantes que se le adeudan, monto éste que será cancelado en este acto, a nombre del trabajador en cheque no endosable Nro. S92 71028046, del banco de Venezuela, de fecha 12 de noviembre de 2014 monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LOS TRABAJADORES, convienen, reconocen y aceptan expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con sus prestaciones sociales, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LOS TRABAJADORES, reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada entidad de trabajo PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada entidad de trabajo PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada, entidad de trabajo PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de sus prestaciones sociales. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 28/11/2014, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo este Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. MARISOL VIERA
Apoderado Judicial de la demandada
Abg. IRVIN TORRES
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 5679-14 J/O
NSQ/JA.-
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